STSJ Asturias 1359/2017, 30 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJAS:2017:1729 |
Número de Recurso | 886/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1359/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01359/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2010 0002644
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000886 /2017
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000014 /2011
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CEARAST S.L., Teofilo
ABOGADO/A: JESUS VILLA GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Nicolasa, FOGASA FOGASA, AVELLO Y RUISANCHEZ S.L., GRIS Y NARANJA S.L. ( Aida
, ADMINISTRADORA ), UNA Y RUISANCHEZ S.L. ( Aida, ADMINISTRADORA )
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, JOSE LUIS DELGADO REGUERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 1359/2017
En OVIEDO, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000886 /2017, formalizado por el LETRADO D. JESUS VILLA GARCÍA, en nombre y representación de la mercantil CEARAST S.L. y de Teofilo, contra el Auto dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000014/2011, seguidos a instancia de Dª Nicolasa frente a UNA Y RUISANCHEZ S.L. AVELLO Y RUISANCHEZ S.L., CEARAST S.L. Y Teofilo siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Se interpone recurso de suplicación por la mercantil CEARAST S.L. y de Teofilo contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2016, confirmado por el de 18 de enero de 2017, que dispone ampliar la ejecución frente a la empresa Cearast S.L. y Teofilo, en virtud de auto firme del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de 13-10-16 recaído en ETJ 7/12, firme por auto de 28-10-16 del mismo Juzgado .
Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la parte recurrente formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de marzo de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Se interpone recuro de suplicación contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2016, confirmado por el de 18 de enero de 2017, que dispone ampliar la ejecución frente a la empresa Cearast S.L. y Teofilo, en virtud de auto firme del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de 13-10-16 recaído en ETJ 7/12, firme por auto de 28-10-16 del mismo Juzgado . El recurso es impugnado por la ejecutante.
En el único motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, se denuncia por la parte recurrente la infracción, por indebida aplicación y/o interpretación errónea, del artículo 44 ET .
Tras matizar que no es cierto que se haya dado el pretendido consentimiento con la resolución que se cita, simplemente se tuvo por desistido e inadmitido el recurso de reposición formulado contra tal decisión. En cuanto a la cuestión de fondo, señala que de toda la prueba practicada, la fundamentación judicial se centra en la certeza de la transmisión de un vehiculo que inicialmente era titularidad de "Avello y Ruisánchez S.L." y que tras pasar por la propiedad de Teofilo, acabó siéndolo de "Cearast S.L", lo cual es cierto pero no puede tener la consideración que se le pretende dar. Tampoco resulta decisiva la utilización de un anagrama que lo relaciona con la empresa anterior u ofrecer el contacto a través de la misma cuenta en Internet o el número de contacto consignado por Avello y Ruisánchez S.L. en el Registro de Marca o Nombre Comercial y ello porque, la simple transmisión de una parte de los elementos patrimoniales de la empresa no es por sí solo suficiente para que exista una sucesión empresarial, y eso es lo que ha sucedido con el vehiculo, que no constituye elemento sustancial ni para la actividad de colocación de césped artificial que ahora ejerce "Cearast...
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