STSJ Galicia 2768/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3514
Número de Recurso627/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2768/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002008

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000627 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000655/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: Indalecio

ABOGADO/A: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

RECURRIDO/S: VIDISCO,S.L.

ABOGADO/A: MARIA BELEN LAREO LODEIRO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000627/2017, formalizado por la letrada doña Rosa María Martínez Ferreiro, en nombre y representación de D. Indalecio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000655/2015, seguidos a instancia de

D. Indalecio frente a VIDISCO SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Indalecio presentó demanda contra VIDISCO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO El demandante D. Indalecio vino prestando servicios para la mercantil "VIDISCO, S.L." en primer término, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial por circunstancias de la producción celebrado el 04/06/1999, con una duración pactada desde el 08/06/99 hasta el 07/09/99. Dicho contrato se modificó el 25/06/99 para incrementar la jornada de trabajo y eL 07/09/99 para prorrogar su duración desde el 08/06/99 hasta el 22/07/00. El 25/07/2000 se convirtió el contrato en indefinido, con Categoría de Encargado de Sección.- SEGUNDO.- A la fecha del despido, el trabajador prestaba funciones de Supervisor/Coordinador de Zona, dentro de la Categoría Profesional de Encargado de Establecimiento, percibiendo un salario base de 1.686,88 € mensuales y 281,04 €, en concepto de pagas extra prorrateadas.- TERCERO.- La actividad se desarrollaba por el demandante para los establecimientos de la marca comercial "Pizza Móvil", -dedicada a la elaboración de pizzas y productos precocinados para su venta a domicilio-, en Santiago, Ferrol, A Coruña y provincia de Lugo.- CUARTO.- Con fecha 6 de abril de 2015, D. Indalecio, D. Benjamín y D. Constancio

, constituyeron como únicos participantes, la sociedad civil "Madeira e Mazá, Sociedad Civil". En el apartado CUARTO del "OTORGAN" se estableció: "Los comparecientes, dando a este acto el carácter de Junta Universal de la sociedad, acuerdan por unanimidad optar por el sistema de administración el de un Administrador Único, y nombran como tal al partícipe Don Indalecio, cuyas circunstancias constan en la comparecencia de este acuerdo, por un plazo indefinido. El nombrado acepta el cargo, y ostentará la representación de la sociedad civil en el ejercicio de todos los derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones legales". En el apartado SEXTO se dispuso: "La sociedad civil se constituye con el objeto de desarrollar una actividad de carácter empresarial y mercantil consistente en la explotación de negocios de hostelería y restauración (alimentación), así como la elaboración y distribución de productos cocinados para su venta a domicilio".- QUINTO.- El 7 de abril de 2015 se instó ante la Agencia Tributaria estatal el alta de actividad de "Madeira e Mazá, S.C.". El 9 de abril de 2015 se liquidó el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ante la Agencia Tributaria de Galicia. Expedida la correspondiente Tarjeta de Identificación Fiscal, se señaló como NIF definitivo J-70.448.675, figurando como domicilio social Rúa de San Pedro de Mezonzo, nº 26, Planta baja, de Santiago de Compostela. En dicho establecimiento, entre otros, se ofertan ensaladas, pizzas, hamburguesas y bebidas, a consumir en el propio local y a domicilio.- SEXTO.- En el mes de julio de 2015, el actor participó a D. Fulgencio, Director de Operaciones para Galicia de la empresa demandada, la constitución de la sociedad civil "Madeira Mazá", y su intención de explotar un restaurante,que aquél puso en conocimiento de la Dirección de "Vidisco, S.L.".-SÉPTIMO.- El 29 de julio de 2015 D. Indalecio, D. Constancio y D. Benjamín suscribieron documento privado, en cuyo apartado SEGUNDO del "OTORGAN", se estipuló: "Mediante el presente documento, el partícipe don Indalecio transmite la totalidad de su participación en la entidad a don Benjamín que la adquiere por el precio global convenido de MIL EUROS (1.000,00 euros)..." En el apartado TERCERO se establece: "Después de la transmisión convenida, don Indalecio queda absolutamente desvinculado de la sociedad civil "MADEIRA E MAZA, S.C.".- OCTAVO.- La entidad "Vidisco, S.L.", estimando que los hechos eran constitutivos de varias faltas muy graves, acordó sancionar la conducta del trabajador con el despido disciplinario, con efectos de 31 de julio de 2015, por medio de carta de despido de fecha 30 de julio de 2015, que se remitió al Sr. Indalecio por burofax del mismo día. En el cuerpo de la carta, se expresan como motivos los siguientes: "En una conversación informal que mantuvo con el Director de Operaciones de la Empresa en Galicia, D. Fulgencio a principios del mes de julio de 2015, Ud. le manifestó que había constituido una Sociedad civil junto con unos amigos suyos con la intención de montar un restaurante en la Ciudad de Santiago con el nombre de Madeira e Mazá, y con CIF nº J 70448675. Según manifestó su implicación en el negocio era como administrador, al tiempo que había aportado capital para su constitución. En ningún momento había manifestado con carácter previo a esa conversación su intención de implicarse empresarialmente en un negocio, y mucho menos de Hostelería, ni comunicó formalmente su implicación en el mismo, ni solicitó a sus superiores autorización al respecto; y ello a pesar de ser sobradamente conocedor de que la política de la empresa en relación con estas cuestiones es

