STSJ Andalucía 919/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3968
Número de Recurso846/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución919/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 846/16 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitres de marzo de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 919/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Diego contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos Nº 1211/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Diego contra KAEFER SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A., KAEFER AISLAMIENTO, S.A. y KAEFER PROYESUR S.L. celebró el Juicio y se dictó sentencia el 06/11/15 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Don Diego, con DNI NUM000, ha sido socio único y administrador único de las empresa Proyectos y Estructuras del Sur, S.L. y Gumidoan, S.L., desde su constitución en el año 2001 hasta el 13 de abril de 2011, en el que el actor suscribió un contrato de inversión con Kaefer Aislamientos, S.A.U. ( hoy Kaefer Servicios Industriales, S.A., en virtud de escritura pública de cambio de denominación social de 11 de septiembre de 2012), en cuya virtud el actor, como titular del 100% del capital social de ambas sociedades, se comprometía a acordar la ampliación del capital social de las mismas de la siguiente forma:

- En Proyectos y Estructuras del Sur, S.L., se ampliará el capital en 48.080 euros, mediante la creación de 8.000 participaciones sociales de un valor nominal de 6,01 euros. Las anteriores participaciones serían asumidas

íntegramente, mediante renuncia del Socio a su derecho de asunción preferente, por el inversor mediante aportación dineraria por importe de 2.250.000 euros, resultando titular del 80% del capital social.

- En Gumidoan, S.L. se ampliará el capital en 48.080 euros, mediante la creación de 8.000 participaciones sociales de un valor nominal de 6,01012 euros. Las anteriores participaciones serían asumidas íntegramente, mediante renuncia del Socio a su derecho de asunción preferente, por el inversor mediante aportación dineraria por importe de 250.000 euros, resultando titular del 80% del capital social.

SEGUNDO

En la cláusula 2.4 del citado Acuerdo de Inversión (titulado "Operaciones complementarias") las partes acordaron, entre otras, llevar a cabo las siguientes actividades:

-"Modificación del objetos social de Proyesur a fin de eliminar del mismo las actividades relativas a la ganadería y complementarias e incluir las actividades a las que Kaefer se dedica actualmente";

-"Cambio de la forma del órgano de Administración".

-"Cese del Administrador único y nombramiento de un Consejo de Administración como nuevo órgano de Administración de las Sociedades, que estará compuesto por 3 miembros, de los cuales 2 serán nombrados a propuesta del Inversor y 1 a propuesta del Socio".

En la cláusula 8ª, titulada "Pacto de no competencia", se disponía textualmente:

"El socio se obliga en este acto, de forma expresa e irrevocable, desde la firma del presente Contrato y hasta transcurrido 2 años desde su salida, en su caso, como socio y/o empleado de las Sociedades, a:

No desarrollar, ni directa ni indirectamente, a través de terceros o personas interpuestas, ya sea física o jurídica, las mimas actividades relacionadas con la explotación y gestión de las actividades de las Sociedades o el Inversor.

No llevar a cabo, ni directa ni indirectamente, a través de terceros o persona interpuesta, ya sea física o jurídica, ningún negocio o iniciativa que entre, o potencialmente pueda entrar, en competencia con las actividades de las Sociedades o el Inversor.

No participar, ni directa, a través de terceros o persona interpuesta, ya sea física o jurídica, en sociedades competidoras de las Sociedades o del Inversor.

No prestar, ni directa, a través de terceros o persona interpuesta, ya sea física o jurídica, asesoramiento a sociedades competidoras de las Sociedades.

No realizar, ni directa, a través de terceros o persona interpuesta, ya sea física o jurídica, ningún acto que ocasione o sea susceptible de ocasionar una captación de la clientela de las Sociedades o del Inversor, incluyendo en particular, la obligación de no concurrir a la licitación de la renovación los contratos CEPSA.

A los efectos anteriores, se entenderá por actividad de las Sociedades o del Inversor las compresivas de sus respectivos objetos sociales.

La obligación de no competencia comprende asimismo el compromiso del Socio de no ofrecer la contratación ni contratar, directa o indirectamente, al personal de las Sociedades que presten servicios en las mismas ni a los colaboradores, clientes, o proveedores de las Sociedades.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, el Socio vendrá obligado a satisfacer al Inversor la cantidad de dos millones quinientos mil euros (2.5000.000 €) en concepto de penalización específica por este incumplimiento, sin perjuicio de la indemnización adicional que por daños y perjuicios pudiera en su caso reclamarse. Ambas partes reconocen que la anterior penalización resulta adecuada y moderable a los fines de la presente cláusula.

