Nulidad del Plan Parcial 'La Atalá' por previa nulidad del Plan General. LLanes (Asturias)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas38-40

Page 38

Sentencias: STSJ de Asturias de 11 de abril de 2007, 30 de mayo de 2008 y 30 de abril de 2010. STS de 4 de enero de 2011 (recurso 3675/2007)

Recurrentes: Agrupación de Vecinos y Amigos de LLanes (AVALL) y Andecha Astur

La situación urbanística en el municipio de Llanes puede calificarse de caótica toda vez que los Tribunales de Justicia han anulado los tres planeamientos que ha tenido este municipio, en el año 1986, las Normas Subsidiarias de 1992 y el último, la anulación del Plan General de Ordenación Urbana del año 2002, lo que ha supuesto un importante problema en este municipio costero, con una gran presión urbanística.

En esta sentencia vamos a ver las consecuencias jurídicas que supone la anulación de un plan general, pero hay que destacar que dada la importancia que implica la anulación de un plan no es de recibo que los Tribunales tarden 5 años en dictar una sentencia para anular el PG, que es de año 2002, y la primera sentencia del TSJ de Asturias es de 11 de abril de 2007, 5 años después, lo que obliga a reflexionar en el sentido de que si tiene tanta relevancia esta anulación no deben los Tribunales tardar cinco años, porque los promotores y los adquirentes de viviendas en las urbanizaciones y promociones desarrolladas en ejecución del plan aprobado no deberían sufrir, no solo los errores de la Administración en la redacción del plan, sino tampoco deberían sufrir las consecuencias del retraso judicial. Si los Tribunales no tardasen más de un año en resolver los recursos contra el planeamiento no darían lugar a la aparición de terceros de buena fe que invierten o compran su vivienda al amparo de un planeamiento urbanístico que muchos años más tarde es declarado ilegal.

La STSJ de Asturias de 11 de abril de 2007 acepta el recurso presentado por la asociación Andecha Astur y declara la nulidad del PGOU de Llanes del año 2002 por varios motivos, entre ellos el más importante es que se producen una serie de modificaciones importantes durante la elaboración del plan, modificaciones que al no someterse a nueva información pública se burla la participación ciudadana, ya que sobre estos cambios “los interesados y la ciudadanía en general nada pudieron alegar, puesto que los desconocían, infracción procedimental que en modo alguno queda subsanada por la posibilidad de ulterior recurso jurisdiccional, ya que la intervención ciudadana en la elaboración del planeamiento ha de ser real y efectiva y no una simple formalidad o...

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