STSJ Navarra 194/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:204
Número de Recurso159/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución194/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE MAYO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 194/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON NICASIO VILLAR CALVO, en nombre y representación de DON Edemiro, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Edemiro, la cual fue ampliada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimatoria de la demanda, condenando a la empresa y al representante legal o Administrador de la misma, proceda a la readmisión de mi representado, en las mismas condiciones que se regían antes de producirse el despido, y no la pretendida no superación del periodo de prueba (que no puede ser mas de un mes), o al abono de la indemnización que legalmente le corresponden en los términos previstos para el despido improcedente, así como los salarios de tramitación que correspondan, y la parte proporcional de vacaciones que no han sido disfrutadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo tener y tengo por desistido al demandante de su reclamación de cantidad en concepto de vacaciones y que desestimando la demanda interpuesta por Edemiro contra SCME BARRICAT EDERRA -integrada por los socios demandados Franco y Ángeles - debo declarar y declaro la inexistencia del despido, absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Edemiro, con NIE nº NUM000

, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SCME BARRICAT EDERRA - integrada por los socios demandados Franco y Ángeles - con antigüedad de 03/03/2016, categoría profesional de peón agrícola y ganadero (pastor) y un salario bruto mensual prorrateado de 1399,91 €.-SEGUNDO.- La relación laboral se articuló en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo suscrito en fecha 03/03/2016 al amparo de la Ley 3/2012 de apoyo a los emprendedores, el cual obra en autos al folio 25 y siguientes, dándose por reproducido su contenido.- TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad agropecuaria.- CUARTO.- El 29/07/2016 Franco -socio demandado y administrador de la empresa- comunicó al actor verbalmente que no fuese a trabajar al día siguiente.- QUINTO.- La empresa demandada remitió al actor un escrito fechado el 29/07/2016 comunicándole que con fecha 31/07/2016 quedará rescindido su contrato de trabajo debido a la no superación del período de prueba, dándole de baja de la Seguridad Social el mismo 31 julio poniendo a su disposición la correspondiente liquidación finiquito. Dicho escrito obra en autos al folio 31 y su contenido se da por reproducido.- La recepción de la comunicación por parte del actor se realizó a través de correo electrónico remitido por la empresa demandada el 01/08/2016 a las 2 horas con el siguiente encabezamiento: "Adjunto remito el finiquito, certificado de empresa así como la carta de baja en período de prueba que no quiso recoger el pasado día 30-07-2016".- SEXTO.- La empresa demandada suscribió en fecha 12/08/2016 un contrato de trabajo indefinido de la misma modalidad de apoyo a los emprendedores con otro trabajador, obrando en autos al folio 62 y siguientes, dándose por reproducido su contenido.- SEPTIMO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.- OCTAVO.- Se presentó papeleta de conciliación previa el 09/08/2016, celebrándose el acto el 22/08/2016 con el resultado de "sin avenencia"".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.a) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso el mismo no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Edemiro declarando la inexistencia de despido.

Frente a este pronunciamiento se alza en Suplicación la parte actora formulando un solo motivo, amparado en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, intentando reponer los autos al momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, concretamente al momento de dictarse sentencia para que por la Juzgadora de instancia se dicte otra reconociendo que el actor fue despedido disciplinariamente de forma verbal y...

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