SJS nº 1 230/2018, 8 de Octubre de 2018, de Palencia
Ponente | MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:5860 |
Número de Recurso | 229/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00230/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENENDEZ PELAYO Nº 2
Tfno: 979168795/979167762
Fax: 979 74 35 47
Equipo/usuario: MQR
NIG: 34120 44 4 2018 0000442
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000229 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Francisca
ABOGADO/A: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, SERVIMIL S.A. , CENTRO COMERCIALES CARREFOUR S.A. , FMC CONCURSAL 2 S.L.P.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANDRES ARRIBAS CHAVES , ,
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
En Palencia, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.
MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº Uno de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos con el número 229/18, en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Francisca, que comparece representada por el Letrado Sr. Hernández Martín, y como demandadas, las empresas SERVIMIL S.A., que no comparece, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SERVIMIL S.A., que no comparece, la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., que comparece representada por la Letrada Sra. Herreros Fernández, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 230/2018
- El 17/5/2018, DOÑA Francisca presentó demanda frente a SERVIMIL S.A. y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda "se declare improcedente el despido de la trabajadora demandante de fecha 17 de abril de 2018 y condene a las empresas demandadas, en función de su responsabilidad en cuanto a la decisión extintiva, a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o a su elección a que le abonen una indemnización consistente en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 y 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. Como petición subsidiaria que sea declarado nulo el despido condenando a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir".
Admitida a trámite la demanda, y ampliada la misma frente a la Administración Concursal de SERVIMIL S.A. y FOGASA, se dio traslado de la misma a los demandados y se convocó a las partes a la celebración de la vista, que tuvo lugar el 26/9/2018.
Llegado el día señalado comparecieron las partes relacionadas, que realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, quedaron los autos sobre la mesa de la proveyente para dictar sentencia .
PROBADOS
La demandante, DOÑA Francisca, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios laborales con la categoría profesional de limpiadora, en el centro de trabajo de CARREFOUR de Palencia, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, antigüedad de 24/10/1998, convertido en indefinido en fecha 22 de abril de 1999, percibiendo un salario de 1526,96 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La demandante pasó subrogada a la empresa SERVIMIL S.A. en fecha 18/2/2016, procedente de ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.A.
La empresa Centros Comerciales CARREFOUR, S.A., dedicada a la explotación comercial de establecimientos de venta al público al por menor de toda clase de mercancías, es miembro de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, firmante del Convenio Colectivo de ámbito nacional del sector de Grandes Almacenes (BOE de 7 de octubre de 2017).
El 1/01/2016 se celebró el Contrato marco para la prestación de servicios de limpieza en Centros Comerciales CARREFOUR, con la empresa SERVIMIL S.A., que obra unido a los autos como documento número 2 del ramo de prueba de la empresa CARREFOUR, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
El 26/02/18 SERVIMIL S.A. remitió comunicación a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. en la que ponía en su conocimiento que recientemente se había producido una internalización del servicio por uno de sus clientes, SUPERMERCADOS SABECO, lo cual había supuesto una pérdida de alrededor de 130 puestos de trabajo, con indemnizaciones que suponían un importe aproximado de 1.500.000 euros, pasivo que había motivado una insolvencia sobrevenida y a la situación de preconcurso, comunicando la voluntad de rescindir anticipadamente el contrato de trabajo con CENTROS COMERCIALES CARREFOUR.
Con fecha 16/03/18 CENTROS COMERCIALES CARREFOUR comunicó a SERVIMIL S.A. la voluntad de resolver el contrato de prestación de servicios de mantenimiento de limpieza que mantenía con SERVIMIL SA con efectos de 16/04/18. SERVIMIL contestó a la comunicación el 19/03/18 requiriendo a aquella para que le indicara la entidad que se haría cargo del servicio de limpieza, a los efectos de la preceptiva subrogación de la plantilla adscrita a los centros de trabajo.
El 9/04/18 CARREFOUR remitió nueva comunicación a SERVIMIL en la que, por lo que respecta al centro de trabajo de Palencia, indicaba que la decisión de CARREFOUR había sido la de asumir directamente y con sus propios medios humanos el servicio de limpieza a partir del 17/04/18. El 16/04/18 SERVIMIL contestó a la comunicación adjuntando relación del personal vinculado al servicio, y certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social. Los trabajadores del centro de Palencia afectados eran: Dª. Francisca, Dª. Nuria, D. Rogelio, y Dª. Petra.
CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. asumió, con trabajadores pertenecientes a su plantilla, el servicio de limpieza del centro de Palencia, con efectos de 16/04/18. La modificación de los contratos con dichos trabajadores, fechados el 10/04/18, obra unida a los autos como documento número 5 del ramo de prueba de Carrefour, y su contenido se da íntegramente por reproducido.
Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2018 la empresa SERVIMIL le comunicó a la trabajadora lo siguiente:
" Muy Sr./a nuestro/a:
La Dirección de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. ha rescindido con efectos de 16 de abril de 2018 todos los contratos de limpieza que mantenía con SERVIMIL, S.A., y ha procedido a adjudicar de nuevo dicho servicio a otras empresas del sector en algunos de los centros afectados, mientras que, en otros, como sucede en el establecimiento en el que usted presta servicios, nuestra actividad va a ser asumida directamente por dicho empleador principal, tal y como nos han comunicado.
Como consecuencia de dicha decisión, Centros Comerciales CARREFOUR, S.A. se convierte en la sucesora de la actividad de limpieza en la que usted se ocupaba bajo la dependencia de nuestra empresa.
Se produce, por tanto, un cambio en la titularidad de esa unidad productiva autónoma que constituye el servicio de limpieza citado, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria y por tal causa, procede la subrogación del personal vinculado al servicio cuya prestación continúa a través de otro empresario.
Es por ello que, por medio de la presente, le notificamos que con efectos de 17 de abril de 2018, pasará usted a depender de Centros Comerciales CARREFOUR S.A., quien habrá de incorporarla a su plantilla por subrogación a partir de dicha fecha como consecuencia de ser la empresa sucesora en el servicio al que estaba usted adscrito/a.
Agradeciéndole los servicios prestados, reciba un saludo".
El 17/04/18 la demandante se personó, junto con otros compañeros, en el centro de trabajo de CARREFOUR Palencia, en el que no le fue permitida la entrada, lo que motivó la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual obra unida a los autos como documento número 5 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
Por medio de auto de 3/07/18, del Juzgado de lo Mercantil 12 de Madrid se declara a la empresa SERVIMIL S.A. en situación de concurso de acreedores voluntario, en autos 865/18, en los que fue nombrado como administrador concursal FMC CONCURSAL 2 SLP.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de ámbito provincial, del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Palencia (BOP 17/11/2017).
La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
La parte actora presentó papeleta de conciliación el 27 de abril de 2018. El 16 de mayo de 2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia respecto de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. e intentado sin efecto frente a SERVIMIL S.A.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos y testifical, en el sentido que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos.
Se interesa por la parte actora que se declare la improcedencia del despido practicado por SERVIMIL S.A., con los...
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