STSJ Andalucía 818/2017, 15 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha15 Marzo 2017

RECURSO: 928/2016 - ME SENTENCIA Nº 818/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 818/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Rafael Machuca Torres en representación de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, por el Letrado D. César Amarilla Avilés en representación de Dª. María Consuelo y por el Letrado de la Junta de Andalucía en representación del SAE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ÚNICO de Algeciras; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1495/2012 se presentó demanda por Dª. María Consuelo, sobre Despido, contra CONSORCIO UTDLT CAMPO DE GIBRALTAR, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, SAE y AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 8-6-2015 por el Juzgado de referencia, en que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 28 de septiembre de 2012 se formuló ante este Juzgado por la actora, frente al Ayuntamiento de Algeciras, el Consorcio UTEDLT Campo de Gibraltar y el SAE, demanda en materia de cesión ilegal de trabajadores, dictándose Sentencia por este Juzgado el día 29 de mayo de 2014 en la que se determinaron como hechos probados, en lo que importa a este caso, los siguientes:

"TERCERO.- La actora, Dña. María Consuelo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, formalizó con el Centro de formación y empleo del Campo de Gibraltar, el día 1 de abril de 2000, un contrato de trabajo de obra o

servicio determinado a tiempo completo, para prestar servicios como agente de empleo de desarrollo local. Dicho contrato se extendió hasta el día 31 de marzo de 2001 -Doc. Nº 1 y 2 aportado por la parte actora-. En fecha 1 de abril de 2001, se suscribió nuevo contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo para que la actora prestara su servicios como agente de empleo de desarrollo local (AEDL), con la categoría profesional de técnico. El contrato se suscribió en virtud de lo establecido en la O.M 15 de julio de 1999, y las funciones a desarrollar por el AEDL eran las previstas según el art. 8 de dicha Orden, y de acuerdo con el PROYECTO MEMORIA denominado "Centro de iniciativa Empresarial", presentado por la Corporación Local (EXpte. 3/01- AEDL). . Dicho contrato se extendió, tras diversas prórrogas, hasta el 31-3-2004 (-Docs. Nº 1, 3 y 4 aportados por la parte actora)-.

CUARTO

Posteriormente, la actora y la entidad CONSORCIO UTEDLT CAMPO DE GIBRALTAR, formalizaron el día 10-1-2005 contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, para que el actor prestara sus servicios como Agente de Desarrollo Local (ALPES), en Programa de Empleo y Desarrollo Local correspondiente al expediente 11-05/04. El anexo I del contrato establece una serie de clausulas adicionales, que son las siguientes:

1.- Las funciones a desempeñar serán las fijadas en los Estatutos del Consorcio (UTDELTŽs)

2.- El trabajador contratado tendrá flexibilidad en su horario laboral, quedando a disposición de la Dirección del Consorcio planificar la jornada del mismo.

3.- A este contrato le es de aplicación el artículo 52. E) del Estatuto de los Trabajadores, introducido por la Ley 52/2001 de 9 de julio. A estos efectos, se considerará que existe causa de despido objetivo cuando se produzca una insuficiencia, reducción o desaparición de las subvenciones a las que se refieren los Estatutos del mencionado Consorcio en el capítulo dedicado a la Hacienda del mismo.

4.- El/ La agente local de promoción de empleo (ALPEŽs) contratado por este Consorcio, tendrán como misión principal contribuir al desarrollo de las funciones del citado Consorcio en el ámbito del municipio consorciado para que se haya propuesto su contratación, según lo establecido en la memoria-proyecto que acompaña a la solicitud de ayuda. El/ La agente local de empleo realizará su labor en coordinación con el resto del equipo de la unidad y bajo dependencia de la misma.

5.- El agente local de promoción de empleo (AlpeŽs), arriba mencionado, estará adscrito al municipio de Algeciras.

El día 30 de agosto de 2005, se firmó entre las partes otro Anexo número uno al contrato mencionado con el siguiente tenor literal:

Habiéndose agotado las tareas singulares y concretas delimitadas en el Anexo II de la Solicitud de Ayuda presentada por el Consorcio UTEDLT Comarca del Campo de Gibraltar, con sede en Algeciras y desarrolladas por, Dña. María Consuelo, en virtud de la subvención otorgada por Resolución 11-05/05, dictada al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004, modificada por Orden de 22 de noviembre del mismo año.

