STSJ Andalucía 198/2017, 25 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4966
Número de Recurso758/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución198/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº758/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 198/17

En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla en representación de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1406/12 se presentó demanda por D. Celso, sobre despido contra Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Aljarafe y otros que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/05/15 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Don Celso, con DNI NUM000 -Bsuscribió el día 8 de julio de 1999 con el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo para prestar sus servicios como administrativo, con la categoría de auxiliar administrativo en la obra o servicio definida en el contrato como poner en marcha la escuela taller de ALJUVEN II iniciándose la misma en la fecha de 30 de junio, terminando el periodo de la misma el 29 de junio de 2001. (contrato a los f. 296 y 297) . El contrato finalizó el día 29 de junio de 2001 y el día 9 de julio de 2001 las mismas partes firmaron un nuevo contrato por obra o servicio a tiempo completo para prestar sus servicios como administrativo, con la categoría de oficial administrativo en la obra o servicio definida en el contrato como "CASA MUSEO EN BOLLULOS DE LA MITACIÓN" con una duración

del 30 de junio de 2001 hasta la finalización del servicio (contrato a los f. 300 y 301) Este contrato finalizó el día 30 de septiembre de 2001 y el trabajador percibió prestaciones por desempleo hasta que con fecha 26 de noviembre de 2001 suscribió con el mismo Ayuntamiento un nuevo contrato de trabajo por obra o servicio a tiempo completo para prestar sus servicios como Agente de Desarrollo Local en la obra o servicio definida en el contrato como "busqueda de subvenciones, tramitaciones y ejecución de las mismas" (vida laboral al

f. 292 y contrato de trabajo a los f. 307 y 308) El contrato fue objeto de dos prórrogas hasta el 25-11-04 (f. 311) en que el trabajador suscribió con el CONSORCIO DE DERECHO PÚBLICO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) de Aljarafe de Sevilla (en adelante CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE) un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar sus servicios como técnico administrativo, con la categoría de técnico superior, en la realización de la obra o servicio definida en el contrato como "trabajos relacionados con ALPES en Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación". (contrato a los f. 312 y 313). El contrato fue objeto de sucesivas prorrogas.

El trabajador suscribió con el mismo Ayuntamiento con fecha 22-05-00 un contrato temporal a tiempo parcial con una jornada de 2 horas diarias para prestar servicios como monitor de formación y orientación laboral con duración del 1-06-00 al 30-06-00 (contrato al f. 298 y 299)

El CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE está integrado por el SERVICIO ANDALUZ DEL EMPLEO y por la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE (sustituida por la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe) del que forman parte los Ayuntamientos de las siguientes localidades: ALBAIDA DEL ALJARAFE, ALMENSILLA, CAMAS, CASTILLEJA DE GUZMÁN, OLIVARES, SALTERAS, SANTIPONCE, VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN, BOLLULLOS DE LA MITACIÓN, CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES, CASTILLEJA DEL CAMPO, HUEVAR DEL ALJARAFE, SANLUCAR DE LA MAYOR, UMBRETE, BENACAZÓN, GINES, BORMUJOS, TOMARES, VILLANUEVA DEL ARISCAL, ESPARTINAS, CASTILLEJA DE LA CUESTA, SAN JUAN DE AZNALFARACHE, GELVES, PALOMARES DEL RIO, CORIA DEL RIO y MAIRENA DEL ALJARAFE

  1. ) El trabajador, desde el 26 de noviembre de 2001 ha prestado sus sus servicios a tiempo completo, primero como Agente de Desarrollo Local (ADL) para el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitacióny después, a partir de su contratación por el CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE, como Agente Local de Promoción y Empleo (ALPE) con la categoría de técnico superior en la sede del referido consorcio sitaen Bollullos de la Mitación. (contratos de trabajo y certificado al f. 395)

  2. ) El salario a efectos indemnizatorios asciende a 2.204,46 € mensuales en concepto de salario base y parte proporcional de las pagas extras e incentivos.

