STSJ Asturias 1002/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2009:651
Número de Recurso57/2009
Número de Resolución1002/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1002/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintisiete de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000057/2009, formalizado por el Letrado ÁNGEL JOSE BALBUENA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de María Inmaculada y por el el Representado Legal RICARDO CABEZA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de la empresa MIVISA ENVASES SAU, asistida por el Letrado JUAN ANTONIO GÁLVEZ PEÑALVER, contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000341/2008, seguidos a instancia de María Inmaculada frente a la empresa MIVISA ENVASES SAU, parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La actora doña María Inmaculada , mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Mivisa Envases Sociedad Anónima Unipersonal, desde el 6-V-2002, con la categoría profesional de oficial 3ª, en la sección de CAPS (tapas) de la patronal, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y devengando la retribución salarial correspondiente según convenio colectivo de aplicación, de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos, trabajando a jornada completa.

  2. Con fecha 9-8-05 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Oviedo sentencia en los autos de conflicto colectivo nº 532/2005 por la que se estimaba la demanda; sentencia que fue confirmada por la de Suplicación de fecha 30-12-05 , siendo inadmitido a trámite con fecha 26-06-07 el Recurso de Casación interpuesto en su contra.

    El Fallo de la sentencia era del siguiente tenor literal: "Que rechazando las excepciones planteadas por la parte demandada y estimando la demanda presentada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, interviniendo el Sindicato COMISIONES OBRERAS-UNION REGIONAL DE ASTURIAS en calidad de COADYUVANTE, contra la empresa MIVISA ENVASES S.A. en materia de CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que prestan servicios en las secciones de CORTE, CAPS, y BARNIZADO del centro de trabajo ubicado en el Polígono de Silvota-Llanera, a percibir el complemento de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad en cuantía del 20% del salario base más antigüedad, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento".

    El Acto de Conciliación había sido presentado el 12-07-04, y la demanda de Conflicto fue presentada el 08-07-05, habiéndose celebrado el juicio el día 14-07- 05.

  3. La mencionada sentencia contenía los siguientes Hechos Probados, en lo que aquí interesa:

SEGUNDO

El artículo 20 del Convenio Colectivo establece: "Trabajos excepcionalmente tóxicos, peligrosos y penosos: Se aplicarán los porcentajes de los pluses previstos en el artículo 60 de la Ordenanza Laboral derogada y en la forma que en el mismo se establece".

El artículo 60 de la Ordenanza dispone: "Trabajos excepcionalmente tóxicos, peligrosos y penosos.-La excepcional penosidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de los puestos de trabajo y en la fijación de los valores en otros conceptos salariales. Se abonará al personal que haya de realizar labores un plus del 20 por ciento sobre el salario base más antigüedad. El plus se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos de la jornada sin exceder de media jornada. En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por ciento pasará a ser el 25 por ciento si concurriesen dos circunstancias de la señaladas, y el 30 por ciento si fuesen las tres".

TERCERO

En febrero de 2004, por la Mutua FREMAP se procedió a realizar una evaluación de diversos tipos de protectores acústicos par ala empresa demandada, a cuyo fin procedió a realizar mediciones del nivel de ruido existente en las secciones de CORTE, CAPS y BARNIZADO, resultando detales mediciones los siguientes valores:

LAeq,d dB (A) LMAX

Db LA

dB (A) LC

Db (C)

CORTE 92,53 123,6 96,9 97,7

CAPS 97,75 118,6 97,5 97,6

BARNIZADO 89,65 107,2 94,7 93,8

LAeq,d: Nivel diario equivalente ponderado A

LMAX: Nivel de pico máximo expresado en dB

LA: Nivel de presión acústica ponderado A

LC: Nivel de presión acústica ponderado C

CUARTO

Desde el mes de enero del presente año, la empresa inició un proceso de implantación de sistemas para atenuación del ruido en su Planta de Llanera, habiendo finalizado las actuaciones en las secciones de Corte y Barnizado, y estando pendiente de ejecución en la de CAPS. No constan los niveles sonoros existentes en las distintas Secciones tras las medidas adoptadas.

  1. Durante el año 2005 se llevó a cabo el encabinamiento de las líneas de producción de las secciones de CORTE, BARNIZADO y CAPS, con una inversión total de 479.227,03 euros por parte de la empresa TAISAL S.L., habiendo finalizado los trabajos el 15-02-05 en la Sección de Corte, el 24-06-05 en la Sección de Barnizado, y el 15-12-2005 en la Sección de Caps.