Presentada nueva solicitud por el citado Consorcio al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004, modificada por Orden de 22 de noviembre del mismo año, en cuyo Anexo II se establecen las tareas ocasionales, singulares y concretas a desarrollar por el ALPE Dña. María Consuelo .

Habiendo comprometido el Municipio de Algeciras a realizar la obligatoria confinación y habiéndose aprobado el inicio de actividades referidas a la nueva solicitud mediante resolución EXpt 11- 05/05 de fecha 21 de junio de 2005.

Ambas partes acuerdan la firma de este documento.

Las tareas ocasionales, singulares y concretas dentro del Consorcio, que debe desarrollar Dña. María Consuelo, serán las establecidas en el Anexo II de la solicitud de ayuda antes mencionada -que ambas partes dan por conocidas-, vinculadas a la subvención antes referida y dotadas de autonomía y sustantividad propias.

En fecha 30 de junio de 2007 y 1 de julio de 2008 se firmaron idénticos anexos al anteriormente referido, diferenciándose únicamente en lo que afecta al número de expediente al que se refiere la solicitud y al periodo de ejecución -Docs. Nº 5 a 7 aportados por la parte actora-.

El contrato de trabajo de la actora con el Consorcio, finalmente se convirtió en indefinido a tiempo completo desde el día 7-9-2009 -Docs. Nº 6 a 10 aportados por la parte actora y expediente administrativo aportado por el Consorcio-.

La antigüedad de la actora en el Consorcio UTEDLT es de fecha 10-1-2005 y su salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, es de 1899,23 -12 últimas nóminas aportadas como documento nº 16 por la parte actora y expediente administrativo aportado por el Consorcio-.

QUINTO

En fecha 1 de agosto de 2000, se publicó en el BOJA núm. 88 los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar (en adelante, MMCG), en cuyo art. 1 se establece que los municipios de Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios, San Roque, Tarifa, Jimena de la Frontera, y Castellar de la Frontera están constituidos en Mancomunidad voluntaria para los fines establecidos en el art. 20 de los presentes Estatutos y la prestación conjunta de los servicios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente para Entidades Locales Supramunicipales.

En fecha 3 de marzo de 2004, se publicó en el BOJA núm. 51 los Estatutos del Centro de Formación, Empleo y Asuntos Sociales del Campo de Gibraltar, en cuyo artículo 1 se dice que es un Organismo Autónomo con personalidad jurídica pública para el cumplimiento de sus fines, patrimonio especial y autonomía funcional propia, sin perjuicio de las facultades de tutela que ejerza la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar (en adelante, MMCG), siendo su presidente, según el art. 6, el mismo que el de la MMCG. Las facultades de tutela de la MMCG vienen establecidas en el art. 18, y son la aprobación de los presupuestos del centro y sus modificaciones, las cuentas anuales, la plantilla del personal y sus retribuciones, así con sus modificaciones, el reglamento interno elaborado por el centro y sus modificaciones, el reconocimiento puntual del programa anual de actividades del centro a través del gerente, antes de que sea acordado por el consejo rector, y la posibilidad de recabar de los órganos de gobierno del centro los informes, datos y documentos que se estimen oportunos en el uso de sus facultades de inspección.

SEXTO

El día 22 de junio de 2002, se publicaron en el BOJA núm. 73 los Estatutos del Consorcio para la Unidad

Territorial de empleo y desarrollo local y tecnológico de la Comarca del Campo de Gibraltar.

Según el art. 2 de los Estatutos, el Consorcio, Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Campo de Gibraltar, es una Corporación de Derecho Público, de carácter asociativo y sometida al Derecho Administrativo, que goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, plena capacidad jurídica para conseguir sus fines específicos, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen local vigentes.

El artículo 3 establece que La Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configura, adoptando la fórmula administrativa de un Consorcio, como un instrumento de impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, que lo integran.

El artículo 4 dice que el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo...

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