STSJ Andalucía 1233/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4515
Número de Recurso1267/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1233/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1267/16 -K- Sentencia nº 1233/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1233 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA en sus autos nº 882/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Leocadia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-3-16 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 10/3/2014 se dictó por parte de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolución administrativa comunicando propuesta de extinción del derecho a la prestación por desempleo de la demandante como consecuencia de no haber declarado rendimientos de capital mobiliario que figuran en su declaración de IRPF del año 2012 que sumados al importe de su pensión superan el tope legalmente establecido (folio 15 de las actuaciones).

Con fecha de 21/4/2014 se declara como indebida la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de 11076,00 euros correspondientes al periodo 1/1/2012 a 28/2/2014 (folio 16 de las actuaciones).

SEGUNDO

Formulada reclamación administrativa previa por la demandante en tiempo y plazo, la misma fue desestimada por resolución de 27/4/2015 (documento nº3 de la demanda).

TERCERO

Según consta en las consultas de datos de imputaciones del IRPF del año 2012 existen rendimientos de capital dinerario que no se han declarado por importe de 377,79 euros en cómputo anual (31,48 euros en cómputo mensual) que sumados a la pensión que percibía la demandante por importe de 475,33 euros mensuales arroja un total de 506,81 euros, superando el límite legal establecido para el año 2012 de 483,97 euros (folio 7 de las actuaciones y documentos 1 y 2 de la parte demandada).

CUARTO

Los rendimientos de capital mobiliario que figuran en la declaración de IRPF de la demandante del año 2012 se corresponden con los movimientos producidos en una cuenta corriente de la que son titulares la demandante y su hermana, Dª Piedad, si bien la totalidad de las cantidades contenidas en ella son propiedad de Dª Piedad, no existiendo real incremento en el patrimonio de la demandante en el periodo contemplado por las resoluciones impugnadas (documentos 1 a 6 de la parte actora).

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa (folio 7 de las actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora interpuso demanda frente a la resolución de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 21 de abril de 2014 por la que se acordaba declarar la percepción indebida de las prestaciones por desempleo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014, con imposición de una sanción grave por no comunicar la percepción de ingresos que hubieran determinado la superación del nivel de rentas permitido, así como la extinción del derecho previamente reconocido.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba de fecha 10 de marzo de 2016 estimó la demanda interpuesta, reintegrando a la trabajadora en su derecho a la prestación extinguida. Se alza frente a la misma en suplicación la Entidad Gestora, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la supresión del hecho probado cuarto.

Debe darse lugar a la modificación propuesta, dada la falta de precisión con la que aparece redactado el hecho, ya que no especifica a cuál de las cuentas se refiere el mismo. La documentación a la que se remite el hecho de referencia, abarca la totalidad de la documental aportada por la demandante en el acto del juicio, incluido el informe de vida laboral de la trabajadora. De dicha documentación se desprende la existencia de hasta cinco cuentas y libretas, de las que dos se hallan a nombre de Dña. Leocadia con autorización de su hermana en una de ellas; dos a nombre de ambas hermanas; y una última a nombre exclusivo de la hermana de la actora.

TERCERO

Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 231.1 e ) y 219.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social 1/94, en relación con los artículos 25.3 y 47.1 b) de la Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

La sentencia de instancia se basa en que la mera existencia de titularidad conjunta de varias cuentas entre la actora y su hermana, no supone la de un condominio, y menos aún a partes iguales, sobre el saldo existente. Considera meridianamente claro que la fuente principal de abonos de dicha cuenta es la nómina de la hermana de la solicitante por su trabajo en la Universidad de Córdoba, no constando actos de aportación ni de disposición de la demandante. Se habría verificado el cambio de titularidad de la cuenta tras la sanción...

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