STSJ Andalucía 697/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4287
Número de Recurso845/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución697/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 845/2016 - MG Sent. Núm. 697/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 8 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 697/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Sodexo España, S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera, autos nº 700/2014; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Micaela contra la empresa Sodexo España,

S.A y FOGASA, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/09/2014 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- La demandante Dña Micaela, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la empresa demandada SODEXO ESPAÑA SA con CIF nº A-08427296, dedicada a la hostelería, con contrato indefinido a tiempo completo, en el centro de trabajo sito en centro AFANAS de El Puerto de Santa María (Cádiz) con antigüedad desde 21/09/09, con categoría de auxiliar administrativo Nivel IV y un salario diario de 40,99 €.

El Convenio de aplicación es el de Hostelería de la Provincia de Cádiz.

  1. - Con fecha 23/01/02 la empresa demandada suscribió contrato con la empresa AFANAS un contrato de prestación de servicios por el que la primera se comprometía y obligaba a suministrar a la segunda la materia prima suficiente para los desayunos, comidas, meriendas y cenas al personal, alumnos, pacientes, internos y

    personal de AFANAS, en las dependencias e instalaciones de ésta última en diversos centro de trabajos, en concreto en número de 9. (DOC. 5 de la demandada por reproducido).

    El contrato entraba en vigor el 11/02/02 con una duración de 3años, finalizando el 10/02/05. Fue prorrogado una primera vez hasta el 03/02/06, y una segunda prórroga hasta el 03/02/10.

    Dentro del periodo de la segunda prórroga, se realizó una nueva prórroga hasta las 24 horas del día 31/08/14, ampliándose el número de centros al número de 16, y finalmente a 22 centros.

  2. - Con fecha 23/12/13 AFANAS le comunicó a la empresa demandada que desde el 27/01/14 hasta el 31/08/14, el servicio se ajustaría a los mínimos pactados. Y el 14/01/14, SODEXHO ESPAÑA SA mostró su disconformidad.

    El 27/01/14 ambas empresas formalizaron un documento por el que se modificaba el contrato suscrito entre ambas, de manera que SODEXHO ESPAÑA SA continuaría prestando el servicio completo, en iguales condiciones hasta la fecha, en 15 centros de AFANAS, distinguiendo varias fechas:

    Hasta el 31/05/14 en 9 centros.

    Hasta el 31/08/14 en 5 centros.

    Hasta el 31/10/14 en 1 centro.

    A fecha 31/10/14 finalizará el contrato que les vincula a ambas.

  3. - En el centro de trabajo AFANAS, la empresa demandada tenía empleados a 5 personas:

    1 responsable de centro.

    1 dietista.

    3 administrativas.

  4. - Con fecha 31/01/14 la empresa demandada comunicó a la trabajadora carta de despido por causas organizativas (DOC. 1 de la actora y DOC. 4 de la demandada) que damos por reproducido dada su extensión, con efectos ese mismo día, y que la trabajadora firmó "no conforme".

  5. - La empresa puso a disposición de la trabajadora la indemnización de 3.074,04 € mediante talón nominativo y la cantidad de 468,27 € por falta de preaviso.

  6. - En igual fecha fue despedida la auxiliar administrativo Dña. Apolonia . El 20/01/14 se recolocó a la dietista Dña. Felicidad en centro de trabajo no adscrito a AFANAS en el Hospital Juan Grande de Jerez de la Frontera.

    La responsable del centro Dña. Paloma se mantiene en su puesto de trabajo y en el mismo centro de trabajo. No ha quedado acreditado si la otra administrativa permanece trabajando en el centro trabajo o si fue recolocada, como igualmente no se acreditó su vinculación familiar con la empresa.

  7. - La demandante no es representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo ha sido en el año anterior al despido.

  8. - Se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que ha sido impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora prestó servicios para la empresa demandada hasta el 31 de enero de 2014, fecha en la que fue despedida mediante carta por causas organizativas. La sentencia recurrida estima la demanda y declara el despido improcedente. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado...

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