STSJ Aragón 5/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2022
Número de resolución5/2022

S E N T E N C I A Nº 000005/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 47/2021 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, de fecha 30 de septiembre de 2021, recaída en el rollo de apelación número 232/2021, dimanante de autos de Modificación de Medidas número 301/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Jaca, en el que es parte recurrente, D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Blas Sanz y dirigido por el Letrado D. Javier García Alonso, y en el que ha sido parte recurrida Dª Elvira, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores del Val Esteban y dirigida por la Letrada Dª Cristina Malo Navarro.

Es Ponente el Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Jaca, la Procuradora Dª Mª Pilar Blas Sanz, actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús, presentó demanda en solicitud de de modificación de medidas acordada en Sentencia de Divorcio 63/2011, de fecha 3 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2; contra Doña Elvira, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando:

se dicte Sentencia en virtud de la cual se acuerde:

-La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar a favor de Doña Elvira dimanante de la sentencia de divorcio, con establecimiento, conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia 93/2016 de 19 de febrero para casos de uso solidario de cosa común, de un sistema de turnos por períodos sucesivos y recurrentes de tres años entre los cotitulares, siendo el primer turno disfrutado por mi mandante. Con carácter subsidiario, de no estimarse adecuada la duración de tres años, Su Señoría establezca una duración distinta de los turnos a su prudente arbitrio.

-La extinción de la pensión de alimentos en favor del hijo mayor, D. Amadeo, con efectos retroactivos a la fecha de inicio de su contrato laboral y, con carácter subsidiario, con efectos desde la fecha de sentencia. Así mismo, con carácter también subsidiario para el caso de no declarar la extinción de la pensión de alimentos, se establezca una cuantía de ciento cincuenta (150) euros mensuales a ingresar en una cuenta cuya titularidad sea del hijo, Amadeo, y no de la madre.

-La reducción de la pensión de alimentos satisfecha en favor de la hija Luz, de veinte años de edad, a una cuantía de doscientos cincuenta (250) euros. Dicho ingreso deberá realizarse en una cuenta titularidad de Luz.

-La fijación de un plazo de dos años a partir de la fecha de sentencia para la pensión de alimentos que proceda en favor de cualquiera de los dos hijos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándolos para que comparecieran en autos en tiempo y forma.

La Procuradora de los Tribunales Dª Dolores del Val Esteban, en nombre y representación de Dª Elvira, contestó y se opuso en tiempo y forma a la demanda de modificación de medidas, interesando «dicte en su día sentencia desestimando la petición de modificación de las medidas definitivas, con condena en costas.»

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicadas las pruebas, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Jaca se dictó sentencia en fecha 1 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO:

Debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por la representación procesal de Carlos Jesús, contra Elvira y, en consecuencia, modifico las medidas incluidas en el convenio regulador aprobado en sentencia dictada en este Juzgado el 3 de marzo de 2011, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 441/2009, en los aspectos siguientes:

- Se acuerda la atribución del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 a favor de la madre y los hijos hasta el día 1 de octubre de 2022. A partir de ese momento cualquiera de los copropietarios podrá ejercer sobre el inmueble sus derechos como tal.

- Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos a cargo del padre a favor del hijo Amadeo.

- Se fija la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija Luz en 435 euros mensuales.

Esta pensión se actualizará, de forma automática, el 1 de abril de cada año, conforme a la variación del IPC o índice que lo sustituya. La primera actualización se producirá el 1 de abril de 2022.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que podrá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Así lo acuerda D. Iván Oliver Alonso, Magistrado de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Jaca.

CUARTO

La Procuradora Dª Mª Pilar Blas Sanz, en representación de D. Carlos Jesús, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando escrito de oposición la representación de Dª Elvira, en el que solicitaba la desestimación del recurso y confirme íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, con condena en costas.

Elevadas las actuaciones a la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, comparecidas las partes y previos los trámites legales, dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Jesús contra la sentencia indicada, confirmamos dicha resolución y condenamos a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada. Asimismo, disponemos la pérdida del depósito formalizado para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos medios de impugnación consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

QUINTO

La Procuradora Dª Mª Pilar Blas Sanz, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, interpuso recurso de casación foral aragonesa ante la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca por los siguientes motivos:

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN FORAL

PRIMERO. - Vulneración del art. 81.3 del Código de Derecho Foral de Aragón y su interpretación doctrinal dada por el TSJ de Aragón en Sentencias 25/2016 de catorce de octubre Rec.33/2016 ROJ: STSJ AR 1402/2016 y 04 de enero de 2013 ROJ: STSJ AR 1/2013, Rec. Casac. 35/2012.

SEGUNDO. -Vulneración del art. 400 del Código Civil y su interpretación doctrinal dada por el Tribunal Supremo en casos de liquidación de sociedad conyugal.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, por auto de 24 de noviembre de 2021 la Sala acordó declarar su competencia y admitir a trámite el recurso de casación e infracción planteado.

Conferido el traslado a la parte recurrida, presentó escrito de oposición dentro de plazo.

Por providencia de 12 de enero de 2022 se señaló para votación y fallo el día 10 de febrero de 2022 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. En virtud de sentencia de fecha 5 de abril de 2021, dictada en procedimiento de modificación de medidas contenciosas, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Jaca (Huesca) fijó un plazo de dieciocho meses (FD2º) -que finaliza el día 1 del mes de octubre de 2022- para la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa y a los hijos. Se modifica así lo acordado en su día en el convenio regulador aprobado por sentencia, en el que no se establecía límite temporal a la atribución del uso del domicilio familiar.

  2. En la parte dispositiva de la sentencia se añade que «A partir de ese momento cualquiera de los copropietarios podrá ejercer sobre el inmueble sus derechos como tal».

  3. Frente a la sentencia de primera instancia presentó recurso de apelación la representación de D. Carlos Jesús, en la que suplicaba la extinción inmediata del derecho de uso de la que fue vivienda familiar, sin perjuicio de su uso por parte de los hijos Luz y Amadeo (de 21 y 24 años) en caso de necesitarlo, en precario. También peticionaba que cualquiera de los condueños pueda instar la extinción del condominio de la vivienda en cualquier momento, y no a partir del 1 de octubre de 2022.

  4. El recurso fue desestimado por la sentencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Aragón 4/2023, 29 de Marzo de 2023
    • España
    • March 29, 2023
    ...81.3 del de CDFA, ni tampoco a la Jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia, que en su sentencia del 24 de febrero de 2022 (ROJ: STSJ AR 228/2022) ha establecido la siguiente " Si, como acuerda la sentencia recurrida, el fin del plazo judicialmente fijado como término del derecho de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR