SAP Zaragoza 557/2017, 28 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 2 (civil)
Número de resolución557/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00557/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDO

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2002 0500488

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000683 /2016

Recurrente: Rosario

Procurador: OLGA RODRIGUEZ VILLALBA

Abogado: JOSE ANTONIO PARROQUE LAZARO

Recurrido: Adrian

Procurador: MARIA BELEN GABIAN USIETO

Abogado: CRISTINA LUCIENTES GARCIA

SENTENCIA NÚMERO: 557/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 683/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 345/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª. Rosario, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. OLGA RODRÍGUEZ VILLALBA, asistida por el Abogado D. JOSÉ-ANTONIO PARROQUE LÁZARO, y como parte apelada, D. Adrian, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-BELÉN GABIÁN USIETO, asistido por la Abogada Dª. CRISTINA LUCIENTES GARCÍA, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 21 de Marzo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gabian Usieto, en nombre y representación de D. Adrian frente a DÑA. Rosario, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado el 27 de junio de 2005 en autos nº 521/05-A, posteriormente modificada por la de 20 de julio de 2007 en autos nº 460/07, en cuanto a los siguientes extremos:

  1. / con efectos de 1 de abril d 2017, la Sra. Rosario deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo común mayor de edad Adrian la suma de 125 € mensuales, a satisfacer por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el Sr. Adrian, hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

    Además cada progenitor deberá sufragar en un 50% los gastos extraordinarios del hijo común tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, etc... Respecto de los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias o campamentos de verano, obtención del carnet de conducir, etc..., estos se abonarán por mitad si se realizan de común acuerdo, siendo, en caso contrario, a cargo del progenitor que los hubiese decidido realizar.

  2. / El cese de la atribución en favor de la Sra. Rosario del uso de la vivienda familiar

    familiar sita en c/ CAMINO000, nº NUM000, casa NUM001, con efectos de 20 de junio de 2017, de manera tal que a dicha fecha la demandada y quienes con ella convivan en el inmueble deberán haber desalojado y dejado libre y expedito el mismo, a fin de proceder las partes a darle el destino que decidan de común acuerdo (venta, alquiler, etc...).

    Todo ello sin expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12 de julio de 2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida salvo en lo que se oponen a los de la presente resolución.

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Rosario la sentencia de 21/3/2017 .

Son motivos de recurso: inexistencia de alteración de circunstancias trascendentes e importantes, siendo incierto que el hijo mayor de edad resida habitualmente con el padre, careciendo de validez probatoria un acta notarial respecto a hechos que pueden demostrarse en juicio con sujeción al principio de contradicción, siendo lo cierto que la madre sigue manteniendo al hijo cuando come o pernocta en el domicilio de esta, destacando además los escasos ingresos y precariedad económica de la madre que contrasta con los del padre; que sigue existiendo necesidad de mantener el uso de la vivienda en la que en ocasiones pernocta el hijo común

y de la que no puede proveerse por su situación económica, resultando improcedente el pronunciamiento de desalojo, aludiendo a la situación de copropiedad, debiendo acudirse a otro procedimiento que regule el uso de la propiedad o proceder a la división de la cosa común.

SEGUNDO

La crisis matrimonial de los ahora litigantes fue resuelta por sentencia de 27/6/2005 que declaró la disolución del matrimonio por divorcio y aprobó convenio regulador del que destacamos: la existencia de tres hijos nacidos en 1987, 1993 y 1998 cuya custodia se atribuyó a la madre, a quien se atribuyó el domicilio conyugal en el que proseguiría residiendo junto a los hijos del matrimonio y del que en disolución - liquidación de la comunidad se adjudicaron cada uno de ellos el pleno dominio de la mitad de la finca; se fijó pensión de alimentos en la cantidad de 360,61 euros al mes a cargo del padre .

Por sentencia de 20/7/2007 (parcialmente revocada por la de esta Sección de 19/3/2008) y por la modificación de circunstancias: se suspendió la obligación de pago de pensión de alimentos para la hija mayor de edad Ofelia mientras mantenga sus actuales condiciones económico - laborales u otras que definan su autonomía económica; se atribuyó al padre la custodia de la hija Marí Luz, haciendo frente el padre a sus necesidades alimenticias; el hijo Paulino continuaría bajo custodia compartida de sus progenitores por semanas alternas, y cada progenitor sufragará los alimentos del mismo durante el tiempo en que esté en su compañía; se mantuvo la atribución del uso del domicilio familiar; se fijó la contribución a gastos extraordinarios al 50%. Para tal decisión se tuvo en cuenta que los ingresos del padre rondaban los 1.142 euros y residía en vivienda propiedad de su madre y en su compañía y que la madre se encontraba percibiendo desempleo por importe de 624 euros al mes, siendo su situación precaria, por lo que no procedía fijar obligaciones alimenticias que vayan más allá de la atención al hijo Paulino cuando esté con ella.

Se pretendió la modificación de medidas por cuanto: la hija Marí Luz vive independiente de sus padres; la hija Ofelia convive con su padre contado con ingresos propios; el hijo Paulino continua sus estudios y convive con su padre, que asume todos sus gastos; la madre continua en el uso de la vivienda sin que ningún hijo común resida con ella.

Se estimó en parte la demanda de modificación en el sentido de: cesar la atribución en el uso de la vivienda familiar con efectos 30/6/2017 en que debería haberse desalojado, dejándola libre y expedita para darle el destino que decidan de común acuerdo; fijar la pensión de alimentos a cargo de la Sra. Rosario y a favor del hijo Paulino en la cantidad de 125 euros al mes con gastos extraordinarios al 50%.

TERCERO

Se interesó la modificación de la sentencia, que se concedido en parte y es objeto de recurso por la afectada negativamente. La sentencia de 10/3/2017...

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