STSJ Andalucía 253/2017, 26 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:5097
Número de Recurso572/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 572/16 -AC- Sentencia Nº 253 /17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintiseis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 253 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Susana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Sevilla en sus autos nº 1405/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Susana contra Ayuntamiento de Gelves, Fogasa, Ayuntamiento de Almensilla, Servicio Andaluz de Empleo, Ayuntamiento de Camas, Ayuntamiento de Almensilla, Ayuntamiento de camas, Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, Ayuntamiento de Olivares, Ayuntamiento de Salteras, Ayuntamiento de Santiponce, Ayuntamiento de Valencina de la Concepcion, Ayuntamiento de Bollullos de la Mitacion, Ayuntamiento de Carrion de los Cespedes, Ayuntamiento de Castilleja del campo, Ayuntamiento de Huevar, Ayuntamiento de Sanlucar la mayor, Ayuntamiento de Umbrete, Ayuntamiento de Benacazon, Ayuntamiento de Gines, Ayuntamiento de Bormujos, Ayuntamiento de Tomares, Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, Ayuntamiento de Espartinas, Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, Ayuntamiento de Albaida del aljarafe, Ayuntamiento de San juan de Aznalfarache, Ayuntamiento de Palomares del río, Ayuntamiento de Coria del Río, Ayuntamiento de Mairena del aljarafe y Consorcio para la Unidad

Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnologico del Aljarafe, sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-5-15 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Doña Susana, con DNI NUM000 suscribió el día 30 de diciembre de 2003 con la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo para prestar sus servicios como técnico superior en la obra o servicio definida en el contrato como "tareas como agente de desarrollo local de acuerdo con la subvención concedida por el Instituto Nacional de Empleo a la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Expediente NUM001 )" El contrato finalizó el día 29 de diciembre de 2004.

El día 12 de enero de 2005 la actora suscribió con el Ayuntamiento de Almensilla un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo para prestar sus servicios como personal de apoyo a dirección con la categoría de técnico medio en la obra o servicio definida en el contrato como "Taller de Empleo R. 09/11/2004 (expediente NUM002 )" El contrato finalizó el 15 de junio de 2005 y, al día siguiente, la trabajadora, tras haber superado un proceso de selección (f. 365 al 367) suscribió con el CONSORCIO DE DERECHO PÚBLICO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) de Aljarafe de Sevilla (en adelante CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE) un nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar sus servicios como técnico medio administrativo, con la misma categoría, en la realización de la obra o servicio definida en el contrato como "ALPE EN AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA" El contrato fue objeto de sucesivas prorrogas.

El CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE está integrado por el SERVICIO ANDALUZ DEL EMPLEO y por la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE (sustituida por la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe) del que forman parte los Ayuntamientos de las siguientes localidades: ALBAIDA DEL ALJARAFE, ALMENSILLA, CAMAS, CASTILLEJA DE GUZMÁN, OLIVARES, SALTERAS, SANTIPONCE, VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN, BOLLULLOS DE LA MITACIÓN, CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES, CASTILLEJA DEL CAMPO, HUEVAR DEL ALJARAFE, SANLUCAR DE LA MAYOR, UMBRETE, BENACAZÓN, GINES, BORMUJOS, TOMARES, VILLANUEVA DEL ARISCAL, ESPARTINAS, CASTILLEJA DE LA CUESTA, SAN JUAN DE AZNALFARACHE, GELVES, PALOMARES DEL RIO, CORIA DEL RIO y MAIRENA DEL ALJARAFE

  1. ) La actora prestaba sus servicios a tiempo completo como Agente Local de Empleo (ALPE) con la categoría de técnico medio en la sede del CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE sita en Almensilla.

  2. ) El salario a efectos indemnizatorios asciende a 70,58 € diarios en concepto de salario base y parte proporcional de las pagas extras e incentivos.

  3. ) El Consorcio no fijo contrato programa para los años 2009 y 2010 no obstante lo cual se abonaron los incentivos correspondientes a dichos ejercicios de forma lineal. El Consorcio tampoco ha fijado contrato programa para los ejercicios 2011 y 2012 ( sentencia del TS de 18-02-14 )

    El incentivo del año 2011 asciende a 2.599,21 € y la parte proporcional del incentivo del 2012 asciende a

    1.949,21€ (hecho conforme)

    La trabajadora incurrió en gastos de desplazamiento en el 2º y 3º trimestre de 2012 por importe de 78,85 € y 25,08 € respectivamente que fueron abonados por el CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE en fecha 15-02-13 (justificantes de pago al documento 18 del expediente administrativo)

  4. ) Sobre la naturaleza de los Consorcios, su estructura, funciones y financiación.

    El CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, según pone de relieve sus propios Estatutos. Están promovidos y participados, y se integran en los órganos de dirección de los mismos la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, así como los Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico de actuación que se incorporaron al mismo. Ostenta como funciones básicas las de información y asesoramiento sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la recepción y entrega de documentación, el apoyo a la tramitación administrativa, la realización de estudios y trabajos técnicos, la promoción de proyectos e iniciativas de desarrollo local, la prospección el estudio de necesidades de la zona, el análisis del entorno socioeconómico, la promoción del autoempleo, la creación de empresas, así como la dinamización y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en su territorio. Sus Estatutos, que doy por reproducidos, fueron publicados en el BOJA de 13 de junio de 2002.

    La estructura de personal del Consorcio está integrado por los agentes locales de promoción de empleo y por el director del consorcio. La plantilla de personal del Consorcio está integrada por personal laboral indefinido.

    La financiación de los consorcios viene establecida por la orden de 21 de enero de 2004 de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA 17 de febrero de 2004). Esa Orden fue modificada por otra de 23 de octubre de 2007 (BOJA de 16 de noviembre) y por Orden de 17 de julio de 2008 (Boja de 25 de julio). El Servicio Andaluz de Empleo financia un porcentaje que oscila entre el 70 y el 80% de los costes laborales totales de los agentes locales de promoción de empleo, en función del número de habitantes de los municipios en los que aquellos desarrollan su labor. Dicho porcentaje alcanza al 100% de los gastos del personal directivo de los consorcios. Los municipios asumen los porcentajes restantes de tales costes salariales, así como la puesta a disposición de locales, mobiliario y los equipos informáticos que se especifican.

    Las dotaciones presupuestarias correspondientes al programa de Consorcios UTEDLT en cada uno de los años 2010, 2011 y 2012 se han venido manteniendo en los siguientes términos para cada uno de los años expresados, indicándose el origen de la dotación presupuestaria, según informe de 8 de agosto de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo de que se aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido en sus términos. Fondos propios de la Junta de Andalucía (2.637.156; 1.716.139; 900.000). La dotación proveniente de la Unión Europea, Fondo Social Europeo se ha venido manteniendo en los tres años expresados, por importe de 3.390.828 €; mientras que las dotaciones presupuestarias provenientes de la Administración Central, Ministerio de Empleo y Seguridad Social han sido decrecientes (21.615.842; 21.200.000; 16.600.000).

    A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2012, no se conocía el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que fueron presupuestadas cantidades similares a la del ejercicio 2011. El capítulo de gastos del presupuesto para el ejercicio de 2012 ascendía a 253.283,49. -€, de los que 246.276,75.-€ correspondían a gastos de personal y 7.007,26.- € a gastos en bienes corrientes y servicios. En el capítulo de ingresos, se preveían 209.048,17.-€ por subvenciones de la Junta de Andalucía. Los Ayuntamientos integrados aportaban 42.860,32.-€.

    El CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE presenta, en tiempo y forma, vía telemática a través de la plataforma VeA, en el Registro de la Consejería de Empleo, solicitud de ayudas para cubrir los gastos del personal directivo, así como una solicitud de ayudas para la prórroga de los ALPEs por un periodo de doce mensualidades, con cargo a la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR