STSJ Galicia 2752/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3424
Número de Recurso5389/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2752/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003608

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005389 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001184/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

RECURRENTE/S: Edmundo

ABOGADO/A: VICTORIANO AZCARRAGA SALVADORES

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005389/2016, formalizado por el letrado don Victoriano Azcárraga Salvadores, en nombre y representación de D. Edmundo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001184/2014, seguidos a instancia de D. Edmundo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edmundo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Edmundo, nacido el NUM000 de 1959, con D.N.I. n° NUM001, consta afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con número NUM002 .- Segundo.- El 23 de enero de 1989, D. Edmundo prestaba servicios como peón de muelle de carga y descarga por cuenta y orden de FRIGSA, S.L. (cuyas contingencias profesionales aseguraba ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N ° 151), habiendo sufrido un accidente de trabajo y siendo diagnosticado de lumbalgia de esfuerzo.- Tercero.-Iniciado a solicitud del trabajador planteada el 04/11/1994 un expediente administrativo de incapacidad permanente, la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitió, el 11 de octubre de 1995, propuesta de no declaración de

D. Edmundo, de profesión peón, en situación de invalidez permanente, por contingencia de enfermedad común, determinado el siguiente cuadro clínico residual: paciente que en el 89 presento proceso lumbar, diagnosticado como anomalía transicional con degeneración del quinto disco, habiendo realizado en esas fechas artrodesis L5-S1 con buenos resultados y considerándose en su día resuelta la patología que existía y no evidenciándose en la actualidad otras complicaciones. La Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolvió, el 11 de octubre de 1995 denegar a D. Edmundo la prestación de invalidez, por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Interpuesta reclamación administrativa previa por D. Edmundo en fecha 7 de noviembre de 1995, la misma fue desestimada por la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución de 10 de enero de 1996. El Juzgado de lo Social número Tres de Lugo dictó, el 30 de mayo de 1996, sentencia en los autos 64/1996, sobre invalidez por accidente de trabajo, cuyo fallo reza literalmente: "Se estima la demanda deducida por DON Edmundo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO 'ASEPEYO' y empresa 'FRIGSA' (NOVA FRIGSA); declarando que el actor se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente TOTAL para su profesión habitual de peón, por enfermedad, derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 55 de la base reguladora de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y NUEVE Pts (136.599 Pts); doce veces al año, con efectos económicos desde la solicitud, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a la MUTUA ASEPEYO a abonársela, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes". En el hecho probado quinto de la antedicha sentencia se expresa: "A raíz de su operación quirúrgica, acaecida como consecuencia del accidente referido, el actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias: Proceso lumbosacro severo, que cursa con dolor, limitación de movimientos, contracturas y manifestaciones radiculares en extremidades inferiores, en especial en la derecha; en la exploración física acusa dolor a la hiperflexión del tronco; maniobra de Goldxaiht positiva bilateral; en la exploración instrumental se observa: a nivel lumbosacro cambios morfológicos con signos de artrodesis quirúrgica posterior; resonancia magnética: existencia de cambios post-quirúrgicos a nivel de L5-S1; cambios interapofisarios posteriores a nivel de L5-S1; pinzamiento L4-L5 y defecto de fusión de L5; electroneuromiografía: signos de afectación radicular L5 izquierdo y S1 derecho; test de carga lumbar positiva; falta de fusión de la apófisis espinosa de L5; esclerosis interapofisaria L5-S1 y espina bífida". El 23 de diciembre de 1999, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en el Recurso de Suplicación 457/1997 sentencia cuyo fallo dispone literalmente: "Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Edmundo y desestimando los formulados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Patronal ASEPEYO contra la sentencia de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis, dicta por el Juzgado de lo Social n° Tres de Lugo, en proceso promovido por el primero frente a los últimos, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa FRIGSA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con la excepción del importe de la base reguladora de la prestación reconocida, que se

fija en la cantidad de doscientas siete mil ochocientas siete pesetas mensuales; manteniéndose los restantes pronunciamientos que contiene".- Cuarto.- El 13 de octubre de 2005, D. Edmundo, que desempeñaba actividad profesional de camarero encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, inició un proceso de incapacidad temporal, habiendo decidido la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la iniciación de expediente de incapacidad permanente el 25 de abril de 2007. Iniciado de oficio expediente administrativo de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitió, el 10 de mayo de 2007, propuesta de declaración de D. Edmundo, beneficiario de pensión de incapacidad permanente total para su profesión de peón de muelle de carga y descarga del Régimen General de la Seguridad por contingencia de accidente de trabajo que desarrollaba nueva actividad como camarero encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, como incapacitado permanente en el grado de total, por nuevas lesiones no definitivas derivadas de contingencia de enfermedad determinado el siguiente cuadro clínico residual: "Pensionista de I.P. Total derivada de accidente de trabajo por patología lumbar. Nuevas dolencias que presenta en la actualidad derivadas de enfermedad cirugía meniscal rodilla derecha en evolución persistiendo leve atrofia cuádriceps". La Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolvió, el 10 de mayo de 2007, que las nuevas dolencias que D....

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