STSJ Galicia 2715/2017, 19 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:3589 |
Número de Recurso | 5285/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2715/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSX SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0001704
Equipo/usuario: SB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005285 /2016 SBR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000423 /2016
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Luis Antonio
ABOGADO/A: JOSEFA GONZALEZ ALVAREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005285/2016, formalizado por el/la D/Dª JOSEFA GONZALEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Luis Antonio, contra la sentencia número 455/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000423/2016, seguidos a instancia de Luis Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Antonio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 455 /2016, de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
-El actor D. Luis Antonio, nacido el NUM000 -1947, figura afiliado a la S.S. con el o° NUM001 . SEGUNDO.-Por Resolución de la D. P. del INSS recaída en expediente n° NUM002 le fue reconocida pensión de jubilación al amparo del Convenio Hispano-Venezolano de S.S. con efectos del 23-11-2013, y con una prorrata con cargo a España del 23,39%.
Dicha pensión le vino siendo abonada cumplementada a mínimos. Por Resolución de 15-10-2015, se procedió a revisar el importe de la pensión, acordando suprimir el complemento a mínimos por percibir pensión del extranjero y superar el límite de ingresos establecido, reclamándole la cantidad de 1832,35.-€ por el periodo 1-1-2015 a 30-9-2015.
-
-En fecha 14-4-2016, presentó solicitud de complemento a mínimos.
Por Resolución de 19-4-2016, se acordó el archivo sin modificar la cuantía de la pensión. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 19-5-2016.
-
-El actor es titular de pensión de vejez a cargo de la S.S. Venezolana en un importe mensual de 11.577,81 Bolívares, lo que supone un total anual de 22.957,69.-€.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/12/2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19/05/2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión, se alza el demandante en suplicación y con amparo en el ap. b) del art.193.b) LRJS, solicita las siguientes revisiones fácticas:
a)Para adicionar al ordinal cuarto lo siguiente "si bien la misma no consta abonada por el IVSS en la cuenta designada por el actor para su...
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