STSJ Galicia 1157/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:1131
Número de Recurso5169/2005
Número de Resolución1157/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005169 /2005 interpuesto por ALFONSO IGLESIAS S.R.L.U. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bibiana en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALFONSO IGLESIAS S.R.L.U., MUTUA SABADELLENSE DE ACCIDENTES DE TRABAJO y MANUEL ALFONSO IGLESIAS OTERO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000667 /2004 sentencia con fecha nueve de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Alexis , con D.N.I. NUM000 comenzó a prestar servicios e1 día 2 de noviembre de 1994 como asalariado para la empresa Manuel Alfonso Iglesias Otero, dedicada a la actividad de Pompas Fúnebres y con la categoría profesional de Conductor Funerario de 1ª prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en C/ Peregrina en la localidad de la Estrada. En fecha 1 de julio de 1995 la empresa citadase transformó en Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, pasando a denominarse Alfonso Iglesias SRLU, de la que es socio único y administrador Don Cesareo , integrándose el trabajador en esta empresa sin solución de continuidad, con todos sus derechos y realizando el mismo trabajo. El trabajador no estaba dado de alta ni afiliado al Régimen General de la Seguridad Social ni en ninguna de las empresas demandadas. Su trabajo consistía en conducir vehículos funerarios, asistencia a entierros y trasporte, reparto de esquelas y anuncios y demás tareas propias de la actividad, trabajando a jornada completa de lunes a sábados y domingos y festivos de guardia, percibiendo por ello sus salarios mensualmente a través de transferencia bancaria en distintas cuantías inferiores a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación al sector, siendo la base reguladora de las prestaciones reclamadas de 1042,80# mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras. La Inspección de Trabajo levantó Actas de Liquidación de Cuotas, de Infracción y Alta de Oficio por los años 2000 a 2003, no haciéndolo por periodos anteriores por el plazo de prescripción de cuatro años para la exigibilidad de las cuotas./

SEGUNDO

El día 31 de octubre de 2003 al ir a efectuar un servicio propio de su actividad acompañado por el trabajador Don Franco , sufrió sobre las 10:30 horas de la mañana un infarto cerebral, avisando el compañero a la empresa que envió otro de sus vehículos que lo trasladó al Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, donde quedó ingresado por hemorragia talámica izquierda. El trabajador, con antecedentes de hipertensión arterial e hipotioriodismo y pendiente de intervención en una rodilla, evolucionó clínica y radiológicamente de forma favorable por lo que se le retira el drenaje el día 7 de noviembre de 2003, deteriorándose a partir de ese momento su estado y practicándosele 2 drenajes más, con aumento del sangrado, por lo que es enviado el Servicio de UCI el 26 de noviembre de 2003, sufriendo también insuficiencia respiratoria aguda, presentando una evolución tórpida, observándose hematoma talámico izquierdo y permaneciendo en coma hasta su fallecimiento el día 14 de enero de 2004./ TERCERO.- Doña Bibiana , contrajo matrimonio con el trabajador fallecido el 10 de enero de 1971, teniendo de dicha unión su único hijo, Don Raúl , nacido el 16 de noviembre de 1975. Solicitó la actora prestaciones de supervivencia en fecha 7 de abril de 2004, remitiendo el INSS la documentación a la Mutua al entender de aplicación lo dispuesto en los artículos 124.3 y 126 de la LGSS y que la entidad debe de proceder a reconocer y anticipar el abono de las prestaciones como derivadas de la contingencia de accidente de trabajo, recibiendo la demandante escrito de la Mutua S.A.T. en el que se comunica que procede la devolución ante el INSS de la documentación recibida por entender que no es la competente para su tramitación al no tener constancia alguna de que el fallecimiento fuera consecuencia de accidente de trabajo. Interpuesta reclamación previa, la Mutua se ratificó en su decisión, debido a que la empresa no ha presentado declaración de accidente y no puede confirmarse la existencia de nexo causal entra el fallecimiento y su propia actividad. Está agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Bibiana frente a la MUTUA SAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas MANUEL ALFONSO IGLESIAS OTERO y ALFONSO IGLESIAS S.R.L.U. condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración, y a la Mutua SAT a que abone en calidad de pago anticipado a la actora las prestaciones siguientes: Prestación de viudedad, 542,26# por mes por 12 pagas anuales con efectos del día 14 de enero de 2004. Auxilio de defunción, la cantidad de 30,05#. Indemnización a tanto alzado, la cantidad de 6256,80 #. Todo ello con la responsabilidad directa de la empresa ALFONSO IGLESIAS S.R.L.U. y subsidiaria de las entidades gestoras, absolviendo a MANUEL ALFONSO IGLESIAS OTERO de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por DOÑA Bibiana , condenando a todos los codemandados a estar y pasar por esa declaración, y a la Mutua SAT a que abone en calidad de pago anticipado a la actora las prestaciones de viudedad, auxilio de defunción e Indemnización a tanto alzado, todo ello con la responsabilidad directa de la empresa ALFONSO IGLESIAS S.R.L.U. y subsidiaria de las entidades gestoras, absolviendo a MANUEL ALFONSO IGLESIAS...

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