STSJ Andalucía 567/2017, 22 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3894
Número de Recurso344/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución567/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 344/16- LC Sent. Núm. 567/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 567/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Maite, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de CADIZ, Autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Maite contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15-10-2015 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Maite, mayor de edad, con DNI nº NUM000 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n º NUM001 convive en su domicilio con una hija menor, Marí Trini ( nacida el NUM002 de 20111) y su progenitor, Landelino no constando haber contraido matrimonio con éste ni ser pareja de hecho.

SEGUNDO

Tras solicitar alta inicial en la prestación por desempleo, el 08 de mayo de 2012, se dicta resolución estimatoria, reconociendo el derecho a percibir subsidio de desempleo (720 días en el período del 08/05/2012 al 07/11/2012) siendolo en cuantía del 80% sobre una base reguladora diaria,de 17,75 euros y con fecha de inicio del pago el 10/06/2012.

TERCERO

Tras comprobarse que la actora según datos del padrón del municipio de Puerto Real convive con el progenitor de su hija menor, se dicta Resolución por el S.P.E.E. revocatoria de la resolución de fecha 08/05/2012 entendiendo que carecía de responsabilidades familiares motivandose en considerar que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen era superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

CUARTO

A raíz de ello el 0 2/07/2013 se dicta resolución por el Servicio Publico de Empleo Estatal, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo por la cuantía, periodo y motivo que en la misma se indica .

Dicha percepción indebida asciende a 4.586,60 €* correspondiente al periodo comprendido desde el 5 de mayo de 2012 al 30 de marzo de 2013.

QUINTO

Landelino estuvo trabajando de mayo de 2012 a diciembre de 2012, cotizando en dicho periodo por importe superior al 75% del S.M.I. ( 641€) para el año 2012.

mayo/12 3.329,39 euros

junio/12 2.721,84 euros

julio/12 2.538,73 euros

agosto/12 2.555,93 euros

septiembre/12 2.250,73 euros

octubre/12 2.526,83 euros

noviembre/12 2.565,78 euros

diciembre/12 2.598,90 euros

SEXTO

Presentada reclamación previa el 06 de agosto de 2013 ha sido desestimada confirmando la resolución revocatoria y que declara la presión indebida de prestaciones de prestaciones de fecha 21/05/2013, aunque según consta por extemporáneo ( fuera de plazo)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En el presente recurso la parte actora a la que le ha resultado adversa la sentencia desestimando su demanda sobre desempleo, por medio de su representación Letrada, se alza en suplicación, articulando un motivo, al amparo del apartado c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del arts. 215.1.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, Texto de 1994, vigente cuando se le otorgó y percibió la prestación, así como la jurisprudencia que cita, entendiendo que cumple los requisitos para la obtención del subsisidio dado que la Ley hace mención al cónyuge, no incluyendo la pareja de hecho y la recurrente en el momento de la solicitud, convivía con su hija de 4 años y no poseía ingresos, no era pareja de hecho en derecho al no estar inscrita en registro específico, ni constar en documento público constituida como tal, por lo que no tendría derecho a pensión de viudedad en el caso de fallecimiento del padre de su hija.

Establece el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social 1/94 en la redacción dada al tiempo de nacimiento del subsidio por desempleo, que tendrían derecho al mismo: " 1. Serán beneficiarios del subsidio: 1) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares . (...) ".

A lo que se añadía que " 2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por...

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