muy rigurosa, y ya se habían tomado medidas disciplinarias con otros dos coordinadores de zona como Ud. y un directivo por hechos similares en el año 2011. Con fecha 28 de julio de 2015, D. Fulgencio informó a los máximos responsables de la empresa de que en la última reunión mantenida con Ud., le había trasladado el malestar de la Dirección de la Empresa por haber ocultado los anteriores extremos. Ante ese malestar, Ud. le comunica que se había replanteado la situación, al tiempo que le manifiesta que procedería a desvincularse del proyecto empresarial. Ante el reconocimiento expreso por su parte de los anteriores extremos, D. Fulgencio le solicita con fecha 29 de julio de 2015, que le remitiera un correo electrónico, donde reconociera por escrito todo lo ocurrido. Para nuestra sorpresa, el tenor literal de su respuesta, remitida por correo electrónico ese mismo día, fue la siguiente: Tras las conversaciones mantenidas desde hace un mes aproximadamente respecto a mi intención de pertenecer a la sociedad Madeira e Mazá SC colaborando con 2 amigos para temas administrativos, te confirmo que finalmente he decidido desvincularme de dicha Sociedad. Como se puede observar en dicho correo, ahora Ud. está negando implícitamente haber estado vinculado con la Sociedad Madeira e Mazá, SC, pese a haber manifestado anteriormente lo contrario, al tiempo que limita su posible implicación administrativa, que en cualquier caso es el área en el que viene desarrollando su actividad dentro de la entidad VIDISCO, SL, donde es coordinador de varios locales, teniendo por tanto un total conocimiento de una serie de variables críticas del negocio, como serían el diseño de las acciones comerciales, el mix de ventas, los márgenes de ventas, los costes de personal, y la política de precios de la empresa, relaciones con proveedores, etc, etc. En cualquier caso finaliza su correo con una manifestación conforme indica que ha decidido desvincularse, manifestación que confirmaría su real y actual implicación en el referido negocio".-NOVENO.- En el año 2011, dos trabajadores de "Vidisco, S.L.", con la misma categoría profesional del actor, Coordinadores de Zona, fueron despedidos en similares circunstancias, después de haber comunicado a la empresa su intención de participar en negocios de Hostelería, cuando, realmente en ese momento, ya se había constituido la empresa por medio de Sociedad Limitada de cuyo capital eran partícipes ambos, con un objeto social concurrente con el de "Vidisco S.L.".-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR