STSJ País Vasco 257/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1543
Número de Recurso234/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 234/2015

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 257/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 234/2015 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: contra el acuerdo 1/2015, de once de febrero, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava mediante el cual se fijó el justiprecio de la finca polígono NUM000 parcela NUM001 para la finalización del polígono industrial en Lurgorri del municipio de Alegría - Dulantzi.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Salvadora, representado por la procuradora DÑA.IRATXE DAMBORENEA AGORRIA y dirigido por el letrado D.RAFAEL EDUARDO ANTUÑA EGOCHEAGA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el letrado SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO Y

-AYUNTAMIENTO DE ALEGRIA-DULANTZI, representado por el procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día seis de mayo de 2015, la procuradora de los tribunales doña Iratxe Damborenea Agorria presentó, actuando en nombre y representación de doña Salvadora, escrito de interposición de

recurso contencioso - administrativo contra el acuerdo 1/2015, de once de febrero, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava mediante el cual se fijó el justiprecio de la finca polígono NUM000 parcela NUM001 para la finalización del polígono industrial en Lurgorri del municipio de Alegría - Dulantzi.

Al día siguiente, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto de admisión del recurso. Simultáneamente, se requirió a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que remitiera el correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

El día quince de julio del pasado año, la procuradora de los tribunales doña Iratxe Damborenea Agorria, actuando en nombre y representación de doña Salvadora, presentó escrito de demanda. Esta terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso, anulando totalmente la resolución recurrida y fijando como justiprecio por la expropiación del bien objeto de la demanda la cantidad de 837.975,14 euros más premio de afección e intereses conforme a la ley. Además, reclamaba la condena en costas a la administración.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda por medio de diligencia de ordenación del día siguiente, se dio traslado a las demandadas para que presentasen sus escritos de contestación.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el quince de septiembre de 2015. En él suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso contencioso ¿ administrativo y declarando la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

Por su parte, el ayuntamiento de Alegría - Dulantzi hizo lo propio por medio de escrito presentado el día veinte de octubre de 2015. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimaran las pretensiones contenidas en la demanda presentada por la parte actora, fijándose condena expresa en costas a la demandante.

CUARTO

El día diecinueve de noviembre de 2015, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual fijó la cuantía del procedimiento en 567.615,01 euros.

QUINTO

El día ocho de enero del pasado año, esta sala dictó auto a través del cual se acordaba el recibimiento del pleito a prueba. Además, se admitía la prueba propuesta por la parte demandante consistente en pericial judicial de arquitecto técnico. Se inadmitió la documental propuesta por esa misma parte.

Una vez practicada la prueba declarada pertinente y admitida con el resultado que obra en autos, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto de veintinueve de diciembre de 2016 mediante el cual declaró concluso el período probatorio.

SEXTO

Dado traslado a las partes para la formulación de conclusiones, la demandante cumplió este trámite por medio de escrito presentado el día uno de febrero del año en curso. El día veintidós de ese mismo mes, hizo lo propio el ayuntamiento de Alegría ¿ Dulantzi. Finalmente, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentó sus conclusiones el día tres de marzo de 2017.

Para la votación y fallo del asunto se señaló el día cuatro de abril del año en curso, fecha en la que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte recurrente pretende que se declare no conforme a derecho el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava 1/2015, de fecha de once de febrero. Este fijó en 283.878,14 euros el justiprecio de la finca polígono NUM000 parcela NUM001 para la finalización del polígono industrial en Lurgorri, en el municipio de Alegría ¿ Dulantzi.

Doña Salvadora presentó una hoja de aprecio por importe de 837.975,14 euros.

Por su parte, el ayuntamiento de Alegría ¿ Dulantzi presentó dos hojas de aprecio. En la primera, consideró que la cantidad justa que había que abonar a la ahora recurrente era de 185.883,05 euros más el 5% del premio de afección. En la segunda, elevó esta cantidad hasta 270.360,13 euros más el 5% del premio de afección. El motivo por el que elevó el importe del justiprecio fue que entendió que había que ajustarse a lo dispuesto en la Ley 6/1998 y que, por tanto, el terreno no era rural, como consideró en un primer momento, sino urbano.

El jurado, por su parte, estima que la finca en cuestión es suelo rural. Razona que el método de valoración utilizado por la administración expropiante en su primera hoja de aprecio era correcto. No obstante, toma el

importe de la segunda hoja de aprecio municipal, debido a la imposibilidad de fijar el justiprecio por debajo de lo ofrecido por la administración.

Sin embargo, doña Salvadora no está conforme con esa valoración y reclama que se fije en 837.975,14 euros más premio de afección. Alega que el acuerdo del ayuntamiento de Alegría ¿ Dulantzi de ocho de mayo de 2014 declaró nulo el primer informe de valoración por considerar que no estábamos ante suelo rústico, sino ante suelo urbano industrial. Llegó a esa conclusión al estimar que había que aplicar la Ley 6/1998 y no el Real Decreto Legislativo 2/2008, como había hecho en un primer momento. A partir de ahí considera que el jurado no podía, como hizo, aplicar la Ley 6/1998 y calificar al terreno como rural. De hacerlo así, estaría yendo contra un acuerdo del ayuntamiento firme y que, por tanto, el jurado no podría anular. Las partes estaban de acuerdo en que la finca expropiada era suelo urbano industrial y como tal debía haber sido valorado por el jurado. Además, considera que sería aplicable el apartado segundo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008 . Por lo que, en todo caso, nos encontraríamos ante suelo urbano de uso industrial.

Por otro lado, critica el hecho de que el acuerdo impugnado se haya limitado a asumir de forma acrítica la segunda valoración propuesta por el ayuntamiento, sin analizarla ni detallarla.

A partir de ahí, el recurso explica que la finca expropiada forma parte del polígono industrial antes llamado Lurgorri y ahora, AI-17. Explica que está ubicada al final del polígono en cuestión, cuya parte desarrollada llegaría hasta ella. Esa parte desarrollaba contaría con pavimentación, red de alcantarillado, red de suministro de gas, red de suministro eléctrico y red general de abastecimiento de agua. Explica que el terreno está calificado como suelo urbano de uso industrial. No obstante, muestra su sorpresa por el hecho de que en el ejercicio 2015 el ayuntamiento emitiera un recibo del IBI donde se le calificaba como terreno urbano de uso residencial.

La recurrente destaca que el informe de valoración emitido por el ayuntamiento se limita a reflejar los valores catastrales pero sin justificar cuál es el valor real del terreno. Y el jurado tampoco habría buscado este dato, sino que se habría limitado a asumir la propuesta del ayuntamiento. Sin embargo, la propia Hacienda Foral Vasca habría determinado que, a efectos del ITPAJD, los inmuebles ubicados en Alegría ¿ Dulantzi se valorarán conforme a su valor catastral multiplicado por tres. Así resultaría del Decreto Foral 71/2004, de catorce de diciembre. Y esa operación nos daría un resultado de 811.890,39 euros.

Por otro lado, defiende el justiprecio reclamado por esa parte. Esa petición se basa en un informe elaborado por la sociedad de tasación Krata, S.A. El mismo habría seguido el método residual dinámico para llegar al valor de mercado de la finca. De hecho, la cantidad reclamada sería muy similar a la resultante de multiplicar por tres el valor catastral de la finca.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opone a la demanda planteada de contrario.

Para empezar, defiende el hecho de que el jurado haya calificado al terreno expropiado como rural. Así resultaría de la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, dado que el expediente de justiprecio no se inició hasta...

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