STSJ Asturias 3993/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2008:5334
Número de Recurso1979/2008
Número de Resolución3993/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1979/2008, formalizado por el Letrado D. José Quindós Alba, en nombre y representación de D. Jon , contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 214/2008, seguidos a instancia del indicado recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE PROAZA, representado por el Letrado D. Carlos Cima Orozco, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 11 de julio de 2008 por la que se estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción y se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor suscribió con el Ayuntamiento demandado, un contrato de Asistencia Técnica urbanística, el 10 de enero de 2005, cuyo objeto era la prestación de dicha asistencia técnica en materia de arquitectura-urbanismo, incluyendo el asesoramiento en dicha materia, la elaboración de los correspondientes informes en las licencias tramitadas por el Ayuntamiento y las Memorias Valoradas que se le requirieran, necesarias en los expedientes desarrollados en el citado Ayuntamiento.

    El precio del contrato era de 350 euros mensuales y el plazo de duración un año.

  2. - Las mismas partes suscribieron otro contrato de Asistencia Técnica urbanística el 7 de febrero de 2006 con el mismo objeto y cuyo precio era el de 406 euros mensuales, por un plazo de duración de un año.

    Al vencimiento del plazo, el actor continuó prestando el asesoramiento sin contrato y percibiendo una retribución que se desconoce.

  3. - El actor firmó los siguientes trabajos en nombre del Ayuntamiento de Proaza:

    Año 2005

    - Informes técnicos el 17 de enero (hizo dos, uno de ellos sobre la reforma en el interior de una vivienda) y el 21 de febrero.

    - Informe técnico sobre licencia para apertura de casa rural el 31 de enero.

    - Restauración de la capilla del Espíritu Santo en Traslavilla (Proaza) el 21 de febrero.

    - Informe técnico sobre el enganche del saneamiento el 21 de febrero.

    - Estudio de acondicionamiento del espacio público para aparcamiento en Caranca de Arriba (Proaza) el 21 de febrero de 2005.

    - Informe técnico sobre el PGOU el 21 de febrero de 2005.

    - Informe técnico sobre la autorización para el inicio de una actividad el 28 de febrero.

    - Informe técnico sobre un bajocubierta el 7 de marzo.

    - Informe técnico sobre la modificación de una cubierta el 21 de abril.

    - Informe técnico sobre la construcción de una vivienda unifamiliar el 3 de julio.

    - Informe técnico sobre electrificación el 9 de septiembre.

    - Informe técnico sobre construcción de una vivienda unifamiliar el 24 de octubre.

    Año 2006

    - Informe técnico sobre ampliación de una vivienda el 16 de enero.- Informe técnico sobre modificación de la ampliación de una vivienda el 12 de marzo.

    - Informe técnico sobre la ampliación de una vivienda unifamiliar el 12 de marzo.

    - Informe técnico sobre una nave industrial el 17 de abril.

    - Informe técnico sobre la construcción de un establo el 17 de abril.

    - Informe técnico sobre el acondicionamiento de un camino el 8 de mayo.

    - Informe técnico sobre el zócalo de una puerta el 15 de mayo.

    - Informe técnico sobre la ampliación de vivienda unifamiliar el 31 de julio.

    - Informe técnico sobre una antojana el 21 de agosto.

    - Informe técnico sobre la construcción de un bar-tienda el 21 de agosto.

    - Informe técnico para ampliar ventanas el 28 de agosto.

    - Informe técnico sobre el retejado en una vivienda el 2 de octubre.

    - Informe técnico sobre el cierre de una terraza el 23 de octubre.

    - Informe técnico sobre el arreglo de un alero el 4 de diciembre.

    Año 2007

    Realizó varios informes técnicos sobre condiciones urbanísticas de edificabilidad (31-10), pintura de una fachada (30-7), sobre licencia de obra menor (30-7), sobre la ampliación de una licencia (21-5), sobre prórroga de licencia de obras para establo (21-5), sobre reparaciones de una fachada de la central hidroeléctrica (23-4), sobre licencia de apertura de actividad (23-4), sobre el acondicionamiento de un bajo para peluquería (23-4), sobre el cierre de una pallareta (23-4), sobre la reparación de un hórreo (9- 4) y sobre otra licencia de obra menor (22-1).

  4. - Durante los años 2005 y 2006, los trabajos que excedían el contrato de asesoramiento se abonaron aparte en cuantía que no consta.

  5. - Durante toda la relación entre las partes, el actor debía acudir al Ayuntamiento para atender las consultas de los particulares o entes públicos que lo requirieran, en materia de urbanismo, los lunes a las

    12.30 horas, durante un tiempo variable en función del número de consultas. Su asistencia no era controlada, constatando la Secretaria municipal que lo es desde finales del año 2005, el retraso considerable incluso a las 14.30 horas y la inasistencia al Ayuntamiento.

    No fue sancionado.

  6. - El actor visitaba las obras, siendo trasladado por personal municipal en un vehículo igualmente municipal. No consta el número, la duración, el destino y los lugares visitados que quedaban a su criterio, sin control ni orden por parte del Ayuntamiento a quien tampoco informaba una vez realizadas.

  7. - En las jornadas en que atendía al público, utilizaba el salón de plenos del Ayuntamiento y llevaba su ordenador personal. Cuando lo creía necesario disponía del teléfono y fotocopiadora del ente.

  8. - No le fueron concedidas vacaciones por la Alcaldesa ni por ningún funcionario municipal ni informaba de los períodos a lo largo del año, en los que se ausentaba. No constan los períodos de disfrute de las mismas.

  9. - El actor enviaba los trabajos por correo electrónico al Ayuntamiento.

  10. - El 21 de enero de 2008 el Ayuntamiento le comunicó que "ante el próximo vencimiento de la vigencia del contrato suscrito con Ud. para la asistencia técnica en materia de arquitectura-urbanismo, el Ayuntamiento no está interesado en seguir contando con sus servicios profesionales, por lo que a fecha de7 de febrero de 2008, quedará definitivamente resuelto". Le fue notificada en Oviedo.

  11. - El actor presentó reclamación previa por despido el 4 de marzo, que fue desestimada por una resolución de 8 de abril. Interpuso la demanda el 4 del mismo mes.

  12. - No ostentó la representación de los trabajadores.

  13. - Se dio traslado al Ministerio Fiscal sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Oviedo, que desestimó la demanda interpuesta por el actor, acogiendo la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional, al declarar que la relación que unía a las partes no es de carácter laboral, es recurrida por el mismo, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos probados.

Solicita en primer lugar que se modifique el último párrafo del ordinal segundo para que se sustituya la expresión "y percibiendo una retribución que se desconoce" por esta otra:...

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