STSJ Murcia 1008/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:3206
Número de Recurso888/2008
Número de Resolución1008/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 285/08 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 7 de julio del 2008, dictada en proceso número 170/08, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Irene frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Irene , ha venido prestando servicios como fija discontinua para la empresa MENSAJERO ALIMENTACION, S.L., figurando afiliada y en alta en la Seguridad Social con nº NUM000 . SEGUNDO.- Inició proceso de Incapacidad temporal el 16-8-07, derivado de enfermedad común, permaneciendo en dicha situación hasta 8-11-07. TERCERO.- La actora solicitó al INSS el 15-1 1-07 el pago directo de aquellos días de Incapacidad Temporal que la empresa no le abonaba por pago delegado por no corresponderle el llamamiento durante los mismos, y por el periodo comprendido entre 19 de agosto de 2007 y 31 de octubre de 2007. CUARTO.-Por el INSS se han hecho efectivos abonos para el pago de la mencionada prestación por un importe totalde 541,40 €, correspondientes a los meses de agosto a octubre de 2007, sobre una base reguladora de 31,97 €. QUINTO.- El importe de las bases cotizadas en la empresa en los tres meses inmediatamente anteriores a la baja médica asciende a 2050,14 € y dicho período comprende 92 días naturales. En ese mismo periodo ha percibido prestación contributiva de desempleo durante los siguientes periodos: 1 de mayo de 2007 a 1 de mayo de 2007, 5 de mayo de 2007 a 6 de mayo de 2007, 12 de mayo de 2007 a 13 de mayo de 2007, 17 de mayo de 2007 a 24 de mayo de 2007 (base cotizada en mayo de 2007 por percibo prestación desempleo 465,79 €); 2 de junio de 2007 a 3 de junio de 2007, 5 de junio de 2007 a 6 de junio de 2007, 9 de junio de 2007 a 10 de junio de 2007, 13 de junio de 2007 a 13 de junio de 2007, 16 de junio de 2007 a 20 de junio de 2007, 23 de junio de 2007 a 24 de junio de 2007 (base cotizada en junio de 2007 por percibido prestación desempleo: 501,62 €); 1 de julio de 2007 a 5 de julio de 2007 (base cotizada: 179,15 €). SEXTO.- La empresa abonó a la actora mediante el pago delegado en concepto de IT, 10 días de agosto de 2007, 20 días de septiembre de 2007, 11 días de octubre de 2007, restando por abonar en pago directo un total de 41 días, cuyo importe asciende a 1.052,82 €. De esta cantidad por los restantes días únicamente le hizo efectivo el INSS a la actora en pago directo la cantidad citada de 541,40 €, por lo que la cantidad que le resta por percibir en pago directo asciende a 511,42 €, una vez descontada la cantidad anteriormente reflejada que la actora recibió del 1NSS. SEPTIMO.- La cuestión litigiosa afecta a un gran colectivo de Trabajadores fijos discontinuos, que solo en esta Región asciende a veinte mil aproximadamente. OCTAVO.- La actora formuló reclamación previa que fue desestimada, alegando el INSS en la resolución desestimatoria que no procedía tener en cuenta a efectos de cálculo de la base reguladora el importe correspondiente a cotizaciones por prestación de desempleo, por lo que ha quedado agotada la vía Administrativa Previa. NOVENO.- Ha quedado agotada la Vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Irene , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia que debo condenar y condeno al INSS a abonar la cantidad de 1.052,82 €, en concepto de I.T. del periodo de agosto de 2007 hasta noviembre de 2007, sobre una base reguladora de 34,7467 € y por los restantes días no abonados al trabajador por la empresa, a los que se deben deducir los 541,40 € ya percibidos por la trabajadora, por lo que la...

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