STSJ Aragón 316/2017, 31 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:709
Número de Recurso256/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución316/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00316/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100256

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000256 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000822 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Jose Pedro

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CHECA BOSQUE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CABLES DE COMUNICACIONES ZARAGOZA S.L.

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 256/2017

Sentencia número 316/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 256 de 2017 (Autos núm. 822/2016), interpuesto por la parte demandante

D. Jose Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha siete de Marzo de dos mil diecisiete ; siendo demandado CABLES DE COMUNICACIONES ZARAGOZA SL, sobre resolución de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pedro contra Cables de Comunicaciones Zaragoza S.L., sobre Resolución de Contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza, de fecha siete de Marzo de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra la mercantil Cables de Comunicaciones Zaragoza S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos frente a ella en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Pedro viene prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para mercantil demandada Cables de Comunicaciones Zaragoza S.L. con una antigüedad de 21/1/2002, categoría profesional de especialista A y retribución bruta mensual de 2.307'24 euros con inclusión pagas extraordinarias.

Ninguno de estos extremos ha sido controvertido.

El demandante consta afiliado al sindicato OSTA; desde 15/9/2016 es responsable de la sección sindical de OSTA en la empresa (f. 70).

SEGUNDO

En la empresa se trabaja a tres turnos, mañana, tarde y noche; los trabajadores trabajan dos semanas de mañana, dos de tarde y las otras dos siguientes de noche.

En Marzo de 2016 se da inicio a periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo que concluye con acuerdo fundado en la caída de pedidos; el Comité de empresa se muestra conforme con la supresión parcial del turno de noche (f.46).

TERCERO

El 28/3/2016 el demandante recibe comunicación de cambio de rotación en los turnos de trabajo; se le comunica que a partir del 4/4/2016 prestará sus servicios profesionales en turnos rotatorios de mañana y tarde cada 15 días (f. 15).

CUARTO

El trabajador no impugna la decisión empresarial.

El 17/10/2016 dirige escrito a la empresa solicitando la extinción de la relación laboral al amparo del art. 41.3 del ET (f. 16).

QUINTO

El trabajador demandante percibía plus de nocturnidad según los días de trabajo en turno de noche; la modificación de los turnos comunicada por la empresa le supone dejar de percibir dicho complemento retributivo que alcanzaba un promedio de 104 euros/mes, lo que es un 4'5% del salario.

Sigue percibiendo el plus de turnicidad.

SEXTO

El trabajador permanece en IT por enfermedad común del 5/1/2016 al 1/7/2016 (f. 17).

SÉPTIMO

El Acto de Conciliación lo fue sin lograrse avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en dilucidar si la supresión del turno de noche del actor y la pérdida del correlativo plus de nocturnidad, que alcanzaba un promedio de 104 euros/mes (un 4'5 por ciento de su retribución bruta mensual de 2.307'24 euros), constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que justifica la extinción de la relación laboral al amparo del art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). La sentencia de instancia desestima la extinción indemnizada del contrato de trabajo. Contra ella recurre en suplicación el trabajador formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción del art. 41.3 del ET, alegando, en esencia, que se ha reducido el poder adquisitivo de este trabajador en una suma nada despreciable, lo que permite la extinción indemnizada de su contrato.

El art. 41.3, párrafo 2º del ET dispone: "En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses".

SEGUNDO

El demandante presta sus servicios profesionales para la mercantil Cables de Comunicaciones Zaragoza SL, en la que se trabaja a tres turnos, mañana, tarde y noche: dos semanas de mañana, dos de tarde y las otras dos siguientes de noche. En marzo de 2016 se inició un periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo debida a la caída de pedidos que concluyó con acuerdo con los representantes de los trabajadores, suprimiéndose parcialmente el turno de noche. Al actor se le comunicó que pasaría a prestar sus servicios profesionales en...

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