SAN 233/2017, 30 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:2108
Número de Recurso563/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000563 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07131/2015

Demandante: JOSEL S.L.U.

Procurador: ALFONSO DE MURGA FLORIDO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 563/2015, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido, en nombre y representación de JOSEL S.L.U, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 22 de septiembre de 2015 (R.G. 6101/2011) que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la resolución de 17 de octubre de 2.011 de la delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria por la que se deniega la devolución de ingresos indebidos solicitada en relación con el Impuesto de Actividades Económicas, en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sección, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se estime el recurso contencioso- administrativo y se abonen los intereses de demora sobre el importe íntegro de las cuotas del IAE satisfechas con los valores catastrales anulados.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, en el que reproduciendo íntegramente el contenido del acto impugnado, solicitó la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, las partes han presentado sus respectivos escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 26 de mayo de 2017, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Es Magistrado Ponente D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 875.858,28 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 22 de septiembre de 2015 (R.G. 6101/2011) que desestima la reclamación económicoadministrativa formulada contra la resolución de 17 de octubre de 2.011 de la delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria por la que se deniega la devolución de ingresos indebidos solicitada en relación con el Impuesto de Actividades Económicas.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente o son reconocidos por las partes que con fecha 4 de mayo de 2006 la Sección 1ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Cataluña estimaba el recurso contencioso-administrativo promovido por la actora contra las resoluciones del TEAR de Cataluña respecto de la impugnación de los valores catastrales, declarando la nulidad de los mismos al no tener en cuenta la edificabilidad reconocida por el Planeamiento. Dicha sentencia expresa:

" Fallamos: ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso administrativo número 1126/2003, promovido contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) a las que se contrae la presente litis, y las ANULAMOS, por no ajustarse a derecho, declarando en su lugar...

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