  3. ) El Consorcio no fijo contrato programa para los años 2009 y 2010 no obstante lo cual se abonaron los incentivos correspondientes a dichos ejercicios de forma lineal. El Consorcio tampoco ha fijado contrato programa para los ejercicios 2011 y 2012 ( sentencia del TS de 18-02-14 )

    El incentivo del año 2011 asciende a 2.599,21 € y la parte proporcional del incentivo del 2012 asciende a

    1.949,21€ (hecho conforme)

  4. ) Sobre la naturaleza de los Consorcios, su estructura, funciones y financiación .

    El CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, según pone de relieve sus propios Estatutos. Están promovidos y participados, y se integran en los órganos de dirección de los mismos la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, así como los Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico de actuación que se incorporaron al mismo. Ostenta como funciones básicas las de información y asesoramiento sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la recepción y entrega de documentación, el apoyo a la tramitación administrativa, la realización de estudios y trabajos técnicos, la promoción de proyectos e iniciativas de desarrollo local, la prospección el estudio de necesidades de la zona, el análisis del entorno socioeconómico, la promoción del autoempleo, la creación de empresas, así como la dinamización y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en su territorio. Sus Estatutos, que doy por reproducidos, fueron publicados en el BOJA de 13 de junio de 2002.

    La estructura de personal del Consorcio está integrado por los agentes locales de promoción de empleo y por el director del consorcio. La plantilla de personal del Consorcio está integrada por personal laboral indefinido.

    La financiación de los consorcios viene establecida por la orden de 21 de enero de 2004 de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA 17 de febrero de 2004). Esa Orden fue modificada por otra de 23 de octubre de 2007 (BOJA de 16 de noviembre) y por Orden de 17 de julio de 2008 (Boja de 25 de julio). El Servicio Andaluz de Empleo financia un porcentaje que oscila entre el 70 y el

    80% de los costes laborales totales de los agentes locales de promoción de empleo, en función del número de habitantes de los municipios en los que aquellos desarrollan su labor. Dicho porcentaje alcanza al 100% de los gastos del personal directivo de los consorcios. Los municipios asumen los porcentajes restantes de tales costes salariales, así como la puesta a disposición de locales, mobiliario y los equipos informáticos que se especifican.

    Las dotaciones presupuestarias correspondientes al programa de Consorcios UTEDLT en cada uno de los años 2010, 2011 y 2012 se han venido manteniendo en los siguientes términos para cada uno de los años expresados, indicándose el origen de la dotación presupuestaria, según informe de 8 de agosto de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo de que se aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido en sus términos. Fondos propios de la Junta de Andalucía (2.637.156; 1.716.139; 900.000). La dotación proveniente de la Unión Europea, Fondo Social Europeo se ha venido manteniendo en los tres años expresados, por importe de 3.390.828 €; mientras que las dotaciones presupuestarias provenientes de la Administración Central, Ministerio de Empleo y Seguridad Social han sido decrecientes (21.615.842; 21.200.000; 16.600.000).

    A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2012, no se conocía el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que fueron presupuestadas cantidades similares a la del ejercicio 2011. El capítulo de gastos del presupuesto para el ejercicio de 2012 ascendía a 253.283,49. -€, de los que 246.276,75.-€ correspondían a gastos de personal y 7.007,26.- € a gastos en bienes corrientes y servicios. En el capítulo de ingresos, se preveían 209.048,17.-€ por subvenciones de la Junta de Andalucía. Los Ayuntamientos integrados aportaban 42.860,32.-€.

    El CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE presenta, en tiempo y forma, vía telemática a través de la plataforma VeA, en el Registro de la Consejería de Empleo, solicitud de ayudas para cubrir los gastos del personal directivo, así como una solicitud de ayudas para la prórroga de los ALPEs por un periodo de doce mensualidades, con cargo a la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión...

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