STSJ Andalucía 84/2017, 18 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:5046
Número de Recurso575/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 575/2016 - ME SENTENCIA Nº 84/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 84/17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Álvarez de Toledo Gordillo en representación de D. Obdulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número OCHO de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 692/2015 se presentó demanda por D. Obdulio, sobre Despido, contra CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, AGENCIA DE RÉGIMEN ESPECIAL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y CONSORCIO UTEDLT DE GERENA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 23-11-2015 por el Juzgado de referencia, en que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El actor, don Obdulio, mayor de edad y con D.N.I. NUM000, venía prestando servicios retribuidos, para el Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Gerena, desde el 01/10/2004 hasta el 30/09/2012, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido y a tiempo completo; ostentando la categoría de Agente de Desarrollo Local, con un salario diario a efectos de despido de 73,69 €.

Según resulta de la vida laboral, obrante al folio 57, y la obrante en el CD del expediente administrativo aportado por el Consorcio, que se dan por reproducidos, el actor ha venido también laborando desde el 20/12/2000

hasta el 30/09/2004, para el Ayuntamiento del Castillo de las Guardas, donde actualmente continua, desde el 01/10/2012.

El actor ha venido percibiendo desde el mes de enero hasta el mes de julio del año 2012, en concepto de salario base y parte proporcional de pagas extra la cantidad de 1.780,43 €/mes, y por R. por puesto de trabajo la cantidad de 123,71 € al mes; y en la nómina de julio de 2011 percibió además por el concepto anticipo de incentivo la suma de 1.041,80 €, y en la nómina de octubre de 2011, por el concepto contrato programa, la suma de 2.022,93 € (según recibos de nóminas obrantes a los folios 58 a 71).

SEGUNDO

El Consorcio para la Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Gerena es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, según pone de relieve sus propios Estatutos, publicados en el BOJA de 13 de junio de 2.002 y obrantes en el CD aportado por el propio Consorcio, que damos por reproducidos. Están promovidos y participados, y se integran en los órganos de dirección de los mismos la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, así como los Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico de actuación que se incorporaron al mismo, es decir, por los municipios de Almadén de la Plata, Aznalcollar, Castilblanco de los Arroyos, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, Real de la Jara y El Ronquillo.

La estructura de personal del Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Tierras de Doñana está integrado por los agentes locales de promoción de empleo y por el director del consorcio. La plantilla de personal del Consorcio está integrada por personal laboral indefinido.

La financiación de los consorcios viene establecida por la orden de 21 de enero de 2004 de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA 17 de febrero de 2004). Esa Orden fue modificada por otra de 23 de octubre de 2007 (BOJA de 16 de noviembre) y por Orden de 17 de julio de 2008 (BOJA de 25 de julio). El Servicio Andaluz de Empleo financia un porcentaje que oscila entre el 70 y el 80% de los costes laborales totales de los agentes locales de promoción de empleo, en función del número de habitantes de los municipios en los que aquellos desarrollan su labor. Dicho porcentaje alcanza al 100% de los gastos del personal directivo de los consorcios. Los municipios asumen los porcentajes restantes de tales costes salariales, así como la puesta a disposición de locales, mobiliario y los equipos informáticos que se especifican.

Las dotaciones presupuestarias correspondientes al programa de Consorcios UTEDLT en cada uno de los años 2010, 2011 y 2012 se han venido manteniendo en los términos que constan en el informe de 8 de agosto de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo, que aparece unido a los autos en CD aportado por el Consorcio, que se da aquí por reproducido en sus términos.

TERCERO

Por el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Gerena se promovió expediente de regulación de empleo que terminó con la extinción colectiva de todos los contratos, incluido el del demandante, basada en causas económicas y organizativas.

El Comité de Empresa del Personal ALPE (Agentes Locales de Promoción de Empleo) del Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Gerena, se promovió Procedimiento de Despido Colectivo contra dicho Consorcio y contra el Servicio Andaluz de Empleo, tramitándose ante la Sala de lo Social del TSJ Andalucía, con sede en Sevilla, procedimiento 18/2012, en el que con fecha 14/03/2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por el Letrado del Consorcio...

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