STSJ Andalucía 561/2017, 22 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3902
Número de Recurso498/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución561/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 498/16- LC Sent. Núm. 561/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 561/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Epifanio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, Autos nº1211/2011; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Epifanio contra TEGASA, S.A., REAL BETIS BALOMPIE SAD, FREMAP MUTUAL, INSS y TGSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-01-2015 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor Epifanio, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo desarrollado su actividad profesional como futbolista para la entidad REAL BETIS BALOMPIE SAD, la cual tiene aseguradas las contingencias profesionales en la mutua FREMAP.

En concreto, el actor suscribió sendos contratos de trabajo con dicha entidad deportiva en fechas de 27/08/02 y 1/07/04, con duración cada uno de ellos de dos temporadas (el primero del 27/08/02 al 30/06/04 y el segundo del 1/07/04 al 30/06/2006), con periodos de alta en la Seguridad Social del 11/11/02 al 30/06/04 y del 23/09/04 al 30/06/06 y unas bases de cotización que constan relacionadas al folio 7 del tomo II de las actuaciones y que damos por reproducidas.

Posteriormente, el 1/07/06 el actor suscribió un contrato de patrocinio deportivo con la empresa TÉCNICA Y GARANTIA DEL DEPORTE SA (TEGASA), para las temporadas 2006/2007 y 2007/2008, con licencia federativa de aficionado y para jugar en el club Real Betis Balompié, percibiendo como contraprestación dineraria las cantidades que constan en los recibos aportados a los folios 15 a 36 del tomo II de las actuaciones y que damos por reproducidas. Dicha empresa no procedió a dar de alta al actor en la Seguridad Social, como se deduce del contenido del informe de vida laboral del jugador obrante al folio 6 de las actuaciones.

  1. ) En fecha de 13/04/2003 el actor resultó lesionado mientras jugaba un partido, al ser golpeado en la tibia con el pie fijo, resultando con lesión del ligamento cruzado anterior con esguince de ligamento lateral interno y rotura del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla izquierda, realizando rehabilitación posterior y nueva intervención el 20/10/03.

    Posteriormente, el 25/09/06, fecha en la que el actor ya no se encontraba de alta en la Seguridad Social, sufrió un esguince de rodilla izquierda al inicio de un partido en una jugada en la que estaba solo, siendo objeto de nueva intervención quirúrgica para remodelación de rotura en asa de cubo del menisco interno, con rehabilitación posterior.

  2. ) Con fecha de 20/01/2011 el actor solicitó ante el INSS le fuere concedida la prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, incoándose por el citado organismo el expediente administrativo con el nº NUM002, en el que se emitió informe médico de síntesis en fecha 28/03/11, y tras dictamenpropuesta del EVI de 30/03/11, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 8/07/11 por la que se le declaró en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, derivada del accidente de trabajo acaecido el 13/04/2003, estableciéndose una base reguladora de 1.021,70 €, con un porcentaje del 55 % y la responsabilidad de la mutua FREMAP.

  3. ) Contra dicha Resolución formuló el actor reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 29/07/11, que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 28/09/11, interponiéndose la presente demanda con fecha 9/11/2011.

  4. ) El actor padece rotura completa del ligamento cruzado anterior en ambas rodillas; gonalgia izquierda; condropatía degenerativa grado II del cóndilo femoral medial y úlcera condral en cóndilo externo; cambios mixoides del cuerno posterior de resto meniscal interno y del CP del ME.

  5. ) De dicho cuadro clínico residual derivan para el actor limitaciones orgánicas y funcionales para tareas que requieran sobrecargas intensas/moderadas y/o repetitivas con ambas rodillas, con impedimento para ejercicios de alto/medio impacto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por REAL BETIS BALOMPIÉ SAD, TEGASA, S.A. y FREMAP MUTUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En disconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9, de Sevilla, de 28 de enero 2015, la cual le resultó adversa, en reclamación de invalidez por Accidente de Trabajo, se alza en suplicación la parte actora, por medio de su representación Letrada, articulando el recurrente, sus tres primeros motivos, al amparo de la letra b) del artículo 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en adelante LRJS, para la revisión de los hechos probados, proponiendo la adición en el hecho probado segundo de un nuevo párrafo, incluyendo que "el actor sufrió en esta fecha 23.09.06 una nueva lesión precisando el 29.09.06 intervención quirúrgica mediante artroscopia de rodilla izquierda, por padecer de asa de cubo del menisco medial y lesiones condrales, lesión que padeció desempeñando las tareas y funciones propias de futbolista profesional", más la adición de dos nuevos hechos probados, haciendo constar que "La Base Reguladora Mensual del trabajador a la fecha el hecho causante de la prestación de IPT derivada de AT ocurrido el 23.09.06 es de 2.500 euros, o en su caso, de 2.253 euros" y "Que las partes Técnicas y Garantías del Deporte, S.A., (TEGASA), y el actor, futbolista profesional, suscribieron con fecha 1 de julio de 2006 formalmente un contrato denominado de Patrocinio Deportivo, con una duración de dos temporadas, temporadas 2006/07 y 2007/08, el actor percibía una contraprestación dineraria fija por temporada de 30.000 euros y 33.000 euros, respectivamente, cuantía dineraria que se verá incrementada cada vez que juegue un partido oficial con el REAL BETIS BALOMPIE SAD. El acotor jugará de manera exclusiva dentro del ámbito del REAL BETIS BALOMPIE, SAD, bien en el primer equipo, bien en el segundo, no pudiendo jugar, ni prestar sus servicios como jugador para ningún otro Club Deportivo, actuando siempre dentro del ámbito de dirección y organización del REAL BETIS BALOMPIE, SAD. Al mismo tiempo en ambas temporadas tanto el REAL BETIS BALOMPIES, SAD, como TEGASA le retenían al actor como...

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