STSJ Asturias 485/2017, 5 de Junio de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1827
Número de Recurso383/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución485/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA : 00485/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 383/16 RECURRENTE: SADIMA, S.A.

PROCURADOR: Dª Inocencia RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CODEMANDADOS: NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION, S.A.U., AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

PROCURADOR: Dª ANGELES FUERTES PEREZ (NATURGAS)

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dª María José Margareto García

José Ramón Chaves García

En Oviedo, a cinco de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 383/16 interpuesto por la entidad Sadima, S.A., representad por la Procuradora Dª Inocencia, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge Alvarez González, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representado por el Letrado del Principado, siendo partes codemandadas la entidad Naturgás Energía Distribución, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Angeles Fuertes Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Alvarez Valdés López Osorio, y el Ayuntamiento de Carreño. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hizo en tiempo y forma la entidad Naturgás Energía Distribución, S.A.U., solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. No así el Ayuntamiento de Carreño a quien le caducó el trámite.

CUARTO

Por Auto de 24 de noviembre de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 1 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación por SADIMA, SA., el acuerdo núm. 2016/0123 del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias de 26 de Febrero de 2016, por el que se fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto O/13/005-85667- GAS. Proyecto de gasificación de los polígonos industriales de Granda- Tabaza y Logrezana, propiedad de aquélla, en la cuantía de 7974,64 euros en concepto de servidumbre y ocupación temporal.

La demanda pretende, tal y como se acota y precisa en conclusiones, que se rectifique el justiprecio en dos aspectos concretos. De un lado, el valor del suelo a tener en cuenta para calcular la indemnización por la servidumbre de paso y la ocupación temporal, y en el porcentaje corrector a aplicar en el caso de la servidumbre de paso y la aplicabilidad o no del premio de afección. No se reclaman, a la vista del resultado de la pericia judicial, partidas incluidas en la hoja de aprecio inicialmente formulada como la ocupación temporal, el lucro cesante, la supresión de aparcamiento, la pérdida de seguridad y la reposición de elementos afectados. Sobre el suelo la demanda parte del método comparativo mientras que el Jurado de Expropiación y el perito judicial utilizan el método residual estático según el art. 24 de la Ley del Suelo 2008 . Considera la demanda que no se justifica este criterio por la Administración y que el método comparativo es el que más se ajusta al valor real de los bienes y derechos expropiados. Además, incluso tomando en consideración el método estático la pericia judicial arroja un valor del suelo de 75,80 €/m² que es superior al del Jurado, de 54,56 €/m². En consecuencia, bajo el resultado pericial el justiprecio no bajaría de los 5226,68 euros. Por otra parte, se considera que el cálculo del valor con precios que no se refieren a diciembre de 2010 sino mediante el ajuste con la variación del IPC aplicada al valor que resulta a la fecha de realización de informes, no es ajustado a derecho. Se censura que no se han tomado valores testigo de suelo de fincas similares en la zona a fecha de diciembre de 2010, siendo notorio que la evolución del mercado ha sido en descenso de precios. Esa aplicación del IPC comporta una reducción en el precio resultante del método residual estático del 5,80%, y no se ha justificado la imposibilidad de obtención de testigos idóneos a la fecha a que se refiere la valoración. Asimismo se rechaza la aplicación del factor de corrección del 1,40 para calcular los costes de construcción pues la norma 16 del Anexo al R.D.1020/1993, de 25 de Junio, para determinar el valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana no puede aplicarse fuera del ámbito tributario, siendo más adecuado para el demandante la aplicación del factor corrector del 19% establecido por la Orden FOM/1824/2013, de 30 de Septiembre que fija el porcentaje del art. 131 a efectos contractuales.

Sobre la...

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