STSJ Galicia 2822/2017, 23 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3551
Número de Recurso5220/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2822/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0003137

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005220 /2016 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000617 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña LAJO Y RODRIGUEZ SA

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER MORAN CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bernabe

ABOGADO/A: EVA MARIA MAURICIO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005220/2016, formalizado por el/la D/Dª DON FRANCISCO JAVIER MORAN CASTRO, en nombre y representación de LAJO Y RODRIGUEZ SA, contra la sentencia número 382/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000617/2015, seguidos a instancia de LAJO Y RODRIGUEZ SA frente a Bernabe, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª LAJO Y RODRIGUEZ SA presentó demanda contra Bernabe, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 382/2016, de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .Primero.- D. Bernabe, ha venido prestando servicios para la empresa demandante desde el día 7/11/1983, con la categoría de oficial y un salario mensual de 2.005,5 euros, pagas extras prorrateadas.Por sentencia de 16/04/2014 (autos de Despido 184/2014) dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de esta localidad, se declaró la improcedencia del despido del que fue objeto D. Bernabe por la ahora actora, en fecha 17/01/2014, dando opción a la empresa para que en el plazo de cinco días optara entre la readmisión con abono de salarios de tramitación, o al abono de la indemnización de 42.252 euros.-Sentencia de despido, folios 67 y ss./Segundo.- Recurrida en suplicación dicha sentencia de despido, la Sala de lo Social del Ilmo. Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en fecha 10/12/2014, se mantuvo la declaración de improcedencia y se elevó el importe de la indemnización a la cantidad de 84.231 euros.- Sentencia de casación, folios 37 y siguientes./Tercero.- La empresa optó por la readmisión, notificándole al trabajador en fecha 5/01/2015, su obligación de reincorporación el día 9/01/2015.- Folios 45 a 48.Asimismo, ingresó en concepto de salarios de tramitación del período 18/01/2014 a 8/01/2015, la cantidad de 17.069,27 euros.- Folio 49./ Cuarto.- Por resolución de fecha 6/05/2015 del Subdirector Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), se declaró la responsabilidad empresarial por una cuantía de 9.803,32 euros, por abono de una prestación de desempleo durante el período del 1/04/2014 al 8/01/2015.La empresa actora procedió a su abono mediante transferencia de 17/07/2015.- Folios 50 y 51./Quinto.- Por resolución de fecha 22/06/2015 de la dirección Provincial del SEPE, se declaró la percepción -.debida de prestaciones por desempleo por parte de D. Bernabe, por una cuantía 2.427,20 euros, por el período de 9/01/2015 a 30/03/2015, quien procedió a su devolución.-Folios 91 a 94./Sexto.- En el período comprendido entre el despido y la readmisión se generó la cantidad de 23.805,72 euros en concepto de salarios de tramitación.- Cálculos conforme período y salario regulador./Séptimo.- Reclama la empresa actora le sea reintegrada por el demandado la cantidad de 9.803, 32 euros que tuvo que abonar al SEPE.- Demanda./Octavo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., la misma tuvo lugar con el resultado de "sen efecto".- Folio 10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa LAJO Y RODRIGUEZ, S.A, debo condenar y condeno A DON Bernabe, a que le abone la cantidad reclamada de 3.066,87 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LAJO Y RODRIGUEZ SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7-12-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-5-2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, mediante examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Citando como infringido en el art 218 de la LEC en un primer motivo...

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