STSJ Castilla y León , 1 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2207
Número de Recurso282/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01015/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2016 0000742

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000282 /2017 -S

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000351 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Maximino

ABOGADO/A: JOSE LUIS AGUADO ROJO

PROCURADOR: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Remigio, EMPRESA DENIS RODRIGUEZ ALVAREZ, AYUNTAMIENTO DE GUARDO

ABOGADO/A: JOSE LUIS MONTERO CABEZA,, HUGO HIDALGO GUTIERREZ

PROCURADOR: MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA,, FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

GRADUADO/A SOCIAL:, JESUS JAVIER GONZALEZ DE LOS RIOS

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a uno de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.282/17, interpuesto por Maximino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Palencia, de fecha 2/12/2016, (Autos núm.351/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Maximino, contra AYUNTAMIENTO DE GUARDO, Remigio, EMPRESA DENIS RODRIGUEZ ALVAREZ, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/8/2016 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

  1. - El codemandado Ayuntamiento de Guardo es titular del matadero existente en esa localidad y tras aprobarse en Pleno de 27-03-2000 el pliego de cláusulas económico- administrativas que habrían de regir la concesión de la gestión del Servicio Público del Matadero de Guardo, el Pleno de la Corporación en sesión de 29-05-2000 acordó adjudicar definitivamente tal contrato al empresario codemandado D. Inocencio, mayor de edad y con DNI NUM000, firmándose por ambas partes el 1-06-2000 un contrato administrativo en los términos obrantes en autos y del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

    - D. Inocencio (concesionario) se compromete a la ejecución del contrato de gestión, en régimen de concesión del Servicio Público del Matadero Guardo (Palencia) con arreglo al pliego de cláusulas económicoadministrativas.

    - El concesionario se obliga a la realización de una serie de mejoras del servicio de instalaciones.

    - El concesionario en el momento de iniciar la gestión del servicio y durante toda la vigencia del contrato, tendrá concertado un seguro que cubre los riesgos expuestos en el Pliego.

    - El Ayuntamiento pone a disposición del concesionario y exclusivamente a los fines de ejecución del contrato:

    - El edificio dedicado a Matadero de Guardo, sito al paraje de El Soto, polígono 17, parcela 148. o El camión isotermo matrícula F-....-K marca NISSAN EBRO modelo L 80.09/2 adscrito al servicio del matadero.

    - Los utensilios y enseres necesarios para el funcionamiento del matadero de Guardo y que se relacionan en el inventario que como Anexo I se adjunta.

    - La concesión tendrá un plazo máximo de duración de cinco años a contar desde la fecha de formalización del contrato... Transcurrido el periodo de cinco años, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, con vencimiento al día y mes de formalización del contrato, si no se denuncia de forma fehaciente por alguna de las partes con un mes de antelación a la expiración del plazo.

  2. - A los efectos de este procedimiento y por lo que respecta a la gestión del matadero municipal de Guardo,

    D. Inocencio - como empresario dedicado al procesado y conservación de carne - contrató, entre otros, a los siguientes trabajadores:

    * D. Remigio desde el 1-06-2011 al 31-08-2011.

    * D. Roman, desde el 5-12-2000 con la categoría - por contrato - de oficial de 2ª.

    * D. Valentín, desde el 18-05-2009 con la categoría - por contrato - de ayudante de matarife.

    * D. Carlos Daniel, desde el 1-08-2011 a 31-08-2011 y desde el 19-09-2011 con la categoría - por contrato - de matarife, oficial de 2ª. 3°.- El actor D. Maximino, mayor de edad y con DNI NUM001 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada D. Inocencio .

  3. 1.- La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo de duración determinada fechado el 7-03-2008 del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

    - El trabajador prestará sus servicios como auxiliar administrativo incluido en el grupo profesional de auxiliar administrativo en el centro de trabajo C/ El Soto (Matadero Comarcal).

    - La jornada de trabajo será a tiempo completo.

    - La duración del presente contrato se extenderá desde 7/3/2008 al 6/9/2008.

    - El trabajador percibirá una retribución de s/convenio.

    - Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas.

  4. 2.- Dicho contrato lo era bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción sin especificar en qué consistían las mismas.

  5. - D. Inocencio es el padre de D. Maximino .

