STSJ Andalucía 302/2017, 1 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3534
Número de Recurso439/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución302/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº439/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 302/17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. Manuel Guzmán Nievas en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 16/12 se presentó demanda por Dª Felisa, sobre Seguridad Social, contra Sediasa Alimentación, S.A. y Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/02/15 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante Felisa prestaba sus servicios retribuidos para la demandada SEDIASA ALIMENTACIÓN cuando por resolución del INSS de fecha 08.10.2009 fue declarada en estado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con efectos económicos desde el 13.09.2009, indicándose en el previo dictamen del equipo de valoración de incapacidades de fecha 14.09.2009 que " Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( art. 48.2 de la ley del estatuto de los trabajadores (B.O.E. 29-3- 19959".

  1. ) SEDIASA tenía suscrita con CASER, en vigor y al corriente en el pago de la prima a fecha 13.09.2009, una póliza de seguro colectivo nº 54001 de fecha 20.05.2008 prorrogable anualmente, aportada como documental y que se da por reproducida, así como el certificado individual de seguro entregado a la ahora demandante.

  2. ) La demandante presentó papeleta de conciliación ante el Cemac frente a las ahora demandadas en fecha

    21.10.2011, cuyo acto se celebró el 08.11.2011 con resultado de sin avenencia, y el 03.01.2012 interpuso la demanda origen de estos autos.

  3. ) Por resolución dictada por el INSS con fecha 20.10.2010 en expediente de revisión de grado se determinó que la demandantes estaba afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de matarife, incluyéndose en el dictamen del equipo de valoración de incapacidades de 21.09.2010 cláusula genérica de revisión por agravación o mejoría. El mismo grado de incapacidad permanente total se mantuvo en resoluciones posteriores de fechas 10.11.2011 y 26.01.2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la actora que reclamaba el importe de la mejora voluntaria que por Incapacidad Permanente Absoluta establecía en artículo 46 del Convenio Colectivo de aplicación, se alza en Suplicación dicha trabajadora por el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por tramite adecuado del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 46 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, para defender que la corresponde al actora la mejora reclamada, siendo de destacar que aunque la demanda se dirigía contra la empleadora de la trabajadora y la aseguradora Caja de Seguros Reunidos, S.A. y se solicitaba la condena de ambas, absueltas las dos por la sentencia de instancia, en el recurso, sólo se solicita la condena de la empresa demandada según es de ver al suplico del escrito de recurso y se extrae de su argumentación, lo cual permite colegir que se acepta el criterio desestimatorio de la sentencia de instancia respecto de la aseguradora codemandada, desestimación que fundamenta la meritada sentencia en que la póliza suscrita solo garantizaba la Incapacidad Permanente Absoluta que fuera irreversible, carácter que nunca tuvo la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida a la actora.

Por lo demás, es de hacer constar que, no habiéndose solicitado revisión del contenido fáctico de la sentencia, de los hechos que la misma declara probados ha de partirse para resolver el motivo de recurso dedicado a la censura jurídica que efectúa la recurrente, dado el marcado carácter extraordinario del recurso de Suplicación, tal como ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, baste al efecto citar la mas nueva numero 105/2008, de 15 de septiembre de 2008, y la anterior 218/2006, de 3 de julio de 2006, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2011, recurso que no constituyendo una segunda instancia ajena siempre a esta especializada jurisdicción, no...

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