    La citada operación de encabinamiento se llevó a cabo sobre todas las máquinas existentes en las mencionadas secciones, concretamente 8 en barnizado, 2 en corte y 3 en CAPS.

  2. Por parte de la empresa TAISAL S.L. se procedió a evaluar el nivel sonoro tras la instalación de las cabinas en la sección de CAPS, el que se llevó a cabo el 15-12-05 en horario de trabajo normal, en cuyo momento estaban activas las tres líneas o topits y la prensa, realizándose mediciones en el entorno de todas las máquinas sin interferir en su operatividad, resultando de la medición que todos los puntos se encontraban por debajo de los 80 dBA.

    En septiembre de 2008 se llevó a cabo en la Sección de CAPS una nueva medición por parte de dos Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, con todas las máquinas en funcionamiento, tomándose datos de medición de ruido en once puntos alrededor de cada línea, dando todos ellos resultados inferiores a 80 dBA.

    A requerimiento de la Inspección de Trabajo, por parte del INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES se giró visita de inspección y se emitió un informe con fecha 31-07-08 en cuanto al nivel de ruido existente, no realizándose mediciones por parte de los inspectores, concluyendo éstos en el sentido de que el ruido en las distintas seccionares era estable al tratarse de un proceso de fabricación continuo, no encontrando motivos para dudar de las mediciones realizadas por la empresa TAISAL S.L. dado el nivel de ruido ambiental aparente.

    Por parte del Técnico de Prevención del Servicio de Prevención del Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, se realizaron mediciones en cada una de las máquinas de la Sección de CAPS el 28-11-06, 17-08-07 y 07-04-08, resultando todos los datos obtenidos inferiores a 80 dBA.

  3. El Manual de Normas de Seguridad de Mivisa, fábrica de Asturias, cuya revisión es de 3-7-06 siguerecogiendo que el nivel de ruido en fábrica supera los 90 dB, f. 53º útil, sin haber sido actualizado tras la finalización del proceso de encabinamiento llevado a cabo en la factoría.

  4. La demandante que reclama 10.099,04 € en el periodo julio 03 a 31.3.08, computando el devengo mensual del plus y no diario, trabajó efectivamente en tal periodo 953 días (94 + 210 + 213 + [42 + 150] + 196 + 48), y habría devengado el plus en cuantía bruta de 5816,49 € de acogerse la demanda.

    Hasta el 15-12-05 los días de trabajo efectivo fueron 511.

  5. Le corresponderían computando exclusivamente el periodo 8.7.04 a 15.12.05, 1751,37 € según desglose:

    PERIODO COMPUTADO

    (08/07/04- 15/12/05)

    SALARIO BASE MENSUAL

    DÍAS EFECTIVOS TRABAJADOS

    SALARIO BASE DIA

    20%

    TOTAL

    08-jul-04 689,04 17 28,71 5,74 97,61

    ago-04 890,01 16 28,71 5,74 91,87

    sep-04 775,17 16 28,71 5,74 91,87

    oct-04 890,01 9 28,71 5,74 51,68

    Nov-04 861,30 21 28,71 5,74 120,58

    Dic-04 890,01 14 28,71 5,74 80,39

    Ene-05 900,24 19 29,04 5,81 110,35

    Feb-05 813,12 20 29,04 5,81 116,16

    Mar-05 900,24 20 29,04 5,81 116,16

    Abr-05 871,20 21 29,04 5,81 121,97

    May-05 900,24 14 29,04 5,81 81,31

    Jun-05 871,20 22 29,04 5,81 127,78

    Jul-05 925,97 20 29,87 5,97 119,48

    Ago-05 925,97 10 29,87 5,97 59,74

    Sep-05 896,10 19 29,87 5,97 113,51

    Oct-05 925,97 19 29,87 5,97 113,51

    Nov-05 657,14 15 29,87 5,97 89,61

    15-dic-05 448,05 8 29,87 5,97 47,79300 1.751,37 €

    El salario base en 2003 era de 27,74 € día, en 2006 de 31,23 y 31,93 desde abril, en 2007 de 33,07 € y en 2008 supone 33,78 €.

  6. Presentada papeleta conciliatoria ante la UMAC de Oviedo el 3-4-08, con data 18-4-08 se celebró el preceptivo acto previo a la vía judicial social, concluyendo con el resultado de "sin avenencia",...

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