STSJ Asturias 176/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2009:99
Número de Recurso966/2006
Número de Resolución176/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00176/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 966/06

RECURRENTE: JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE "LA ATALÁ"

PROCURADOR: D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 176/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a seis de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 966/06 interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE LA ATALÁ, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo ladirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 21 de mayo de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de 2 de marzo de 2006, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Isidro en nombre y representación de la Junta de Compensación del Plan Parcial de "La Talá" (Llanes).

SEGUNDO

Pretende la actora que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a abonarle una indemnización de 4.113.409,11 euros, más la actualización hasta la fecha de la resolución impugnada y los intereses legales y de mora. Tal pretensión se fundamenta en la reducción de aprovechamiento derivada de las modificaciones introducidas por la CUOTA en la aprobación definitiva del PGOU de Llanes, mediante acuerdo de este órgano colegiado de 10 de julio de 2002. Frente a los argumentos anteriores, opone la Administración demandada que la supuesta responsabilidad patrimonial en relación con el acuerdo de la CUOTA de 10 de julio de 2002 ya fue enjuiciada en las Sentencias de esta Sala dictadas en los recs. núms. 985 y 682/2002 , por lo que debe declararse inadmisible el presente recurso; por otra parte, no concurren los requisitos que para la existencia de responsabilidad patrimonial exige el art. 41 LRSV ni hay reducción de aprovechamiento, añadiendo que la cantidad que se reclama no ha sido acreditada.

TERCERO

Opone la demandada como causa de inadmisibilidad del recurso que la responsabilidad patrimonial que se reclama ya fue enjuiciada, en sentido desestimatorio. Tiene declarado la Sala Tercera (STS, Sección 4ª, de 7 de julio de 2003, Recurso de Casación núm. 5125/1999, RJ 2003\4791 ) que la responsabilidad patrimonial de la Administración puede derivar tanto de hechos, actuaciones materiales u omisiones, como de actos administrativos o de disposiciones generales. De esta forma, la petición de indemnización puede constituir una pretensión básica y autónoma como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos (arts. 106.2 CE, 139 y ss. LRJPAC y Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial), pero también puede ser una pretensión accesoria y subordinada a la de la de anulación del acto, teniendo en cuenta que, en ocasiones, la indemnización de los daños y perjuicios puede suponer la única medida posible para lograr el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada por el acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico. Cuando ocurre esto último, conforme a la...

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