STSJ Castilla-La Mancha 759/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1323
Número de Recurso922/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución759/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00759/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2014 0001708

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000922 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000570 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Patricio

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS Y TGSS, CONSTRUCCIONES FRANCISCO Y RAZUL SL, SUMINISTROS INDUSTRIALES DE SEGURIDAD SL

ABOGADO/A: ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMENEZ, JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 759/17

En el Recurso de Suplicación número 922/16, interpuesto por la representación legal de Patricio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 25 de febrero de 2016, en los autos número 570/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos FRATERNIDAD-MUPRESPA, FREMAP, CONSTRUCCIONES FRANCISCO Y RAUL S.L.,SUMINISTROS INDUSTRIALES DE SEGURIDAD SL, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por don Patricio, frente al INSS, la TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA FREMAP, CONSTRUCCIONES FRANCISCO Y RAÚL SL y SUMINISTROS INDUSTRIALES DE SEGURIDAD SL. En consecuencia, se confirman las resoluciones impugnadas y se absuelve a los codemandados de todos los pedimentos de aquélla".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Patricio, nacido el NUM000 -49, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

El 20-12-07 el Sr. Patricio sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios como Oficial 1ª Albañil para Construcciones Francisco y Raúl SL. La empresa tenía concertadas las contingencias con Fremap.

(Págs. 17 y 18 del expediente administrativo).

TERCERO

El 21-12-07 el Sr. Patricio fue dada de baja por IT derivada de AT, recibiendo el alta el 16-4-08.

(Pág. 16 del expediente administrativo).

CUARTO

El 14-5-08 Fremap emitió informe-propuesta clínico-laboral, que damos por reproducido.

(Págs. 23 a 26 del expediente administrativo).

QUINTO

El 13-11-08 el médico evaluador emitió informe de valoración, que damos por reproducido.

(Págs. 20 y 21 del expediente administrativo).

SEXTO

El 19-11-08 el EVI emitió dictamen en el que consignó el mismo cuadro clínico y las mismas limitaciones que se recogían en el informe anterior. Propuso la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total.

(Pág. 31 del expediente administrativo).

SÉPTIMO

La Dirección Provincial del INSS resolvió aprobar a favor del Sr. Patricio con fecha 1-12-08 la prestación de IPT para su profesión habitual.

(Pág. 2 del expediente administrativo).

OCTAVO

El 28-1-09 la Entidad gestora reconoció al Sr. Patricio el incremento en un 20% de su pensión.

(Pág. 81 del expediente administrativo).

NOVENO

El 4-5-11 se emitió informe médico de síntesis en revisión de grado, que damos por reproducido.

(Págs. 33 y 34 del expediente administrativo).

DÉCIMO

El 11-5-11 el EVI consignó el mismo diagnóstico que se recogía en el informe anterior y propuso denegar la revisión de grado y mantener el mismo grado reconocido anteriormente.

(Pág. 95 del expediente administrativo).

UNDÉCIMO

El 11-5-11 la Dirección Provincial del INSS resolvió denegar al Sr. Patricio su solicitud de revisión de grado.

(Pág. 95 del expediente administrativo).

DUODÉCIMO

El 13-6-11 el Sr. Patricio formuló reclamación previa contra la anterior resolución.

(Págs. 58 y 59 del expediente administrativo).

DECIMOTERCERO

El 30-8-11 la Entidad gestora desestimó aquella reclamación.

(Pág. 63 del expediente administrativo).

DECIMOCUARTO

El 22-11-12 el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real dictó Sentencia desestimando la demanda sobre revisión de grado de IP interpuesta por el Sr. Patricio frente a Construcciones Francisco y Raúl SL, Fremap, INSS y TGSS.

En el acto del juicio el Sr. Patricio como parte actora desistió de la acción instada frente a Fraternidad Muprespa y Suministros Industriales de Seguridad SL, así como de la pretensión de reconocimiento de la situación de IPA derivada de EC.

(Sentencia aportada por Fremap en fase probatoria).

DECIMOQUINTO

Aquella resolución judicial fue confirmada el 12-11-13 en suplicación por el TSJ Castilla-La Mancha; sentencia esta última que damos por reproducida.

(Págs. 111 a 119 del expediente administrativo).

