STSJ Castilla-La Mancha 738/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1246
Número de Recurso1351/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución738/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00738/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107761

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001351 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000636 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD COMERCIAL AUTOVENTAS MANCHEGOS ALBACETE S.L.

ABOGADO/A: MARIA AMPARO PACHECO GABALDON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Luis María

ABOGADO/A: AGUSTIN ZAMORA POCOVI ( Luis María )

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 738 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1351/2016, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de SOCIEDAD COMERCIAL AUTOVENTAS MANCHEGOS ALBACETE S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 636/2015, siendo recurrido/s D. Luis María y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de febrero de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 636/2015, cuya parte dispositiva establece:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Luis María, asistido del Letrado

D. Agustín Zamora Pocoví, contra la mercantil "Sociedad Comercial de Autoventas Manchegos Albacete S.L.", asistida de la Letrada Dª Amparo Pacheco Gabaldón, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto D. Luis María y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada, "Sociedad Comercial de Autoventas Manchegos Albacete S.L.", a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 19.193,88 € con abono, en caso de que optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, D. Luis María, con N.I.F nº NUM000, ha venido prestando servicios para el mercantil "SCAMA S.L.", en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a jornada completa, con categoría profesional de viajante, antigüedad de fecha 2 de agosto de 1999 y salario bruto de 1.586,97 €/mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio para la provincia de Albacete.

SEGUNDO.- Con fecha 4 de agosto de 2014, se dirigió comunicación escrita al trabajador demandante comunicándole su despido fundado en causas objetivas (económicas) y efectos el día 19 de agosto de 2015, en los términos obrantes al documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido damos por reproducido, en la que se indicaba, entre otros extremos:

"En este sentido era ya significativo en el ejercicio 2013, con respecto al ejercicio 2012, como se producía una situación de deterioro financiero, al haberse producido un descenso de los ingresos brutos en el año 2013 con respecto al 2012 en un 10%, pasando de un importe de 1.625.492,24 € en el año 2012 a 1.463.186,41 € en el año 2013.

Pronunciado también es el descenso en la cifra de negocios en 2014 con respecto al año anterior, 1.368.745,15 € en 2014 frente a los 1.463.186,41 € de 2013, lo que supone un descenso de cerca del 6%...

...Comparando por trimestres obtenemos los siguientes datos:

Primer trimestre:- de 372.855,13 € en 2013 a 331.446,38 € en 2014, en 2015 hay un leve incremento facturándose 336.905,79 € pero debido al adelanto al mes de marzo en la facturación de pedidos en la temporada de semana santa.

Segundo trimestre.- de 381.105,48 € en 2013 a 351.594,18 € en 2014 y 314.354,12 € en 2015.

Tercer trimestre.- de 336.322,17 € en 2013 a 325.237,88 € en 2014.

Cuarto trimestre.- de 379.149,06 € en 2013 a 364.974,53 € en 2014....

La evolución de la sociedad en estos dos primeros trimestres de 2015 no es nada esperanzadora y ya en el cierre del segundo trimestre del ejercicio se arrastran unas pérdidas de 23.367,06 € lo que hace prever una situación insostenible si no se adoptan medidas drásticas que aseguren la supervivencia del negocio...

A tales efectos y en cumplimiento del artículo 53 del mismo Estatuto respecto de los requisitos formales para proceder a este despido objetivo le indicamos que el total de la indemnización asciende a 17.521,30 €, cuantía que naturalmente, sería corregida de inmediato en caso de error, y que se ha puesto a disposición mediante transferencia bancaria en la cuenta que viene percibiendo su nómina.

Por otra parte, y en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, lo será a partir del día 19 de agosto de 2015..."

Con fecha 4 de agosto de 2015, se transfirió al actor el importe de la transferencia en la cantidad de 17.521,30 € (documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO.- En el balance abreviado al cierre del ejercicio 2015 de la mercantil "SCAMA S.L." (a fecha 31 de julio de 2015) se recoge un resultado del ejercicio de -23, 367,06 € (documento nº 10 del ramo de prueba de la demandada) y un resultado del ejercicio a 4 de febrero de 2016 de -78.883,56 € (documento nº 9).

En el Impuesto del Valor Añadido del ejercicio 2013 de la mercantil demandada, se refleja un total de bases y cuotas de 1.469.431,84 € (documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada).

En el Impuesto del Valor Añadido del ejercicio 2014 de la mercantil demandada, se refleja un total de bases y cuotas de 1.373.072,97 € (documento nº 14 del ramo de prueba de la demandada).

En el Impuesto del Valor Añadido del ejercicio 2015 de la mercantil demandada, primer trimestre, se refleja un IVA devengado en régimen general de 336. 905,79 €; en el segundo trimestre de 2015, se refleja un IVA devengado en régimen general de 314.354,12 €; en el tercer trimestre de 2015 se declara un IVA devengado de 305.532,69 € y en el cuarto trimestre de 2015, un IVA devengado de 336.852,28 € (documento nº 15 del ramo de prueba de la demandada).

En el impuesto de Sociedades del ejercicio 2014, se refleja un resultado del ejercicio de -5.751,65 € (documento nº 20 del ramo de prueba de la demandada).

En el impuesto de Sociedades del ejercicio 2013, se refleja un resultado del ejercicio de -1.987,65 € (documento nº 21 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO.- La parte actora reclama en el presente procedimiento la cantidad de 3580,65 €, por los siguientes conceptos:

- Nómina de junio de 2015 por importe de 986,97 (resultado de restar a 1.586,97 €, la cantidad entregada a cuenta por importe de 600 €)

- Nómina de julio de 2015 por importe de 1.587,97 €

- Nómina de agosto 2015 (19 días): 1.005,71 €

QUINTO .- La parte demanda hizo una transferencia bancaria a la actora por importe de 600 € el día 10 de julio de 2015 y por importe de 729,81 € el día 8 de febrero de 2016 €, correspondiente a la nómina de junio de 2015, cuya nómina ascendía a 1.329,81 € líquidos.

La parte demanda hizo una transferencia bancaria a la actora por importe de 1343,10 € correspondiente a la nómina de julio de 2015 cuyo importe ascendía a 1.343,1 €.

La parte demanda hizo una transferencia bancaria a la actora por importe de 827,73 € correspondiente a la nómina de agosto de 2015 (18 días) cuyo importe ascendía a 827,73 € (documento nº 25 del ramo de prueba de la demandada).

SEXTO.- La parte actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SÉPTIMO.- Con fecha 9 de octubre de 2015 se celebró acto de conciliación ante el UMAC de Albacete, que terminó sin avenencia, habiendo presentado la parte actora la papeleta de conciliación el día 28 de agosto de 2015.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SOCIEDAD COMERCIAL AUTOVENTAS MANCHEGOS ALBACETE S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/ a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia, que en demanda de despido objetivo, declaró: «QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Luis María

, asistido del Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, contra la mercantil "Sociedad Comercial de Autoventas Manchegos Albacete S.L.", asistida de la Letrada Dª Amparo Pacheco Gabaldón, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto D. Luis María y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada, "Sociedad Comercial de...

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