STSJ Castilla-La Mancha 759/2017, 25 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1323 |
Número de Recurso | 922/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 759/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00759/2017
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2014 0001708
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000922 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000570 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Patricio
ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS Y TGSS, CONSTRUCCIONES FRANCISCO Y RAZUL SL, SUMINISTROS INDUSTRIALES DE SEGURIDAD SL
ABOGADO/A: ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMENEZ, JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
-
JESÚS RENTERO JOVER
-
ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 759/17
En el Recurso de Suplicación número 922/16, interpuesto por la representación legal de Patricio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 25 de febrero de 2016, en los autos número 570/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos FRATERNIDAD-MUPRESPA, FREMAP, CONSTRUCCIONES FRANCISCO Y RAUL S.L.,SUMINISTROS INDUSTRIALES DE SEGURIDAD SL, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)..
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por don Patricio, frente al INSS, la TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA FREMAP, CONSTRUCCIONES FRANCISCO Y RAÚL SL y SUMINISTROS INDUSTRIALES DE SEGURIDAD SL. En consecuencia, se confirman las resoluciones impugnadas y se absuelve a los codemandados de todos los pedimentos de aquélla".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Patricio, nacido el NUM000 -49, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .
El 20-12-07 el Sr. Patricio sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios como Oficial 1ª Albañil para Construcciones Francisco y Raúl SL. La empresa tenía concertadas las contingencias con Fremap.
(Págs. 17 y 18 del expediente administrativo).
El 21-12-07 el Sr. Patricio fue dada de baja por IT derivada de AT, recibiendo el alta el 16-4-08.
(Pág. 16 del expediente administrativo).
El 14-5-08 Fremap emitió informe-propuesta clínico-laboral, que damos por reproducido.
(Págs. 23 a 26 del expediente administrativo).
El 13-11-08 el médico evaluador emitió informe de valoración, que damos por reproducido.
(Págs. 20 y 21 del expediente administrativo).
El 19-11-08 el EVI emitió dictamen en el que consignó el mismo cuadro clínico y las mismas limitaciones que se recogían en el informe anterior. Propuso la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total.
(Pág. 31 del expediente administrativo).
La Dirección Provincial del INSS resolvió aprobar a favor del Sr. Patricio con fecha 1-12-08 la prestación de IPT para su profesión habitual.
(Pág. 2 del expediente administrativo).
El 28-1-09 la Entidad gestora reconoció al Sr. Patricio el incremento en un 20% de su pensión.
(Pág. 81 del expediente administrativo).
El 4-5-11 se emitió informe médico de síntesis en revisión de grado, que damos por reproducido.
(Págs. 33 y 34 del expediente administrativo).
El 11-5-11 el EVI consignó el mismo diagnóstico que se recogía en el informe anterior y propuso denegar la revisión de grado y mantener el mismo grado reconocido anteriormente.
(Pág. 95 del expediente administrativo).
El 11-5-11 la Dirección Provincial del INSS resolvió denegar al Sr. Patricio su solicitud de revisión de grado.
(Pág. 95 del expediente administrativo).
El 13-6-11 el Sr. Patricio formuló reclamación previa contra la anterior resolución.
(Págs. 58 y 59 del expediente administrativo).
El 30-8-11 la Entidad gestora desestimó aquella reclamación.
(Pág. 63 del expediente administrativo).
El 22-11-12 el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real dictó Sentencia desestimando la demanda sobre revisión de grado de IP interpuesta por el Sr. Patricio frente a Construcciones Francisco y Raúl SL, Fremap, INSS y TGSS.
En el acto del juicio el Sr. Patricio como parte actora desistió de la acción instada frente a Fraternidad Muprespa y Suministros Industriales de Seguridad SL, así como de la pretensión de reconocimiento de la situación de IPA derivada de EC.
(Sentencia aportada por Fremap en fase probatoria).
Aquella resolución judicial fue confirmada el 12-11-13 en suplicación por el TSJ Castilla-La Mancha; sentencia esta última que damos por reproducida.