DECIMOSEXTO

El 10-4-14 se emitió informe médico de síntesis en revisión de grado, que damos por reproducido.

(Págs. 109 y 110 del expediente administrativo).

DECIMOSÉPTIMO

El 15-4-14 el EVI consignó el mismo diagnóstico que se recogía en el informe anterior y propuso denegar la revisión de grado y mantener el mismo grado reconocido anteriormente.

(Pág. 108 del expediente administrativo).

DECIMOCTAVO

El 15-4-14 la Dirección Provincial del INSS resolvió denegar al Sr. Patricio su solicitud de revisión de grado.

(Pág. 108 del expediente administrativo).

DECIMONOVENO

El 29-5-14 el Sr. Patricio formuló reclamación previa contra la anterior resolución.

(Págs. 67 a 70 del expediente administrativo).

VIGÉSIMO

El 18-6-14 la Entidad gestora desestimó aquella reclamación.

(Pág. 72 del expediente administrativo).

VIGESIMO
PRIMERO

La base reguladora para la prestación de IPA derivada de AT asciende a 792,76 €, y el complemento de gran invalidez a 396,38 €.

(Pág. 29 del expediente administrativo).

VIGESIMO
SEGUNDO

La base reguladora para la prestación de IPA derivada de EC asciende a 925,91 €, y el complemento de gran invalidez a 646,41 €.

(Certificado aportado por la Entidad gestora en fase probatoria)".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de pensión de invalidez declaro: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por don Patricio, frente al INSS, la TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA FREMAP, CONSTRUCCIONES FRANCISCO Y RAÚL

SL y SUMINISTROS INDUSTRIALES DE SEGURIDAD SL. En consecuencia, se confirman las resoluciones impugnadas y se absuelve a los codemandados de todos los pedimentos de aquélla.

SEGUNDO

En un primer motivo se solicita nulidad de la sentencia de conformidad con lo establecido con el art. 193 A) de la Ley 36/2011 .

La sentencia de origen conculca el art, 24.1 CE, 24.2 CE, 238.3 LOPJ, 97,2 LJS, art, 299 LEC,, art, 348 do la LEC, art, 281.1 LHC, TC 17/9/20O2 y TC 29/l".l/99, La sentencia de origen conculca la STSJ de Castilla-La Mancha de fecha 15/12/2006, Recurso: 1021/05, Ponente: Sr. Muñoz Esteban y STSJ Castilla-La Mancha de 20/11/2 006 en el Rollo; 1656/04, sentencia del T5J de Castilla la Mancha de Cocha 29/1/2008, RECURSO 591/07, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 24/5/2007, recurso nº 74/2007, Ponente Ilmo. Sr, Montiel González, art. 299 LEC ., art. 348 de la LEC, art. 281,1 LEC, TC 17/9/2002 y TC 29/11/99. La sentencia de origen conculca la STSJ de Castilla-La -Mancha de fecha 15/12/2006, Recurso: 1021/05, Ponente: Sr. Muñoz Esteban y STSJ Castilla-La Mancha de 20/11/2006 en el Rollo; 1656/04, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/1/2008, RECURSO 591/07, sentencia del TSJ do Castilla la Mancha de fecha 17/9/2014, recurso no 257/14, TSJ DE CASTILLA LA MANCHA de fecha 7/4/2015 RECURSO Nº 0001102 /2014, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/10/2015, recurso nº 178/2015, Ponente Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sanz de Baranda, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 1339/2015 de 1 Dio. 2015, Rec. 142/2015, Ponente Ilmo. Sr. Rentero Jover, Jesús.

La sentencia de origen conculca el art, 97.2 LJS. la sentencia incurre en una clamorosa orfandad expositiva pues introduce una técnica que genera indefensión y que genera indefensión a la propia sala ya que estamos en un expediente de revisión de grado dé invalidez en el que el factum de la sentencia debería referir la patología de la total y la patología de la actual pero hace un juego de derivaciones o una técnica de derivaciones y remisiones que contravienen el art. 97.2 LJS que dice lo que dice y que no admite esta técnica novedosa de la remisión lo que significa que la sentencia es nula y se interesa la nulidad de actuaciones para la sala anule la sentencia de origen e inste al juzgado de origen a que...

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