STSJ Murcia 449/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:844
Número de Recurso413/2009
Número de Resolución449/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00449/2009

ROLLO Nº: RSU 0413/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leandro , contra la sentencia número 77 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 16 de Febrero de 2.009, dictada en proceso número 886/08, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por D. Leandro frente a Conservas y Frutas, SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El actor D. Leandro , ha venido prestando servicios para la empresa CONSERVAS y FRUTAS S.A., con las siguientes circunstancias: Antigüedad desde el 6-8-86, como fijo discontinuo, inicialmente como Auxiliar, en la que tenía reconocido el N° 313 de orden en la lista de llamamiento del año 1998, y con posterioridad con categoría profesional de Oficial 2a Mecánico (Lista de Mantenimiento) desde 1-3-99 en la que tenía reconocido el N° 7 de orden en la lista de llamamientos perteneciente al año 2003. La retribución correspondiente al actor para la categoría que venía ocupando sería de 66,32 #/día, con inclusión de extras.SEGUNDO. El actor solicitó 4-8-03 excedencia voluntaria por un período de 2 años comprendidos entre el 5-8-03 Y el 5-8-05, que le fue concedido por la empresa. Con posterioridad el 5-8-05 solicitó ampliación de la mencionada excedencia voluntaria por un periodo de 3 años más, comprendidos entre el 5-8-05 y 4-8-08, que también le fue reconocida por la empresa, siendo el total periodo de de excedencia solicitado y reconocido al actor de 5 años. En ambas solicitudes de excedencia el actor indicaba en el escrito de solicitud: "...y acabado el citado periodo me incorporaré a mi puesto en idénticas características en que lo abandoné". TERCERO. En fecha 17-1-2008, el actor presentó a la Dirección de la empresa escrito fechado el 12- 1-08 del siguiente tenor literal: "D. Leandro , con DNI NUM000 trabajador de esta empresa, categoría profesional mecánico, en situación de excedencia voluntaria desde el día 5 de Agosto de 2003 y hasta el día 4 de agosto de 2008, solicito mi incorporación con fecha 12 de enero de 2008 por encontrarme en situación de desempleo. Ruego me contesten por escrito a esta solicitud, a la mayor brevedad posible, atentamente, en Mula a 12 de enero de 2008. " La empresa demandada contestó a dicha solicitud por escrito de fecha 18 de enero de 2008 del siguiente tenor litera1:"Muy señor nuestro. En contestación a su escrito de fecha 12 de Enero de 2008, en el cual nos solicita su reincorporación a su puesto de trabajo como oficial 2° mecánico. Le comunicamos que actualmente no tenemos trabajo para su categoría y que usted tiene una excedencia voluntaria en vigor por tres años en esta empresa que finaliza el día 4 de Agosto de 2008. " En fecha 7-3-08 el trabajador vuelve a presentar a la Dirección de la empresa escrito fechado el 4-3-08, insistiendo en su solicitud comunicando que se encontraba en desempleo desde el 12-1-08 y solicitando la READMISIÓN, alegando que fue denegada y que reiteraba la solicitud de readmisión, al conocer que en las últimas fechas la empresa había reconsiderado la readmisión de compañeros que se encontraban en idéntica situación a la suya, sin concluir el periodo máximo de excedencia que le había sido concedida y habiendo sobrepasado los 2 años de excedencia, periodo máximo en el que la empresa concedía readmisión a sus trabajadores. CUARTO. El trabajador dirigió nuevo escrito de fecha 6 de junio de 2008 del siguiente tenor literal: "D/Da Leandro con DNI NUM000 , trabajador/a de esta empresa, con la categoría profesional de OFICIAL 2ª MECANICO, por medio de la presente me dirijo a ustedes al objeto de solicitar mi reincorporación al vencimiento de la excedencia de 5 años que vengo disfrutando desde el 05 de agosto de 2003. Asimismo, les agradecería que me contestasen por escrito, sobre la fecha, horario y puesto de mi reincorporación".La empresa contestó el 4-7-08 indicando que daba traslado a la Asesoría Jurídica con objeto de tomar una resolución ajustada a derecho la que se le comunicaría lo antes posible y por nuevo por escrito de fecha 31 de julio de 2008 comunicaba literalmente lo siguiente: "En contestación a su escrito por el que solicitaba usted la reincorporación a la empresa a partir del próximo día 5 de agosto por finalizar la excedencia que venía disfrutando, le comunicamos que no es posible acceder a su solicitud pues en la actualidad no existen vacantes de igual o similar categoría que la que usted ostenta, sin perjuicio de su derecho preferente a reingresar en la empresa en el momento en que se produzca una de éstas". QUINTO. El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el de ámbito estatal para la fabricación de Conservas Vegetales siendo el vigente el suscrito el 25-5-05 y publicado en el BOE el 2-9-05, que regula en el arto 20 lo relativo a Listas de Llamamiento de trabajadores fijos discontinuos, en el arto 21 lo que se refiere a forma y periodicidad de confección de Censo de trabajadores, y en ellrt. 3910 relativo a la situación de excedencia en todas sus formas. SEXTO. Tanto antes como durante la excedencia del actor la empresa ha venido contratando los Servicios de empresas externas para llevar a cabo trabajos concretos y...

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