STSJ Andalucía 1338/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4467
Número de Recurso1864/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1338/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso nº 1864/2016-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 27 de abril de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1338/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Doña Susana Jiménez Laz, en nombre y representación de Don Bartolomé, contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en sus autos nº 682/2013, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra ARCION CONSTRUCCIONES, S.A. en concurso, GENERA QUATRO, S.L. y TECMO, S.A., "UTE MANTENIMIENTO DGP SUR", la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (Ministerio del Interior), y OHL SERVICIOS INGESAN, S.A. (antes denominada INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA, S.A.U.), con citación de la Administración Concursal de Arción Construcciones, S.A. y del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y el 26 de febrero de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO .- El demandante, Bartolomé mayor de edad, con D. N. I. nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Arción Construcciones S.A., como oficial 1ª, a jornada completa y con

antigüedad en la empresa desde el 10/08/09, percibiendo un salario diario a efecto de despido ascendente a razón de 60,07 €/diarios ( 1.802,25 €/mensuales).

SEGUNDO. - Por la actividad de la empresa demandada, Mantenimiento, es de aplicación el CONVENIO COLECTIVO de la PYME del Metal de la Provincia de CADIZ.

El centro de trabajo se encontraba en CADIZ.

TERCERO. - La empresa Arción S.A. Construcciones tramitó Expediente de Regulación de Empleo, produciéndose despido Colectivo por causas económicas, con fecha de efectos 10/07/2013, finalizando sin acuerdo el período de consultas se notificó al trabajador el 09/07/13.

En fecha 09/07/13 la empresa procedió a entregar carta de despido al trabajador basado en causas objetivas de carácter económicos con efectos desde el día siguiente en los términos siguientes:

"................ La actual situación de crisis global, y en especial en el sector de la construcción, han situado a la

Empresa en una situación ESTRUCTURAL económica, frente a la que se hace necesario adecuar definitivamente la plantilla a la realidad del sector en función de los pedidos y trabajos que actualmente se están celebrando.

Habida cuenta de que en la división de construcción de la empresa ya se ha tramitado un Expediente de Regulación de Empleo para adecuar la plantilla, se procede ahora a adoptar esta medida en las divisiones de Servicios. Así pues, la medida afecta a la práctica totalidad de los centros de trabajo de la empresa, repartidos en al o largo del territorio nacional de servicios de mantenimiento y limpieza de edificios.

Como es conocido por toda la plantilla, la empresa ha venido soportando una merma importante en su producción, influenciada no solo por la actual crisis global sino por la radical descenso de la licitación de obra por parte de las Administraciones Públicas, y en ocasiones al impago por parte de las mismas. Y para mayor abundancia, ha cerrado el ejercicio 2012 con casi dos millones de euros de pérdidas antes de impuestos.

Ante el descenso continuado del volumen de ingresos que hasta la fecha se padecía en la empresa, el mismo se agrava de forma considerable en comparativa con el ejercicio 2011, Y SE HA CERRADO EL EJERCICIO 2012 CON PERDIDAS antes de impuesto de 1.896.627,75 euros.

La caída de la facturación en este primer trimestre de 2013 y de unas notables pérdidas en el mismo. Esta reducción de la actividad es provocada en buena medida por las tensiones financieras que está sufriendo la sociedad como consecuencia del retraso en el cobro de sus créditos, adeudados en gran parte por entidades públicas o de ellas dependientes, y que ha llevado a la sociedad a acogerse al mecanismo previsto en el artículo 5 bis de la Ley Concursal ( preconcurso).

En 2013 la tendencia es la misma, o incluso más acusada, habiendo facturado en este primer trimestre tan solo

3.210.933 euros, un 52% menos que el anterior primer trimestre, o un 80% menos que en el primer trimestre de 2011, tan sólo dos años antes.

En estas circunstancias, como es lógico, la empresa ha reducido notablemente casi todas las partidas de gasto; así los consumos de materias primas han pasado de 5.828.346 euros a 3.812.877 euros, y los trabajos realizados por otras empresas de 28.454.508 euros a 11.390.705 euros.

Pese a lo anterior se han mantenido, o incluso incrementado, los gastos de personal, que han pasado de

6.661.962 euros ( 2011) a 6.949.419 euros (2012). De esta forma los gastos de personal han pasado de suponer un 14% del importe de ventas a un 25%. Esta situación ha llevado a la sociedad a unas pérdidas antes de impuestos de 1.896.627,25 euros en 2012.

Por ello el presente expediente de regulación de empleo se fundamenta en:

1. DESCENSO CONTINUADO DEL VOLUMEN DE INGRESOS.........:

(comparativa en el volumen de ingresos de 2012 con respecto al 2011)

1º trimestre

2º trimestre

3º trimestre

4º trimestre

Total

---------

---------------- Diferencia en %

-58,05%

-60,48%

-37,65%

-15,13%

-47,23%

................................................................................................"

Reconoce una indemnización por ello de 3.766,40.- €, así como el preaviso de 628,95 €, cantidades que no fueron entregadas por la empresa, amparándose en falta de liquidez, a tenor de la previsión legal del artº

53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores .

Causó baja el trabajador en la empresa por despido objetivo con efectos de 10 de julio de 2013. Desde el 10 de julio de 2013 la empresa causó baja en la actividad.

Impugnado el despido colectivo por el sindicato CCOO por sentencia del Tribunal Supremo de 27/01/15, se viene a confirmar la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 22/10/13, declarando la nulidad del despido colectivo por falta de negociación en forma y condiciones ( art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores ), condenando a la empresa Arción S.A. Construcciones y absolviendo al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía Nacional), al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esta.

CUARTO. - A la fecha de la sentencia de la Audiencia Nacional, 22 de noviembre de 2013 que declaraba la nulidad y obligación de reincorporación de los trabajadores, ya la empresaria Arción S.A. Construcciones no tenia adjudicado el servicio de mantenimiento de la Comisaria en el que empleaba al demandante, tras haberse resuelto el 29 de julio de 2013 por incumplimiento, habiéndose suspendido previamente desde junio el servicio tras incoarse expediente sancionador, indicándosele que desde el 1 de julio el personal no seguiría allí. Se comunica a los trabajadores la finalización del contrato de mantenimiento con su empleadora por parte de la Jefatura Superior de Policía por incumplimiento contractual de ésta.

Arción Construcciones S.L. tenia adjudicado con el Ministerio del Interior, el servicio de mantenimiento de inmuebles de la Guardia Civil y de Policía estando empleado el demandante, en varias provincias y entre ellas, en el centro de Cádiz.

Tras la sentencia comunicó al trabajador la imposibilidad de su reincorporación, por pérdida del servicio, comunicándole a éste la nueva adjudicataria a los fines de la subrogación. El 28 de noviembre de 2013 la empresaria Arción comunicó la obligación que entendía correspondía a la UTE de subrogar y la relación de los trabajadores adscritos al Servicio. El 2 de diciembre de 2013, es requerida por la UTE para que informase sobre los trabajadores afectados, que según la UTE no se...

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