(Págs. 111 a 119 del expediente administrativo).
El 10-4-14 se emitió informe médico de síntesis en revisión de grado, que damos por reproducido.
(Págs. 109 y 110 del expediente administrativo).
El 15-4-14 el EVI consignó el mismo diagnóstico que se recogía en el informe anterior y propuso denegar la revisión de grado y mantener el mismo grado reconocido anteriormente.
(Pág. 108 del expediente administrativo).
El 15-4-14 la Dirección Provincial del INSS resolvió denegar al Sr. Patricio su solicitud de revisión de grado.
(Pág. 108 del expediente administrativo).
El 29-5-14 el Sr. Patricio formuló reclamación previa contra la anterior resolución.
(Págs. 67 a 70 del expediente administrativo).
El 18-6-14 la Entidad gestora desestimó aquella reclamación.
(Pág. 72 del expediente administrativo).
La base reguladora para la prestación de IPA derivada de AT asciende a 792,76 €, y el complemento de gran invalidez a 396,38 €.
(Pág. 29 del expediente administrativo).
La base reguladora para la prestación de IPA derivada de EC asciende a 925,91 €, y el complemento de gran invalidez a 646,41 €.
(Certificado aportado por la Entidad gestora en fase probatoria)".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de pensión de invalidez declaro: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por don Patricio, frente al INSS, la TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA FREMAP, CONSTRUCCIONES FRANCISCO Y RAÚL
SL y SUMINISTROS INDUSTRIALES DE SEGURIDAD SL. En consecuencia, se confirman las resoluciones impugnadas y se absuelve a los codemandados de todos los pedimentos de aquélla.
En un primer motivo se solicita nulidad de la sentencia de conformidad con lo establecido con el art. 193 A) de la Ley 36/2011 .
La sentencia de origen conculca el art, 24.1 CE, 24.2 CE, 238.3 LOPJ, 97,2 LJS, art, 299 LEC,, art, 348 do la LEC, art, 281.1 LHC, TC 17/9/20O2 y TC 29/l".l/99, La sentencia de origen conculca la STSJ de Castilla-La Mancha de fecha 15/12/2006, Recurso: 1021/05, Ponente: Sr. Muñoz Esteban y STSJ Castilla-La Mancha de 20/11/2 006 en el Rollo; 1656/04, sentencia del T5J de Castilla la Mancha de Cocha 29/1/2008, RECURSO 591/07, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 24/5/2007, recurso nº 74/2007, Ponente Ilmo. Sr, Montiel González, art. 299 LEC ., art. 348 de la LEC, art. 281,1 LEC, TC 17/9/2002 y TC 29/11/99. La sentencia de origen conculca la STSJ de Castilla-La -Mancha de fecha 15/12/2006, Recurso: 1021/05, Ponente: Sr. Muñoz Esteban y STSJ Castilla-La Mancha de 20/11/2006 en el Rollo; 1656/04, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/1/2008, RECURSO 591/07, sentencia del TSJ do Castilla la Mancha de fecha 17/9/2014, recurso no 257/14, TSJ DE CASTILLA LA MANCHA de fecha 7/4/2015 RECURSO Nº 0001102 /2014, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/10/2015, recurso nº 178/2015, Ponente Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sanz de Baranda, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 1339/2015 de 1 Dio. 2015, Rec. 142/2015, Ponente Ilmo. Sr. Rentero Jover, Jesús.
La sentencia de origen conculca el art, 97.2 LJS. la sentencia incurre en una clamorosa orfandad expositiva pues introduce una técnica que genera indefensión y que genera indefensión a la propia sala ya que estamos en un expediente de revisión de grado dé invalidez en el que el factum de la sentencia debería referir la patología de la total y la patología de la actual pero hace un juego de derivaciones o una técnica de derivaciones y remisiones que contravienen el art. 97.2 LJS que dice lo que dice y que no admite esta técnica novedosa de la remisión lo que significa que la sentencia es nula y se interesa la nulidad de actuaciones para la sala anule la sentencia de origen e inste al juzgado de origen a que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba