STSJ Aragón 13/2017, 2 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha02 Junio 2017

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00013/2017

Recurso de Casación num. 3/2017

S E N T E N C I A NUM. TRECE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a dos de junio de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 3/2017 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 2 de diciembre de 2016, recaída en el rollo de apelación número 558/2016, dimanante de autos de modificación de medidas núm. 990/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Lázaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González, y dirigido por la Letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón, siendo parte recurrida Dª. Casilda, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Piñol Lázaro y dirigida por el Letrado

D. Alberto Pardina Cancer.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González, actuando en nombre y representación de D. Lázaro, presentó demanda de modificación de medidas frente a Dª. Casilda, con base en los hechos y fundamentos de derechos que expreso en la demanda y terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, "dicte Sentencia por la que se estime la demanda y acuerde limitar temporalmente el derecho de uso del domicilio familiar que tiene la demandada, fijándolo hasta el día 15 de marzo del 2016, en cuya fecha deberá desalojarlo y dejarlo libre, poniéndolo en ese momento a la venta por el precio que acuerden

o, en defecto de acuerdo, por el precio que fije quien en ese momento sea presidente del colegio de API de Zaragoza."

Por otrosí solicitó la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándolos para que comparecieran en autos en tiempo y forma.

Contestada la demanda dentro de plazo, tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de Dª. Casilda, ésta última se opuso a la misma y suplicó al juzgado que, previos los oportunos, "dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda e imponiendo las costas la parte actora.- Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que se acordase fijar la temporalidad del derecho de uso que ostenta con carácter patrimonial mi representada se fije su extinción no antes del plazo de cinco años desde que así se declare, en atención a las concretas circunstancias de la familia."

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Uriarte González, en nombre y representación de d. Lázaro frente a Doña. Casilda, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 9 de diciembre de 2008 en autos nº 1.336/2008, limitando hasta el 30 de septiembre de 2017 la atribución a la Sra. Casilda del uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sitos en c/ DIRECCION000, nº NUM000, esc. NUM001 . NUM002 a de Zaragoza, fecha en la que la demandada y las hijas que con ella convivan deberán haber desalojado la citada vivienda dejándola libre, vacua y expedita a fin de proceder a su venta por el precio que determinen las partes de común acuerdo, o que el que fije un agente de la propiedad inmobiliaria elegido por las mismas, o en su defecto el precio medio de los determinados por 1 agente de la propiedad inmobiliaria designado libremente por cada una.- Permanecen inalterables el resto de los pronunciamientos de la citada sentencia de divorcio.

CUARTO

Interpuesto por el Procurador Sr. Piñol Lázaro, en nombre y representación de Dª Casilda, recurso de apelación contra la sentencia antes dictada, se dio traslado del mismo a la contraparte, oponiéndose al planteado de contrario y al Ministerio Fiscal, quién manifestó que nada tenia que alegar al no existir hijos menores de edad o incapaces en el procedimiento.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, comparecidas las partes y previos los trámites legales, con fecha 2 diciembre de 2016, recayó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLAMOS.- Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Casilda contra Don Lázaro y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de esta ciudad de 6 de Abril de 2016, debemos revocar y revocamos la misma en el único extremo relativo a la venta forzosa de la vivienda y condiciones de la misma que quedan sin efecto, matizando lo que debe entenderse por desalojo de la vivienda familiar, en los términos expuestos por la represente resolución, debiendo confirmarla en el resto de extremos, sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia."

QUINTO

La Procuradora Sra. Uriarte González, en nombre y representación de D. Lázaro interpuso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación, en base a un único motivo "Al amparo del artículo 477.2.3 ª y 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 81.3 del decreto legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las leyes civiles aragonesas."

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, por auto de 7 de marzo pasado, se acordó declarar la competencia de esta Sala, admitir a trámite el recurso y dar traslado a la parte recurrida por veinte días para formalizar oposición, que lo hizo dentro de plazo.

Por providencia de 19 de abril de 2017, se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El matrimonio de los litigantes, doña Casilda y don Lázaro fue disuelto por sentencia de divorcio de muto acuerdo dictada el día 9 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza, cuando las dos hijas del matrimonio eran menores de edad, pues María Rosa había nacido el día NUM003 de 1995 y Edurne el NUM004 de 1998.

La sentencia de divorcio aprobó el convenio regulador presentado por los progenitores en el que, en lo referente a la cuestión hoy debatida, acordaron la liquidación de la sociedad conyugal con establecimiento de condominio por partes iguales de ambos cónyuges sobre el que fue domicilio familiar. Su uso se adjudicaba a la esposa, a quien también se atribuía la guarda y custodia de las hijas.

La demanda rectora del presente procedimiento fue presentada el día 26 de octubre de 2015 por don Lázaro

, en solicitud de modificación de las medidas acordadas en 2008 exclusivamente en el acuerdo relativo al uso de la vivienda familiar. En concreto solicitó respecto de tal bien que se acordara "limitar temporalmente el derecho de uso del domicilio familiar que tiene la demandada, fijándolo hasta el día 15 de marzo del año 2016, en cuya fecha deberá desalojarlo y dejarlo libre, poniéndolo en ese momento a la venta por el precio que acuerden o, en defecto de acuerdo, por el precio que fije quien en ese momento sea Presidente del Colegio de API de Zaragoza".

El Juzgado de Primera Instancia número 6 dictó sentencia sobre las antedichas peticiones el día 6 de abril de 2016, en la que estimó que habían cambiado las circunstancias tenidas en cuenta cuando fue dictada la sentencia de 9 de diciembre de 2008 y estimó íntegramente las peticiones del demandante acordando, en consecuencia: limitar hasta el 30 de septiembre de 2017 la atribución de uso de la vivienda familiar a la demandada doña Casilda ; ordenar el desalojo de la vivienda a tal fecha, dejándola libre, vacua y expedita; y establecer que la vivienda se venderá por el precio que determinen las partes de común acuerdo o el que fije un Agente de la Propiedad Inmobiliaria elegido por ellas, o en su defecto por el precio medio de los determinados por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria designado libremente por cada una de las partes.

SEGUNDO

La anterior sentencia fue recurrida en apelación por doña Casilda, sin que en la impugnación pusiera en cuestión que se habían producido modificaciones de las circunstancias concurrentes para fijar las medidas reguladoras de la situación de divorcio.

La Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2ª) dictó el día 2 de diciembre de 2016 la sentencia ahora recurrida, en la que estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 en "el único extremo...

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