STSJ Andalucía 1299/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4528
Número de Recurso303/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1299/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 303/17 -K- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1299 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Córdoba en sus autos nº 746/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Basilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16-11-16 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Basilio, nacido el NUM000 de 1961, de profesión habitual maestro de almazara, se encuentra en situación de alta/asimilada en el RGSS. Su base reguladora asciende a 1123,52 euros y la fecha de hecho causante a efectos del presente procedimiento asciende a 16/3/2014 8folios 43 y 45 a 89 de las actuaciones).

SEGUNDO

Por resolución de 15 de marzo de 2014 se le deniega el reconocimiento de incapacidad permanente sobre la base de un cuadro clínico de tendinitis calcificante y síndrome suabacromial derecho, considerándolo limitado para esfuerzos físicos intensos; fomrulada reclamación administrativa previa, la misma es desestimada por resolución de 23 de julio de 2014 (folios 34 y 42 de las actuaciones).

TERCERO

Examinado por el Medico Forense, el mismo concluye en informe de 1 de septiembre de 2015 que la patología del demandante es crónica y que afecta de forma parcial a requerimientos moderados de su actividad laboral; afectación que puede presentar agudizaciones sintomáticas más limitantes de forma ocasional relacionadas con una mayor actividad de la zona anatómica afectada 8folios 131 a 133).

Manifiesta el forense en su declaración en el acto de la vista que la limitación del demandante es tanto para esfuerzos puntuales intensos como para esfuerzos moderados de forma continuada, que la limitación de fuerza del paciente es permanente (no sólo en fases de agudización) y que el sometimiento a esfuerzos continuados dará lugar a que la calcificación de la zona derive en rotura con el consiguiente incremento del dolor y la impotencia funcional.

CUARTO

El administrador de la empresa para la que venía prestando sus servicios el demandante a fecha del hecho causante ha manifestado que el mismo no es capaz de desarrollar las funciones de su categoría profesional por no poder aplicar la fuerza necesaria en el manejo de la maquinaria (declaración testifical practicada en la vista)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, maestro de almazara de profesión nacido el NUM000 de 1961, interpuso demanda en solicitud de su reconocimiento en situación de incapacidad permanente total. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba de fecha 16 de noviembre de 2016 estimó la demanda interpuesta, reconociendo el grado solicitado. Se alzan frente a la misma en suplicación las Entidades Gestoras de prestaciones, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Proponen en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicitan así la modificación del hecho probado tercero, que pasaría a tener la siguiente redacción: " La bipedestación, sedestación y deambulación es normal. El hombro derecho tiene su balance limitado en abducción en últimos grados. Resto de balance sin limitaciones. La...

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