STSJ Andalucía 443/2017, 9 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3951
Número de Recurso3540/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3540/16 -AC- Sentencia nº 443/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 443 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por "Asociación de Ayuda a Minusválidos Psíquicos de Cádiz y su provincia" (Afanas Cádiz), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Cádiz en sus autos nº 400/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Marta contra "Asociación de Ayuda a Minusválidos Psíquicos de Cádiz y su provincia" (Afanas Cádiz), sobre reclamación de derecho se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-7-16 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante es auxiliar de enfermería prestando servicios con antigüedad del 2 de febrero de 1999 trabajando siete horas con 35 minutos diarios.

SEGUNDO

La jornada de octubre al 31 de mayo es de lunes a jueves hasta las cinco de la tarde y hasta las tres los viernes; cuando la jornada es intensiva en verano se trabaja de nueve a tres.

TERCERO

En 2013 a 2015 la trabajadora pretende un cambio y se denegó por entender la empresa que debía mantenerse obligatoriamente durante todo el año la reducción y correspondiente retribución reducida

CUARTO

En el presente año la trabajadora presentó un escrito solicitando suspender la reducción de jornada desde el 1 de junio de 2016 a 30 de septiembre de 2016 y volver a horario reducido desde uno de octubre al 31 de diciembre de 2016

QUINTO

La empresa lo deniega por escrito donde indica que a su criterio la situación personal familiar no cambia en los meses solicitados.

SEXTO

La trabajadora haya solicitado este derecho para poder atender al cuidado de hijos por las tardes.

El artículo 57 del XII convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad señala el derecho reducción de jornada para quien precise encargarse del cuidado directo de familiares en su punto dos señora que la concreción horaria de la reducción de jornada corresponde a la persona trabajadora,

SEPTIMO

La empresa deniega la solicitud el 27 de mayo indicando que la situación personal y familiar de la trabajadora no cambia en los meses de jornada intensiva y la reducción no puede hacerse por meses sino en cómputo anual."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz de fecha 13 de julio de 2016 estimó parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, auxiliar de enfermería de profesión, declarando su derecho " a que la reducción de jornada se aplique en los meses en que no existe jornada intensiva; cuando esta exista no habrá reducción de jornada. 2.-Condenando a la demandada a aplicarlo a partir de mañana. 3.-Se desestima la compensación, según se indicó y la indemnización ". Se alza frente a la misma en suplicación la empleadora, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Plantea en primer término su recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, poniendo de relieve la infracción de los artículos 80 y 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Entiende que la parte actora desistió de su acción de concreción horaria, reconduciendo la demanda a una reclamación de cantidad en cambio, al solicitar el salario completo del periodo de junio a septiembre de 2016. Considera que el procedimiento que debió seguirse era el de la conciliación de la vida familiar y laboral y no el de cantidad, como habría planteado la actora en el acto del juicio.

Se hace preciso establecer una sintética exposición de los hechos acaecidos en las presentes actuaciones en orden al adecuado examen de las cuestiones planteadas en el recurso. El horario habitual en la empresa durante los meses de octubre a mayo de cada año, venía siendo de 9,15 a 17,00 horas de lunes a jueves, y de 9,15 a 15,00 horas los viernes. La demandante tenía reconocida una reducción de jornada por la empresa los lunes y miércoles para cuidado de hijos menores en horario de 15,00 a 17,00 horas.

Mediante solicitud de 12 de mayo de 2016, vino a solicitar sustancialmente que la reducción sólo le fuera aplicada durante los meses no comprendidos entre junio y septiembre de cada año, ya que la jornada en la empresa pasaba a ser intensiva durante los mismos, de 9,00 a 15,00 horas para la totalidad del personal.

Mediante comunicación de la empleadora de 30 de mayo de 2016, se le indicó que el horario aplicado hasta el momento venía a exceder el límite legal de reducción aplicable conforme al artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se procedería a aplicarle un nuevo horario, de 9,00 a 15,00 horas de lunes a viernes durante los meses de junio a septiembre, y el resto del año de 9,00 a 15,00 horas los lunes, miércoles y viernes, y de 9,00 a 17,00 horas los martes y jueves, realizando así las 1.398,32 horas correspondientes al 88% de su jornada, debiendo verse reducido el salario en la misma proporción.

La trabajadora interpuso demanda solicitando la anulación de la orden de 30 de mayo de 2016, con admisión de los términos de la solicitud formulada el 12 de mayo anterior, la imposición a la empleadora del pago una indemnización por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo por importe de 6.251 €, así como el abono de 525 € en compensación de las cantidades injustamente detraídas en 2015 y 2016 al habérsele impuesto la reducción de jornada durante todo el año.

Habida cuenta de lo expuesto y tras el visionado de la grabación del acto del juicio, debe ponerse de relieve que no se produjo desistimiento alguno por parte de la actora, no siendo dicha afirmación sino la consecuencia que viene a extraer la recurrente de las prolijas y en ocasiones poco claras, alegaciones ampliamente formuladas por las partes intervinientes en el proceso, incluida la propia trabajadora...

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