STSJ Castilla-La Mancha 1622/2008, 29 de Octubre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:3910
Número de Recurso726/2008
Número de Resolución1622/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO DISCIPLINARIO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01622/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000726 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1622 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 726/2008, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de RESIDENCIAL ESTORIL S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 458/2007, siendo recurrido/s D. Juan Pedro y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de abril de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 458/2007, cuya parte dispositiva establece:

1.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de jurisdicción por razón de la materia, alegada por RESIDENCIAL ESTORIL SL., por las razones expuestas en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución.

2.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de acción alegada por RESIDENCIAL ESTORIL SL., por las razones expuestas en los fundamentos de derecho cuarto de la presente resolución.

3.- Que con estimación de la demanda deducida por Don Juan Pedro contra la empresa RESIDENCIAL ESTORIL SL y FOGASA, en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 14 de noviembre del 2.007, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, condenando a la empresa RESIDENCIAL ESTORIL SL, a que en el plazo de 5 días contados desde la notificación de la presente resolución, ,OPTE entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o el abono de una indemnización por importe de 28.944 Euros y con abono ,cualquiera que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido ,14noviembre 2007 ,a razón de un salario diario de 64,32 euros ,hasta que se ejercite de forma efectiva la opción ,y que hasta la fecha de la sentencia alcanzan la suma de 8.876 ,16 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.1 del ET , iniciando el exceso de los salarios de tramitación a cargo del estado el 19 de febrero del 2.008. Absolviendo al FOGASA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.1 del ET .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante Don Juan Pedro , tuvo relación mercantil con la empresa RESIDENCIAL ESTORIL SL, desde el 1 de enero de 1.993, siendo Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad con amplísimos poderes que figuran en los Estatutos de la misma y dirigiendo la actividad mercantil de la empresa.

SEGUNDO.- El órgano de gobierno de RESIDENCIAL ESTORIL SL, desde el 1 de enero de 1.993 hasta el 26 de noviembre de 1.997, estaba formado de la siguiente manera:

Presidente del Consejo: D. Juan Pedro .

Secretario del Consejo de administración: D. Luis Angel .

Vocales del Consejo: D. Esteban , D. Pedro Miguel , María Angeles y D. Rosendo .

Acordándose en Junta celebrada el 10 de mayo de 1.996, delegar de forma mancomunada todas las Facultades del Consejo de administración en todas las facultades del Consejo de administración, elegir un numero de 6 administradores que son todos los integrantes de dicho consejo, actuado siempre y como mínimo dos de ellos, siendo siempre en todos los casos, uno de ellos, D. Juan Pedro o D. Luis Angel .

TERCERO.- La TGSS, emitió Certificación de vida Laboral en fecha 30 de noviembre del 2.007, con los siguientes datos:

NOMBRE EMPRESA FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA

Juan Pedro . RETA 1-09-1978 31-12-1.997

Juan Pedro . RESIDENCIAL ESTORIL SL 1-01-1998 8-11-2.007

CUARTO.- Los Estatutos de la Sociedad RESIDENCIAL ESTORIL SL, se inscribieron en el Registro Mercantil de Toledo el 6 de Junio de 1.996, y en ellos figuran los siguientes datos:

Artículo 2 .- La Sociedad tiene por objeto la adquisición, venia, enajenación, arrendamiento y explotación en cualquier forma de todo tipo de bienes inmuebles; la promoción, construcción y venta, tanto para sí. como por cuenta de terceros, de todo tipo de edificaciones y construcciones, incluso de Protección Oficial; la ejecución y realización de lodo tipo de obras y construcciones, incluso por cuenta de terceros.

Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modoindirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación, y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Artículo 3 .- El domicilio de la Sociedad se establece en la carretera de Madrid, kilómetro 114,600, en Talavera de la Reina (45600-Toledo).

Por acuerdo del Órgano de Administración podrá trasladarse, dentro de la misma población donde se halle (establecido, así como crearse, modificarse o suprimirse las sucursales, agencias o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente.

Artículo 14 .- Se concede como derecho al socio de capital a participar en el reparto de las ganancias sociales en el patrimonio resultante de la liquidación.

Artículo 21 .- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a un Consejo de Administración.

La representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social. A modo meramente enunciativo, corresponden al órgano de Administración las siguientes facultades:

a) Comprar, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.

b) otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos; cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer: transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y acoplar adjudicaciones.

c) Administrar bienes muebles e inmuebles: hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias; concertar, modificar y extinguir arrendamientos y cualesquiera otra cesión de y disfrute.

d) Girar, aceptar, endosar, avalar, intervenir, descontar, negociar y protestar letras de cambio y otros documentos de giro, Comprar, vender, cobrar y descontar cupones y dividendos toda clase de valores.

e) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos, prestando las garantías tanto personales como reales, mobiliarias ó inmobiliarias, que sean necesarias a tales os, y cancelarlas en su día.

f) Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos cualquier tipo en cualquier clase de entidades de crédito ahorro, bancos, incluso, el de España y demás bancos, tos y organismos oficiales, dar conformidad a extractos, cheques y certificados, pignorar estos últimos; r, abrir y cancelar contratos de arrendamiento de cajas seguridad, haciendo pues, en definitiva, todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan g) Otorgar contratos de trabajo, de transporte y traspaso locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.

h) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto y en toda clase de juicios y procedimientos; interponer recursos, incluso de casación o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrán conferir los oportunos poderes.

i) Dirigir la organización comercial de la Sociedad y sus negocios, nombrando y separando empleados y representantes.

j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondo de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.k) Conceder, modificar y revocar toda clase de apoderamientos.

QUINTO.- En fecha 26 de noviembre de 1.997 se celebro una Junta General de Socios, en la que ceso todo el Consejo de Administración de la sociedad, siendo cesado el Presidente del Consejo Don Rosendo , se aprobó que el Consejo de Administración quedase compuesto de la siguiente manera: Presidente Don Rosendo , Secretario del Consejo Don Pedro y Vocal del Consejo Don Juan Pedro , quedando nombrados Consejeros Delegados Don Rosendo , hijo del Demandante y Don Pedro , hermano del demandante, que ejercerán mancomunadamente todas las facultades que corresponden al Consejo.

SEXTO.- El demandante al tener un 15;44 % del Capital Social ,se...

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