STSJ Galicia 2690/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3398
Número de Recurso4790/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2690/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000234

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004790 /2016 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CORRAL Y COUTO SL

ABOGADO/A: JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Anton

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, MARIA DEL MAR GOMEZ BALBOA, NICOLAS ANDION RIVADULLA

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004790 /2016, formalizado por el letrado José Carlos Palmou Cibeira, en nombre y representación de CORRAL Y COUTO SL, contra la sentencia número 286 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2016, seguidos a instancia de Anton frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MINISTERIO FISCAL, CORRAL Y COUTO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anton presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MINISTERIO FISCAL, CORRAL Y COUTO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 286 /2016, de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Anton, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa CORRAL Y COUTO S.L. desde el 17 de enero de 2012, con categoría profesional de Oficial de lª y salario prorrata en nómina de 1492,42€, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de Carpintería, Ebanistería y actividades afines.

SEGUNDO

El demandante era el encargado de abrir la empresa y desconectar la alarma, realizando una jornada de 7:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 20:30 horas, trabajando los sábados de 8:00 a 13:00 horas, siendo el horario de oficina de 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas. El exceso de jornada se abonaba a los trabajadores en metálico en las oficinas. TERCERO.- En fecha 23 de diciembre de 2014 sufrió un accidente de trabajo, lo que le provocó la amputación de cuatro dedos, teniendo la empresa cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL, permaneciendo desde esa fecha en situación de incapacidad temporal y percibiendo una retribución por el periodo de enero a diciembre de 2015 de 1284,24€. Por el accidente se incoaron en el Juzgado de Instrucción N° 2 de A Estrada Diligencias Previas con el número 35/2015, iniciándose expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, dictándose resolución por el I.N.S.S. en fecha 8 de marzo de 2016 declarando la procedencia del 40% de incremento respecto de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total con cargo a la empresa demandada, interponiendo esta reclamación previa que fue desestimada en fecha 19 de mayo de 2016. Por resolución de 26 de enero de 2016 le fue reconocida al actor la prestación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora de 199440€, interponiendo la MUTUA reclamación previa que fue estimada en fecha 21 de abril de 2016 en el sentido de declarar que la base reguladora asciende a 1510,17€ mensuales. CUARTO.- El demandante presentó ante la Inspección de Trabajo denuncia en fecha 31 de julio de 2015, emitiendo el organismo citado informe en fecha 20 de abril de 2016. Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 5 de enero de 2016 en virtud de papeleta presentada el día 21 de diciembre de 2015, el mismo resultó sin avenencia frente a la empresa CORRAL Y COUTO S.L. y sin efecto frente a la MUTUA UNIVERSAL.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Anton frente a la empresa CORRAL Y COUTO S.L. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL declaro que la base reguladora de la prestación de I.T. asciende a 100,65€ diarios, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de 13923,05€, con la responsabilidad directa de la empresa y obligación de anticipo de la MUTUA UNIVERSAL, declarando igualmente la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Corral y Corral SL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, CORRAL Y COUTO S.L., la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al

objeto de que se modifiquen los ordinales 2º) y 4º) para que reciban las siguientes redacciones, SEGUNDO: "El demandante realizaba una jornada de 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas, de lunes a viernes, siendo igualmente el horario de oficina de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas. El exceso de jornada se compensaba con descanso". Propone para el CUARTO: "El demandante presentó ante la Inspección de trabajo denuncia en fecha 31/07/2015, en virtud de la cual la inspectora actuante, Dª. Marina, giró visita al centro de trabajo de la empresa demandada en A Estrada, donde se entrevistó con los trabajadores, dejando citación a la empresa para la entrega de documentación en las oficinas de la inspección relativa al registro de jornada de los trabajadores de los últimos 4 años, y tras el examen de la misma, hizo constar en el libro de visitas de la empresa mediante Diligencia de fecha 6/4/16 liquidación de horas extraordinarias no...

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