STSJ Galicia 2816/2017, 26 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:3554 |
Número de Recurso | 4486/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2816/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0002112
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004486 /2016 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000426 /2016
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Teodosio
ABOGADO/A: JOSE ENRIQUE ALMUIÑA LEMOS
PROCURADOR: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, TABIGLE SL
ABOGADO/A: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004486/2016, formalizado por el/la D/Dª ALMUIÑA LEMOS JOSE ENRIQUE, en nombre y representación de Teodosio, contra la sentencia número 420/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000426/2016, seguidos a instancia de Teodosio frente a FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, TABIGLE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Teodosio presentó demanda contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, TABIGLE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 420/2016, de fecha siete de julio de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante Don Teodosio, nacido el NUM000 de 1978, ha prestado servicios con la categoría profesional de ayudante de camarero para la empresa TABIGLE SL. La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP./SEGUNDO.- El 14 de febrero de 2016 fue dado de baja por cervicalgia./TERCERO.- Previamente, consta una baja por incapacidad temporal, cuando prestaba servicios en otra empresa, en agosto de 2015 por cervicobraquialgia derecha C6-C7, derivada de enfermedad común /CUARTO.- El demandante fue atendido en el servicios de urgencias del Hospital Alvaro Cunqueiro de Vigo el 14 d febrero de 2016 a las 20:16 horas, por dolor en miembro superior derecho "tras traumatismo ayer sobre hombro derecho" según referencias del beneficiario. /QUINTO. Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de abril de 2016 se declaró que la contingencia de este período de incapacidad temporal es común.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Teodosio, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Mutua Fremap, y a la empresa TABIGLE SL de todos los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teodosio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21-10-2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-5-2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que la contingencia de la situación de incapacidad temporal es la de enfermedad común, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado segundo, para que se le de nueva redacción del siguiente tenor literal.
". El día 14/02/2016, domingo, sobre las 15,00 horas, en el centro de trabajo, cuando el trabajador, Teodosio, se encontraba desarrollando sus funciones como camarero y durante su jornada laboral, sufrió un traumatismo en el hombro derecho, al desplazarse desde la sala hacía la cocina. Ante el intenso dolor que padecía, consecuencia del traumatismo sufrido, acompañado de temblores y pérdida de fuerza en brazo y mano derecha, solicitó al Administrador de la empresa, D. Constancio, permiso para acudir al Servicio de Urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro, para ser asistido del traumatismo sufrido. Realizadas las primeras
exploraciones y pruebas radiológicas es dado de alta en el Servicio de Urgencias del Hospital Alvaro Cunqueiro a las 18,38 horas, con el siguiente diagnóstico: CONTUSIÓN HOMBRO DERECHO, HIPOSENSIBILIDAD EN TERRITORIO C6.
Se basa en los folios nº 13. 14. 75 Y 76 de la prueba del demandante. (DOCUMENTOS N» 2 Y 3) y en la vista (documento n« 41: copia del informe del alta del servicio de urxencias del hospital Alvaro Cunqueiro del Complexo Hospitalario Universitario De Viqo. emitido por el Dr. Guillermo ......""
La pretensión se rechaza: a) Porque no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que las que sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1997, 18 y 27 de marzo de 19 S8, 8 y 30 de junio de 1999, y 2 de rsayo de 2000).b) Porque la facultad de la valoración conjunta de la prueba incumbe con exclusividad al juzgador de instancia y que su versión de los hechos declarados probados sólo puede ser atacada e impugnada cuando se citen pruebas documentales o periciales que revelen, inequívocamente el error sufrido, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos.
Consta una baja por incapacidad temporal del trabajador, de fecha 02-08-2015, cuando prestaba servicios en otra empresa, por CERVICALGIA, el trabajador es dado de alta en fecha 07-08-2.015.
-
/ Se modifique el hecho probado tercero de la Sentencia recurrida, en el sentido siguiente:
"Consta una baja por incapacidad temporal del trabajador, de fecha 02-08-2015, cuando prestaba servicios en otra empresa, por CERVICALGIA, el trabajador es dado de alta en fecha 07-08-2.015."
Se basa en los folios 84. 85. 86 de los autos. Se rechaza por innecesario.
-
/ se modifique el hecho probado cuarto de la Sentencia recurrida, en el sentido siguiente:
El demandante fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Alvaro Cunqueiro el día 14 de febrero de
2.016 a las 16,50 horas, para ser asistido del traumatismo sufrido. Realizadas las primeras exploraciones y pruebas radiológicas es dado de alta en el servicio de urgencias a las 18,38 horas, con el siguiente diagnóstico: CONTUSIÓN HOMBRO DERECHO. HIPOSENSIBILIDAD EN TERRITORIO C6 y derivado, en ese mismo día, a los servicios de Traumatología (20,16 horas...
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