STSJ Castilla-La Mancha 142/2017, 4 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1368 |
Número de Recurso | 262/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 142/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00142/2017
Recurso núm. 262/10
Toledo
S E N T E N C I A Nº 142
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Angel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
D. Constantino Merino González
En Albacete, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 262/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A., representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Francisco Felipe Conde Rivas, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado del Estado, actuando como coadyuvante el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado del Estado, sobre PAGO DE JUSTIPRECIO DE MUTUO ACUERDO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.
Por la representación de URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A. se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 19 de abril de 2.010 frente a la inactividad de la Administración respecto del abono de los mutuos acuerdos acordados entre los representantes de ADIF y los
de URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A. respecto de las fincas: D-45.1611-0059; D-45.1611-0061; D-45.1611-0063 y D-45.1611-0064 afectadas por las obras del proyecto del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante Madrid - Castilla La Mancha - Comunidad Valenciana - región de Murcia, en relación con el tramo Madrid - Cuenca - Montilla/Albacete; subtramo Torrejón de Velasco -Aranjuez 58ADIF0604 se firmaron los siguientes acuerdos sobre el justiprecio de mutuo acuerdo, entre los representantes de ADIF y URBANIZADORA CONSTRUCTURA NUEVO MADRID, S.A.
Formulada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y como consecuencia se condene a la Administración demandada al pago de 12.698.472,34 €, más los intereses legales previstos en la LEF y las costas del presente procedimiento.
Contestada la demanda por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, después de las alegaciones vertidas se suplicó sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de febrero de 2.014, fecha en que tuvo lugar.
Por providencia de 24 de octubre de 2.014, teniéndose constancia de que los acuerdos del Consejo de Gobierno de ADIF cuya ejecución se pretende en los presentes autos habían sido declarados lesivos en fecha 27 de octubre de 2.010 por acuerdo dela Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, habiéndose interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 21 de diciembre de 2.010, y encontrándose en suspenso la eficacia de los mismos por acuerdo de 11 de junio de 2.010, la Sala acordó la suspensión del plazo para dictar sentencia en los presentes autos hasta en tanto recayese sentencia en autos 1215/2010 seguidos ante ese Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por providencia de 23 de septiembre de 2.016 se acordó la continuación de la suspensión del plazo para dictar sentencia una vez se había interpuesto recurso de casación frente a la sentencia dictada en autos 1215/2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando lesivos los acuerdos cuya efectividad se pretende en demanda.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 21 de marzo de 2.017 estimatoria del recurso de casación revocando la sentencia de instancia y desestimando el recurso contencioso-administrativo...
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