  6. - D. Inocencio figura dado de alta en la TGSS dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, actividad de procesado y conservación de carne desde el 1-06- 2000.

  7. - En el año 2011 le fue diagnosticado a D. Inocencio un adenocarcinoma del que fue intervenido el 31-03-2011, causando alta por oncología médica el 27-07-2011 con revisiones por el servicio de cirugía.

  8. - Ante el INSS se presentó el 10-10-2012 por D. Inocencio solicitud de pensión de jubilación, indicando como último día de trabajo el 30-09-2012.

  9. 1.- El INSS, por Resolución de 15-10-2012 acordó reconocer al Sr. Inocencio una pensión de jubilación en el RETA con efectos económicos de 1-10-2012, figurando como años cotizados 47. 7°.2.- D. Inocencio cursó su baja en el RETA con fecha 30-09-2012.

  10. - En fecha 1-10-2012 se firmó un documento entre D. Inocencio, como empresario y D. Maximino, como trabajador, en el que acordaban lo siguiente:

    "Modificar la cláusula 1ª del contrato de trabajo celebrado el día 7 de marzo de 2008 y registrado en la Oficina de Empleo de Guardo, con el nº NUM002 el día 17 de marzo de 2008, que quedará redactada del siguiente modo:

PRIMERA

El trabajador prestará sus servicios como DIRECTOR GERENTE incluido en el Grupo profesional 1, en el centro de trabajo ubicado en Guardo (Palencia) calle El Soto s/n (Matadero comarcal).

En nada varían el resto de condiciones y cláusulas de dicho contrato".

Ese escrito fue presentado ante la Oficina de Empleo de Guardo el 10/10/2012.

  1. 1.- Ante la TGSS se presentó el 10-10-2012 solicitud de variación de datos del trabajador D. Maximino para la empresa D. Denis Rodríguez Álvarez, figurando como grupo de cotización "1".

  2. 2.- Las retribuciones recibidas por el trabajador Sr. Maximino en el último año fueron las siguientes en su importe bruto:

    - Julio 2015: 1.946,50 euros

    - Agosto 2015: 1.924,18 euros

    - Septiembre 2015: 1.880,82 euros

    - Octubre 2015: 1.924,18 euros

    - Noviembre 2015: 1.869,67 euros

    - Diciembre 2015: 1.924,18 euros

    - Ext. diciembre 2015: 1.635,24 euros

    - Enero 2016: 1.901,84 euros

    - Febrero 2016: 1.815,16 euros

    - Marzo 2016: 1.935,33 euros

    - Abril 2016: 1.869,67 euros

    - Mayo 2016: 1.984,15 euros

    - Junio 2016: 1.899,75 euros

    - Extra junio 2016: 1.651,59 euros

    --------------------

    26.162,26 euros

  3. - Ante el Ayuntamiento de Guardo se presentó el 9-02-2016 el siguiente escrito:

    " Inocencio ... DIGO:

    Que con fecha 1-06-2000 suscribí con ese Ayuntamiento documento de concesión de explotación del matadero de Guardo.

    Que conforme a lo establecido en la cláusula sexta de dicho documento dejaré de prestar el servicio a partir del próximo vencimiento 31-05-2016.

    Por todo ello solicito que, previa admisión del presente a trámite, tengan por formulado en tiempo y forma la denuncia del citado contrato, procediendo a su rescisión a fecha 31-05- 2016".

  4. - En agosto de 2015 se le realizó una biopsia a D. Inocencio, iniciando en noviembre de 2015 tratamiento con BAC por presentar un adenocarcinoma.

  5. - En el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 9- 05-2016 se procedió por el Ayuntamiento de Guardo a la publicación de un anuncio que contenía la convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de gestión, prestación, explotación y mantenimiento del servicio público del "Matadero municipal y del centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado, en Guardo (Palencia)".

  6. 1.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas para la contratación por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, de la gestión y explotación del Servicio Público del Matadero Municipal y del Centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado en Guardo (Palencia), modalidad concesión, figura en autos como Doc. 1 del ramo de prueba de D. Remigio, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, destacando:

    - Cláusula 1ª: objeto y calificación

    El objeto del contrato es la gestión, prestación, explotación y mantenimiento del servicio público del Matadero Municipal y del Centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte...

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