STSJ Extremadura 229/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:660
Número de Recurso605/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución229/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00229 /2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 229

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres, a Veinticinco de Mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 605 de 2015, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. De Francisco Simón, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L. (SER), siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y codemandadas CÁCERES, BADAJOZ Y MÉRIDA, S.L. (CBM, S.L.), representada por el Procurador Sr. Leal López, y la entidad RADIO POPULAR, S.A. (COPE), representada por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez; recurso que versa sobre Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada en Expediente 947TC007, en relación a la adjudicación provisional del concurso público para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando que se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la Administración demandada para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado únicamente por las partes prueba documental, se pasó seguidamente al trámite de conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Presidente D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora Sociedad Española de Radiodifusión, SL -en adelante mencionaremos a la parte actora como SER- formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Junta de Extremadura, de fecha 16 de septiembre de 2015, que adjudica provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial correspondiente al concurso público con número de expediente 974TC007.

La SER, según comprobamos en la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, participó en la adjudicación de las emisoras 1. Almendralejo, 4. Villafranca de los Barros y 5. Villanueva de la Serena. La parte demandante en el suplico de la demanda interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada, sin realizar petición alguna sobre las concretas emisoras a las que optaba en el concurso convocado por la Junta de Extremadura.

La Administración Autonómica demandada y las partes codemandadas Cáceres, Badajoz y Mérida, SL y Radio Popular, SA, COPE -en adelante mencionaremos a la partes codemandadas como CBM y COPE- solicitan la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

El presente proceso contencioso-administrativo tiene por objeto el control jurisdiccional de la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Junta de Extremadura, de fecha 16 de septiembre de 2015, mencionada en el primer fundamento de derecho.

No obstante lo anterior, es preciso señalar que la Resolución administrativa tiene los siguientes antecedentes:

1) Sentencia del TSJ de Extremadura de 30-12-2002, PO 1753/1998 .

El PO 1753/1998 fue interpuesto por Cáceres, Badajoz y Mérida, SL.

Se dictó sentencia anulatoria de la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Junta de Extremadura, de fecha 12 de marzo de 1998, que adjudicaba provisionalmente a nueve empresas las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la propuesta de adjudicación provisional aprobada en la sesión de la Comisión de Valoración celebrada el día 11 de Marzo de 1998 (Acta de la sesión número 7 de la Comisión de Valoración).

La sentencia del TSJ de Extremadura reconocía el derecho de la sociedad CBM a la adjudicación provisional de las concesiones de Almendralejo, Fregenal de la Sierra, Llerena, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Jaraíz de la Vera, Moraleja y Valencia de Alcántara.

2) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-3-2006, rec. 1297/2003 .

El fallo de la sentencia del TS es el siguiente:

"Que estimando los motivos de casación, mas atrás expuestos y en los términos en que lo han sido, debemos casar y anular la sentencia de 30 de diciembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso contencioso administrativo 1753/1998, y estimando en parte recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Compañía Mercantil Cáceres, Badajoz y Mérida, S.L., contra la resolución de 12 de marzo de 1998 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, declaramos la nulidad de la resolución impugnada, ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración resuelva sobre el concurso del servicio

público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación en frecuencia en Extremadura, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con los criterios y bases del concurso, también con las normas de evaluación que el órgano competente aprobó y con los criterios contenidos en la sentencia recurrida de 30 de diciembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura . Sin que haya lugar a expresa condena en costas".

3) TSJ Extremadura. EJD 92-2006.

Auto de fecha 20-12-2011 desestimatorio del recurso de reposición y Auto de fecha 7-10-2011, que declaró la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 29 de enero de 2008, por la que se adjudicaba provisionalmente el concurso público de concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como todas las demás resoluciones y actos administrativos posteriores que derivan de la misma, y ordenaba que por el órgano competente de la Junta de Extremadura se valorasen todas las ofertas presentadas en cumplimiento exacto de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y del Tribunal Supremo de fechas 30-12-2002 y 14-3-2006, respectivamente.

4) Sentencia del TS de fecha 24-9-2014, recurso de casación 628/2012, que desestima el recurso de casación interpuesto contra los anteriores Autos.

5) TSJ Extremadura. EJD 92/2006 .

Auto de fecha 4-10-2016 desestimatorio del recurso de reposición y Auto de fecha 6-6-2016, que declaraba ejecutadas las sentencias del TSJ de Extremadura de fecha 30-12-2002, PO 1753/1998, y del TS de 14-3-2006, rec. 1297/2003, mediante la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Junta de Extremadura, de 16-9-2015.

El Auto de fecha 6-6-2016 declaraba ejecutadas las sentencias del TSJ y del TS, pero contenía una importante precisión al indicar en la parte dispositiva lo siguiente:

"sin perjuicio de lo que se resuelva en los procesos contencioso-administrativos que se sigan ante esta Sala de Justicia en relación a la Resolución mencionada y las concretas adjudicaciones efectuadas.

Será en los PO pendientes donde se determine la adjudicación de las emisoras y el reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas alegadas por las partes litigantes".

El Auto de fecha 4-10-2016, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de fecha 6-6-2016, fundamentaba lo siguiente:

"Ante ello, no procede en fase de ejecución entrar a examinar las concretas adjudicaciones de emisoras que son discutidas por las partes demandantes de los PO 596/2015 interpuesto por Radio Popular, SA, y PO 605/2015 interpuesto por SER, SL. La Junta de Extremadura ha cumplido el fallo de la sentencia al retrotraer las actuaciones, valorar las ofertas presentadas y adjudicar las emisoras, sin que en fase de ejecución podamos descender al detalle concreto de lo solicitado por las dos partes demandantes de los dos procesos mencionados, pues ello iría más allá del fallo de la sentencia del TS y supondría examinar en fase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 354/2022, 14 de Junio de 2022
    • España
    • 14 Junio 2022
    ...correspondiente al concurso público con número de expediente NUM000 . PO 605/2015 interpuesto por SER, SL. La sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 25 de mayo de 2017 ( Sentencia: 229/2017, Recurso: 605/2015, ROJ: STSJ EXT 660/2017, ECLI:ES:TSJEXT:2017:660), desestimaba el recurso conte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR