STSJ Aragón 316/2017, 31 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJAR:2017:709 |
Número de Recurso | 256/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 316/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00316/2017
-CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2017 0100256
Equipo/usuario: MMC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000256 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000822 /2016
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Jose Pedro
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CHECA BOSQUE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CABLES DE COMUNICACIONES ZARAGOZA S.L.
ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 256/2017
Sentencia número 316/2017
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 256 de 2017 (Autos núm. 822/2016), interpuesto por la parte demandante
D. Jose Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha siete de Marzo de dos mil diecisiete ; siendo demandado CABLES DE COMUNICACIONES ZARAGOZA SL, sobre resolución de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pedro contra Cables de Comunicaciones Zaragoza S.L., sobre Resolución de Contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza, de fecha siete de Marzo de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra la mercantil Cables de Comunicaciones Zaragoza S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos frente a ella en el Suplico de la demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El demandante D. Jose Pedro viene prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para mercantil demandada Cables de Comunicaciones Zaragoza S.L. con una antigüedad de 21/1/2002, categoría profesional de especialista A y retribución bruta mensual de 2.307'24 euros con inclusión pagas extraordinarias.
Ninguno de estos extremos ha sido controvertido.
El demandante consta afiliado al sindicato OSTA; desde 15/9/2016 es responsable de la sección sindical de OSTA en la empresa (f. 70).
En la empresa se trabaja a tres turnos, mañana, tarde y noche; los trabajadores trabajan dos semanas de mañana, dos de tarde y las otras dos siguientes de noche.
En Marzo de 2016 se da inicio a periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo que concluye con acuerdo fundado en la caída de pedidos; el Comité de empresa se muestra conforme con la supresión parcial del turno de noche (f.46).
El 28/3/2016 el demandante recibe comunicación de cambio de rotación en los turnos de trabajo; se le comunica que a partir del 4/4/2016 prestará sus servicios profesionales en turnos rotatorios de mañana y tarde cada 15 días (f. 15).
El trabajador no impugna la decisión empresarial.
El 17/10/2016 dirige escrito a la empresa solicitando la extinción de la relación laboral al amparo del art. 41.3 del ET (f. 16).
El trabajador demandante percibía plus de nocturnidad según los días de trabajo en turno de noche; la modificación de los turnos comunicada por la empresa le supone dejar de percibir dicho complemento retributivo que alcanzaba un promedio de 104 euros/mes, lo que es un 4'5% del salario.
Sigue percibiendo el plus de turnicidad.
El trabajador permanece en IT por enfermedad común del 5/1/2016 al 1/7/2016 (f. 17).
El Acto de Conciliación lo fue sin lograrse avenencia entre las partes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
La controversia litigiosa radica en dilucidar si la supresión del turno de noche del actor y la pérdida del correlativo plus de nocturnidad, que alcanzaba un promedio de 104 euros/mes (un 4'5 por ciento de su retribución bruta mensual de 2.307'24 euros), constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que justifica la extinción de la relación laboral al amparo del art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). La sentencia de instancia desestima la extinción indemnizada del contrato de trabajo. Contra ella recurre en suplicación el trabajador formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción del art. 41.3 del ET, alegando, en esencia, que se ha reducido el poder adquisitivo de este trabajador en una suma nada despreciable, lo que permite la extinción indemnizada de su contrato.
El art. 41.3, párrafo 2º del ET dispone: "En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses".
El demandante presta sus servicios profesionales para la mercantil Cables de Comunicaciones Zaragoza SL, en la que se trabaja a tres turnos, mañana, tarde y noche: dos semanas de mañana, dos de tarde y las otras dos siguientes de noche. En marzo de 2016 se inició un periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo debida a la caída de pedidos que concluyó con acuerdo con los representantes de los trabajadores, suprimiéndose parcialmente el turno de noche. Al actor se le comunicó que pasaría a prestar sus servicios profesionales en...
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