Auto Aclaratorio TS, 19 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2017:6117AA
Número de Recurso789/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 19 de junio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Recurso de Casación 789/2016, interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra y por la compañía mercantil Navarra del Suelo y Vivienda, S. A. Sociedad Unipersonal, contra el Auto de 3 de marzo de 2015, dictado en la Pieza Separada de ejecución 37/2013 de la Sentencia del recurso 521/2008 (al que se acumuló el 538/2008), seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ---y sostenido contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra, adoptado en su sesión de 30 de abril de 2008, por la que se fija el justiprecio de finca en expediente 20/2007 incoado por el Gobierno de Navarra con el fin de ejecutar el Proyecto "Plan de ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona"---, fue resuelto por la STS de 5 de mayo de 2017, en los términos que en su Fallo se expresan:

"No ha lugar al Recurso de casación 789/2016, interpuesto por la entidad mercantil NAVARRA DEL SUELO Y VIVIENDA S. A. y por la COMUNIDAD FORAL NAVARRA, contra el Auto de 2 de febrero de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el anterior Auto de 3 de marzo de 2015, dictados en la Pieza Separada de ejecución 37/2013 de la Sentencia del recurso 521/2008 (al que se acumuló el 538/2008 ), con imposición de las costas a las partes recurrentes hasta el límite señalado en el último fundamento de éste recurso".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por la entidad recurrente se solicitó la rectificación del error material contenido en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia, al aludirse en el mismo ---párrafo 4º--- a un justiprecio de 53,06/m2, cuando el auto recurrido señalaba el de 57,09/m2. cuyo subrayado hemos procedido en el Antecedente anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de Julio, del Poder Judicial ---modificado por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre---, prohíbe a "los Tribunales ... variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas", pero sí, según señala a continuación, "rectificar cualquier error material de que adolezcan". En el apartado 3 del mismo precepto se añade que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento", coincidiendo así con lo establecido, con anterioridad, en el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de supletoria aplicación a este Orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

SEGUNDO

Pues bien, en el supuesto de autos ---vistos los Fundamentos de la STS--- no ofrece duda de que se ha producido un error de trascripción en el párrafo 4º del Fundamento de Derecho Primero de la STS de 5 de mayo de 2017 (RC 789/2016, STS 764/2017 ).

A la vista de lo expuesto en los Antecedente del Hecho de esta resolución, procede, pues, acordar haber lugar rectificar, en los términos que a continuación expresamos, y según se ha solicitado por la recurrente.

En la citada STS de 5 de mayo de 2017 (RC 789/2016, STS 764/2017 ), el párrafo 4º de su Fundamento de Derecho Primero, quedará redactado en los siguientes términos:

"En cumplimiento de lo establecido, el Auto originariamente impugnado en este recurso de casación determinó que el justiprecio de la finca de autos debía fijarse a razón de 57Ž09 €/m2. La mencionada cantidad se fijó como resultado de la prueba pericial que se practicó al efecto, conforme a lo ordenado en nuestra citada sentencia".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

ACCEDER a la rectificación de la STS de 5 de mayo de 2016, en el párrafo 4º de su Fundamento de Derecho Primero dictada en el Recurso de Casación 789/2016 que quedará redactado en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente Resolución.

Así se acuerda y firma.

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