STSJ Andalucía 218/2017, 26 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:5030
Número de Recurso3327/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3327/2015 S Sentencia nº 218/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiseis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 218/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LA CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Huelva, en sus autos núm. 311/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Blas y Dª Amanda contra el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Beturia, Servicio Andaluz de Empleo y Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia, sobre Contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de mayo de 2014 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Los actores, mayores de edad, han venido prestando servicios contratados por el Consorcio UTEDLT " Beturia", como Agentes Locales de Promoción y Empleo, desde las fechas que seguidamente especificamos:

a).-Doña Amanda, con DNI nº NUM000, desde el 1 de julio de 1999, con categoría profesional de Técnico Medio.

b).-Don Blas, con DNI nº NUM001, desde el 17 de enero de 2006, con categoría profesional de Técnico Superior.

A ambos trabajadores les fue extinguido su contrato con fecha 30 de septiembre de 2012, en el marco del procedimiento de despido colectivo tramitado en el seno del citado Consorcio UTEDLT.

En dicha Corporación prestaban servicios un total de 19 empleados: la Directora, siete Técnicos Superiores y 11 Técnicos Medios.

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Personal Laboral de los Consorcios UTEDLT contenido en la Resolución de 18-12-07 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (BOJA

10.01.08).

Segundo

Ninguna cantidad ha sido satisfecha a los hoy actores en concepto de incentivos durante las anualidades de 2011 y 2012, ascendiendo el importe de lo abonado a los mismos por el Consorcio en la anualidad de 2010 a 1.041,80 euros, abonados en julio de 2011 más 2.182,88 euros, satisfechos en la nómina de octubre de 2011.

En la nómina de junio de 2010, y correspondiente a la anualidad de 2009, fue abonada a ambos actores, por el concepto de " contrato programa", la suma de 2.348,60 euros.

Tercero

En las nóminas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2012 se descontó a Doña Amanda, por el concepto " regularización DL3/12", la suma mensual de 353,57 euros; ascendiendo el importe de lo descontado mensualmente a Don Blas, por igual concepto, a 381,52 euros.

Cuarto

Con fecha 15 de diciembre de 2011 se había solicitado por el Consorcio codemandado la financiación de los importes resultantes de la consecución de los objetivos referentes al ejercicio 2011, con cargo a la Orden de 21 de enero de 2004, por un importe de 60.431,74 euros, solicitud que fue desestimada mediante Resolución de 26 de junio de 2012, de la Jefa de Servicio de Promoción del Desarrollo Local, que obra unida a los folios 58 a 67 de lo actuado, que damos por reproducidos.

Quinto

Por la representación de D. Leoncio, Dª. Mariola, Dª. Tarsila, D. Salvador, D. Luis Angel, D. Alfredo, D Conrado Dª. Carla, D. Gerardo Y COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA PROVINCIA DE GRANADA se presentó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se declare que las demandadas no han abonado a ninguno de los trabajadores que prestan servicios para los distintos Consorcios de la provincia de Granada el complemento previsto en el art. 12 c) del convenio colectivo denominado " Productividad e incentivos " que deberían de haber percibido en los años 2011 y 2012, incumpliendo así lo dispuesto en dicho precepto, y en segundo lugar se les condene a abonarles a todos y cada uno de los trabajadores que prestan servicios para los mismos, los incentivos que deberían de haber abonado los años 2011 y 2012 en la misma cuantía que los abonados en el año 2010, con los incrementos que para los empleados públicos haya experimentado sus salarios en los indicados años.

Sexto

Con fecha 22 de julio de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, en la que consta el siguiente fallo: " Que debemos desestimar y desestimamos las excepciones planteadas por la demandada y entrando a conocer el fondo del asunto debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por la D. Leoncio, Dª: Mariola, Dª. Tarsila, D. Salvador, D. Luis Angel, D. Alfredo, D Conrado Dª. Carla, D. Gerardo y COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA PROVINCIA DE GRANADA, absolviendo a la SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA PROVINCIA DE GRANADA de todas las pretensiones deducidas en su contra en la instancia ".

Séptimo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación del COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO (UTEDLT) de la provincia de Granada, que fue estimado en Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2014, en cuyo Fallo se establecía textualmente lo siguiente: " Estimamos en parte el recurso de casación interpuesto por la representación letrada del Comité de Empresa de los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico UTEDLT de la provincia de Granada, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, el 22 de julio de 2013 (LA LEY 134991/2013), en el procedimiento número 9/2013, seguido a instancia de Comité de Empresa de los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico UTEDLT de la provincia de Granada, sobre conflicto colectivo. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y estimamos en parte la demanda formulada por el Comité de Empresa de los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico UTEDLT de la provincia de Granada contra el Servicio Andaluz de Empleo y los Consorcios de

Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico, UTEDLT, de la provincia de Granada:...

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