STSJ Extremadura 354/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2022
Fecha14 Junio 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00354/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 354/22

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ

En Cáceres, a catorce de junio de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 103/21, promovido por el procurador D. CARLOS LEAL LOPEZ, en nombre y representación de CACERES, BADAJOZ, MERIDA SL, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de los servicios jurídicos de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: la Desestimación presunta del recurso de reposición presentado el día 29 de enero de 2021, contra la Desestimación presunta de la petición de responsabilidad patrimonial interpuesta ante la Junta de Extremadura el día 29 de septiembre de 2016.

Cuantía: 1.833.262,64 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara

una sentencia por la que estimase el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil demandante Cáceres, Badajoz y Mérida, SL, formula recurso contenciosoadministrativo contra la Desestimación presunta del recurso de reposición presentado el día 29 de enero de 2021, contra la Desestimación presunta de la petición de responsabilidad patrimonial interpuesta ante la Junta de Extremadura el día 29 de septiembre de 2016.

La parte actora considera que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y solicita una indemnización total de 1.833.262,64 euros.

La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte recurrente con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El supuesto de hecho de este proceso, que versa sobre responsabilidad patrimonial, tiene origen en el concurso público convocado por la Junta de Extremadura mediante Resolución de 16-9-1997, para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Junta de Extremadura, de fecha 12 de marzo de 1998, adjudica provisionalmente a nueve empresas las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la propuesta de adjudicación provisional aprobada en la sesión de la Comisión de Valoración celebrada el día 11 de Marzo de 1998 (Acta de la sesión número 7 de la Comisión de Valoración).

La parte actora Cáceres, Badajoz y Mérida, SL, presentó el proceso contencioso-administrativo 1753/1998 contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Junta de Extremadura, de fecha 12 de marzo de 1998, que adjudicaba provisionalmente a nueve empresas las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la propuesta de adjudicación provisional aprobada en la sesión de la Comisión de Valoración celebrada el día 11 de marzo de 1998 (Acta de la sesión número 7 de la Comisión de Valoración).

El proceso contencioso-administrativo concluyó por la sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 30 de diciembre de 2002 ( Sentencia: 2235/2002, Recurso: 1753/1998, ROJ: STSJ EXT 2957/2002, ECLI:ES:TSJEXT:2002:2957).

La parte dispositiva de la sentencia era la siguiente:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, en nombre y representación de la entidad mercantil "Cáceres, Badajoz y Mérida, S.L." contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Junta de Extremadura, de fecha 12 de Marzo de 1998, que adjudica provisionalmente a nueve empresas las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la propuesta de adjudicación provisional aprobada en la sesión de la Comisión de Valoración celebrada el día 11 de Marzo de 1998 (Acta de la sesión número 7 de la Comisión de Valoración), declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:

1) Debemos anular y anulamos la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Junta de Extremadura, de fecha 12 de Marzo de 1998, por no ser ajustada a Derecho, a excepción de la adjudicación provisional de la concesión de Miajadas, adjudicada a la entidad mercantil "Ángel Guerrero, S.L.".

2) Excluir del concurso la oferta presentada por Don Baltasar .

3) Reconocemos el derecho de la sociedad "Cáceres, Badajoz y Mérida, S.L." a la adjudicación provisional de las concesiones de Almendralejo, Fregenal de la Sierra, Llerena, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Jaraíz de la Vera, Moraleja y Valencia de Alcántara, continuando con dicha empresa el procedimiento administrativo previsto en el Decreto 131/94, de 14 de Noviembre.

4) Reconocemos el derecho de la sociedad demandante a ser indemnizada por la Administración Autonómica demandada, por los daños y perjuicios causados por la no adjudicación de las concesiones ahora reconocidas, f‌ijándose en ejecución de sentencia el importe de la indemnización a que haya lugar, conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico décimo de la presente resolución.

5) Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas".

TERCERO

La sentencia del TSJ de Extremadura fue casada por el Tribunal Supremo en atención a que había adjudicado las emisoras de radio a la parte actora valorando la oferta presentada sin realizar una suf‌iciente comparación con el resto de propuestas de las demás emisoras, lo que hacía que los criterios de valoración no se hubieran aplicado a todas las empresas aspirantes de manera homogénea.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2006 (Recurso: 1297/2003, ROJ: STS 1592/2006, ECLI:ES:TS:2006:1592), fundamentaba y fallaba lo siguiente:

"En todos ellos esa infracción y el exceso o abuso en el ejercicio de la jurisdicción se articula desde una doble perspectiva o argumentación, unos, porque entienden que la Sala de Instancia no podía entrar en el análisis de los criterios de adjudicación por pertenecer al ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración, y otros, porque aun admitiendo que podía hacerlo, invadió el ámbito de competencias de la Administración al resolver el concurso en su totalidad en base a sus criterios y sin haber aplicado a todos los concursantes el mismo criterio, incluidos los que fueron excluidos en el trámite de adjudicación provisional.

Y procede acoger tales motivos de casación, solo en base a las argumentaciones referidas en la segunda parte de las dos expuestas...

De otra parte y por el contrario sí que cabe apreciar la concurrencia de las infracciones que se denuncian, cuando la Sala de Instancia, a partir de las valoraciones que ha hecho, y a pesar de la profundidad y detalle del estudio, acuerda resolver el concurso adjudicándolo a quien cree tener mejor derecho.

Pues es la Administración la que tiene reconocida por el ordenamiento, entre otras Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Publicas, la competencia y potestad, para adjudicar los concursos, pudiendo incluso declararlos desiertos, artículo 75 de la citada Ley y subsanar los defectos advertidos en la forma y modo en que las cláusulas de la convocatoria lo permitan, y si bien es cierto, que esta Sala del Tribunal Supremo, en ocasiones muy limitadas por cierto, ha podido admitir, que en algunos supuestos se pueda llegar a situación similar de adjudicar el concurso a persona o entidad distinta a la que la Administración lo había adjudicado, no hay que olvidar, que ello lo ha sido valorando las circunstancias del caso, justif‌icando la excepción y porque estuviesen todos...

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