STSJ Andalucía 1458/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2013
Número de resolución1458/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

DEMANDA DE SALA NUM. 9/2013

Sent. núm. 1458/13

ILTMO. SR. CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRA. DÑA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintidós de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre CONFLICTO COLECTIVO registrados al número 9/2013, seguidos a instancias Federico, Adolfina, Gema, Nicolas, Carlos Alberto, Avelino, Fructuoso, María Cristina, Paulino y COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA PROVINCIA DE GRANADA

frente a SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA PROVINCIA DE GRANADA, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 03/06/2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala a instancias Federico, Adolfina, Gema, Nicolas, Carlos Alberto, Avelino, Fructuoso, María Cristina, Paulino y COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA PROVINCIA DE GRANADA sobre CONFLICTO COLECTIVO contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA PROVINCIA DE GRANADA, dictándose con fecha 03/06/13 decreto por la Sra. Secretaria mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose, posteriormente, para la celebración del juicio oral el 15 de Julio de 2013 a las 11 horas. Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalados, y se celebró la vista con el resultado que obra en las actuaciones. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se interpone demanda de Conflicto Colectivo por los miembros del Comité de Empresa de los consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada frente al Servicio Andaluz de Salud dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia y los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada: Alhama de Granada, Rio Verde ( Almuñecar, Atarfe, Armilla, Alfacar, Baza, Cadiar, Guadix, Huescar, Iznalloz, La Zubia, Loja, Motril, Órgiva, Padul, El Marquesado y Santa Fé.

El Comité de Empresa de la red UTEDLT de la provincia de Granada es el único órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores UTEDLT en Granada y su Provincia (Art.1 del Reglamento de funcionamiento del comité de Empresa de UTELDT de Granada)

SEGUNDO

Los actores, trabajadores de los Consorcios demandados fueron elegidos como miembros del Comité de Empresa de los Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada en las elecciones sindicales celebradas el 3 de febrero del 2010. La Provincia de Granada está constituida por 17 Consorcios, afectando el presente conflicto colectivo a un total de 144 trabajadores integrantes de cada uno de dichos Consorcios.

TERCERO

El personal de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), publicado en el BOJA de 10 de enero de 2.008.

Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), constituyen entidades de derecho público que gozan de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por Entidades Locales. Dichos Consorcios, fueron creados como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía. Para el desarrollo de dichas funciones los Consorcios UTEDLT han venido contando con una plantilla de personal, cuyos gastos se han venido financiando con cargo a subvenciones regladas concedidas anualmente por el Servicio Andaluz de Empleo con cargo a la Orden de 21 de enero del 2004.En el 2009 y 2010 se estableció una fórmula de cálculo lineal de dichos incentivos, en el 2011 el Servicio Andaluz de Empleo dictó resolución desestimatoria de dicha solicitud presentada para financiación del incentivo correspondiente por falta de disponibilidad presupuestaria provocada por la drástica disminución de fondos desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el 2012 el personal de todos los Consorcios UTDLT fueron despedidos con efectos de 30 de septiembre del 2012 determinándose en los mismos por "causa objetiva por falta de disponibilidad presupuestaria para seguir financiando mediante subvenciones los gastos salariales del personal de los Consorcios.

CUARTO

Se solicita en el presente conflicto colectivo que "se declare que las demandas no han abonado a ninguno de los trabajadores que prestan servicios para los distintos Consorcios de la provincia de Granada el complemento previsto en el art. 12.C del convenio Colectivo denominado "de Productividad e incentivos" que deberían de haber percibido en los años 2011 -2012, incumpliendo con lo dispuesto en dicho precepto y en segundo lugar que se les condene a abonarles a todos y cada uno de los trabajadores que prestan servicios para los mismos, los incentivos que deberían haber abonado los años 2011 y 2012 en la misma cuantía que las abonadas en el año 2010 con los incrementos que para los empleados públicos hayan experimentado sus salarios en los indicados años.

QUINTO

El artículo 12 C) del Convenio colectivo del personal laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), al regular el incentivo por productividad dispone que "El objetivo de este incentivo es reconocer el esfuerzo y el buen hacer del personal de las UTEDLT, tanto de forma individual como de forma colectiva, por la consecución de los objetivos propuestos a principios de cada año, con participación, información y consulta a la Comisión Paritaria de este Convenio colectivo en los criterios de distribución de los incentivos.- Para el periodo de vigencia del presente convenio e incentivo ascenderá a un máximo del 12% de la masa salarial bruta del total de los componentes de la UTEDLT, a distribuir entre el personal de la misma...".

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ha venido estableciendo anualmente los Contratos Programa que dan lugar al reconocimiento y percepción de dichos incentivos de productividad. SEXTO.- Instado el procedimiento previo a la vía judicial ante la Comisión de Conciliación y Mediación del SERCLA finalizó sin avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en el presente conflicto colectivo que "se declare que las demandas no han abonado a ninguno de los trabajadores que prestan servicios para los distintos Consorcios de la provincia de Granada el complemento previsto en el art. 12.C del convenio Colectivo denominado "de Productividad e incentivos" que deberían de haber percibido en los años 2011 -2012, incumpliendo con lo dispuesto en dicho precepto y en segundo lugar que se les condene a abonarles a todos y cada uno de los trabajadores que prestan servicios para los mismos, los incentivos que deberían haber abonado los años 2011 y 2012 en la misma cuantía que las abonadas en el año 2010 con los incrementos que para los empleados públicos hayan experimentado sus salarios en los indicados años.

SEGUNDO

Previamente a entrar en el fondo del tema de debate se plantea por la demandada Servicio Andaluz de Empleo la excepción de falta de legitimación pasiva y por parte de los Consorcios UTEDLT de la Provincia de Granada las excepciones de inadecuación de procedimiento, incumplimiento del trámite previo de someterlo a la Comisión Paritaria, falta de litisconsorcio pasivo necesario en cuanto que no han sido traídos al juicio ni citados los correspondientes Ayuntamientos afectados, Falta de Legitimación activa del Comité de Empresa ya que la acción corresponde a los trabajadores, y Prescripción en cuanto que las cantidades del 2011 corresponden al 2010 y las del 2012 corresponden al 2011, habiendo interpuesto papeleta de...

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