Asimismo, el Socio reconoce que el Inversor puede verse perjudicado de forma irreparable si este compromiso de no competencia no es respetado. Consecuentemente, el Socio faculta al Inversor, en caso de no respetar dicho compromiso, para resolver el Contrato y ejecutar sus garantías".

Dicho contrato obra como documento 1 del ramo de prueba de la parte actora, documento 1 de ramo de prueba de Kaefer Aislamientos, S.L. y documento 15 del ramo de prueba de Kaefer Proyesur, S.L., dándose en su integridad por reproducido.

TERCERO

El 4 de mayo de 2011 se celebró una Junta General de Socios, de Proyectos y Estructuras del Sur, S.L. en el que se adoptó nombrar como miembros del Consejo de Administración de la Sociedad por plazo indefino a las siguientes personas: Don Nicolas, Don Carlos Jesús y Don Diego . (Documento 1 del ramo de prueba de Kaefer Proyesur, S.L.)

CUARTO

El 4 de mayo de 2011 se celebró la primera reunión del Consejo de Administración de Kaefer Proyesur, S.L. en el que se adoptó, entre otros acuerdos, nombrar como miembros del Consejo de Administración de la Sociedad por plazo indefino a las siguientes personas: Don Nicolas ( Presidente), Don Diego ( Secretario) y Don Carlos Jesús ( Vocal). Igualmente, se otorgaron al actor poderes para que, en nombre y representación de la entidad Kaefer Proyesur, S.L., ejercitase las siguientes facultades que serán de aplicación para el actor a realizar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  1. - Facultades de gestión ordinaria y administración.

    1.1. Negociar, formalizar, modificar, prorrogar, extinguir y ejecutar en las condiciones que libremente concierte toda clase de contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, con todos los pactos, cláusulas y condiciones que se determinen, tanto en la posición de arrendador como de arrendatario.

    1.2 Negociar, formalizar, prorrogar, extinguir y ejecutar toda clase de actos y contratos considerados dentro de la actividad ordinaria comprendida en el objeto social de la Sociedad, con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, incluso con el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio y demás Entidades locales. Aplicable hasta trescientos mil euros ( EUR. 300.000).

    1.3 Comprar hasta veinticinco mil euros (EUR. 25.000) vender hasta TRESCIENTOS MIL EUROS ( EUR 300.000) y permutar mercaderías en general y cualquier producto cuyo tráfico está comprendido a relacionado con el objeto social de la Sociedad, por el precio y las condiciones que estime conveniente.

    1.4 Concurrir a subastas, concursos-subastas y actos de contratación directa con el estado, Comunidades Autónomas, Provincia y demás entidades locales o institucionales y con particulares. Realizar o aceptar adjudicaciones y otorgar y firmar los pertinentes contratos, pagar o cobrar certificaciones y toda clase de libramientos, aceptar y firmar liquidaciones y finiquitos de toda clase. Aplicable hasta TRESCIENTOS MIL EUROS (EUR 300.000).

  2. - Facultades de Gestión Laboral.

    2.1 Concertar y formalizar la contratación de personal, mediante cualquiera de las modalidades contractuales laborales, en las diversas categorías y niveles profesionales de la Sociedad o centro de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente.

    2.2 Destinar al personal contratado al puesto de trabajo a cada uno asignado, fijar y modificar los derechos y obligaciones inherentes al mismo, jornada, horario, descansos y demás condiciones de la relación laboral individual o de grupo.

    2.3 Fijar y, en su caso, modificar, observando los límites impuestos por el órgano de administración y la política retributiva de la Sociedad, los sueldos, emolumentos, bonus, gratificaciones, beneficios ordinarios y complementarios de los trabajadores.

    2.4 realizar toda clase de liquidaciones, cobros y pagos relativas a nómina, con motivo de las relaciones laborales y servicios prestados a la Sociedad por los empleados.

    2.5 Extinguir o suspender la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la legislación en vigor aplicable. Poner término al periodo de prueba y preavisar la terminación de los contratos de duración determinada en su diversidad de modalidades.

    2.6 En el ejercicio de las anteriores facultades,...

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