STSJ La Rioja 98/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:255
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00098/2017

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0000453

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000141 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Nazario

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER GALILEA SANTOLAYA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VIDRIERA ARTE SAN, S.L., GENERALI ESPAÑA, S.A.

ABOGADO/A: JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN,

PROCURADOR:, MARIA TERESA LEON ORTEGA

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 98/17

Rec. 141/17

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 141/17 interpuesto por D. Nazario asistido del Abogado D. Francisco Javier Galilea Santolaya, contra la sentencia nº 8/17 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete y siendo recurrido VIDRIERA ARTE SAN, S.L asistido del abogado D. Javier Carlos Barinaga Martín y GENERALI ESPAÑA representado por la procuradora Dña. María Teresa León Ortega y asistido por la Letrada Dña. Julia Ajamil Merino ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Nazario se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra VIDRIERA ARTE SAN S.L. y GENERALI ESPAÑA, en reclamación de CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha dieciséis de enero de dos mil dieciséis, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Para la empresa VIDRIERA ARTE SAN, S.L., dedicada a la actividad de suministro, elaboración y colocación de productos de vidrío así como a la realización de obra menor, prestaba servicios D. Nazario, nacido el NUM000 de 1.960, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con categoría profesional de especialista de 2ª, y con un salario anual de 11.380 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 23 de julio de 2.014, sobre las 13 horas, mientras el Sr. Nazario estaba prestando sus servicios para la empresa VIDRIERA ARTE SAN, S.L. en el centro de trabajo de la empresa situado en Camino de la Ribera 15 del Polígono Industrial Neinver de Calahorra (La Rioja), realizando labores de mantenimiento, en concreto, pintando la fachada principal, sufrió un accidente de trabajo consistente en una caída desde la cubierta del taller, a consecuencia del cual el trabajador resultó lesionado. El accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba pintando encima de una cubierta, y ésta cedió, cayendo el trabajador desde una altura de unos 3 metros al interior del recinto.

El accidente se produjo de la manera siguiente: el trabajador se encontraba realizado tareas de mantenimiento, concretamente estaba pintando la parte inferior de la fachada principal. Después, estando solo, el trabajador accedió a la cubierta del taller mediante una escalera manual desde el exterior para pintar la fachada del tejadillo del cobertizo. Cuando el trabajador accidentado estaba encima de la cubierta ha pisado una zona de resistencia menor que la gran mayoría de la cubierta, posiblemente se trate de un material de cobertura de fibra o plástico, esta franja ha cedido y el trabajador accidentado se ha caído dentro del recito desde una altura aproximada de 3 metros.

En el momento de ocurrir el accidente no se había dispuesto en la zona de trabajo donde trabajaba el accidentado ningún equipo de trabajo que evitase que el trabajador tuviese que permanecer sobre la superficie frágil del tejado (como hubiese podido ser una cesta elevadora o plataforma elevadora...) que evitase el riesgo grave de caída de altura para realizar esta tarea en altura, y tampoco utilizaba el operario cinturón de seguridad anticaídas que le protegiese frente al citado riesgo.

En el momento en que se produjo el accidente, sobre el tejadillo había colocados tres tablones de una altura de 1'77 m, 1'77 m y 2'05 m, respectivamente, colocados para pisar encima de ellos, y varios botes de pintura con una capacidad de 15 a 25 kg.

El accidente se produjo en el cobertizo adosado a la nave 1, donde se encuentran las oficinas y la exposición. Dicho cobertizo, ubicado en el espacio existente entre la fachada de la nave que da a la calle "camino nuevo de la azucarera" y la acera, está construido con chapa corrugada con protección interior de poliuterano y lucernarios de policarbonato (láminas corrugadas modelo Omega 76/15). Las dimensiones del recinto son de

2.34 metros de anchura, 30 metros de longitud y 3.20 metros de altura.

La empresa VIDRIERA ANTE SAN, S.L. estaba realizando obras de mejora en la fachada principal de la nave 1 y en la fachada lateral (calle Camino nuevo de la azucarera) que consistían en:

- Saneado mediante picado en zonas deterioradas.

- Enlucido con argamasa de cemento o yeso.

- Rastreado y nivelación de la pared, para posterior colocación de paneles de material porcelánico en la zona correspondiente a oficinas y exposición.

- Pintado del resto de la fachada.

Estos trabajos eran ejecutados por el siguiente personal de la empresa:

- Eulogio, montador.

- Julián .

- Nazario, que realizaba labores de apoyo (suministro de material a sus compañeros), así como enlucido y pintado de las zonas inferiores de la fachada.

Para acceder a las zonas altas de la fachada la empresa alquiló una plataforma elevadora con brazo articulado marca GENIE, modelo Z-34-22-N 12 MT, nº 856, alquilada durante el periodo comprendido entre el 11 y el 21 de julio de 2.014.

TERCERO

La empresa VIDRIERA ARTE SAN, S.L. tenía concertado a la fecha del accidente el seguro de responsabilidad civil con la compañía aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A.

En las Condiciones Particulares de la póliza (aportada a los folios 106 y ss de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido), en el apartado de Riesgos, Garantías y Partidas del objeto asegurado, Riesgo de daños a terceros, responsabilidad civil, se establece un límite por víctima de 90.152 euros.

CUARTO

A consecuencia del accidente de trabajo sufrido, el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de fecha de 9 de septiembre de 2.015.

QUINTO

El informe técnico de investigación de las causas del accidente realizado por el servicio de prevención ajeno de la empresa, CUALTIS S.L.U., recogía lo siguiente hechos:

"Según comenta la empresa el trabajador accidentado se encontraba realizado tareas de mantenimiento, concretamente estaba pintando parte inferior de la fachada principal. Después el trabajador accedió a la cubierta del taller mediante una escalera manual desde el exterior. Cuando el trabajador accidentado estaba encima de la cubierta ha pisado una zona de resistencia menor que la gran mayoría de la cubierta, posiblemente se trate de un material de cobertura de fibra o plástico, esta franja ha cedido y el trabajador accidentado se ha caído dentro del recito desde una altura aproximada de 3 metros. Sufriendo el trabajador diversas contusiones. La empresa informa al servicio técnico que no se habían dado al trabajador ni la autorización ni las instrucciones correspondientes para realizar dicho trabajo simplemente le habían dado instrucciones de pintar a nivel del suelo. Además la empresa informa que habían tenido alquilada días anteriores una plataforma de brazo articulado para realizar diversos trabajos en altura".

Como causas del accidente el informe refiere: "la superficie era insegura careciendo de resistencia para soportar el peso de una persona, el trabajador no había recibido formación para realizar trabajos en altura".

SEXTO

A raíz del accidente, se levantó expediente de Infracción frente a la empresa VIDRIERA ARTE SAN, S.L. por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja. En el Acta de Infracción de fecha de 28 de abril de 2.015, obrante a los folios 7 a 14 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, se concluye que las circunstancias en las que se produjo el accidente fueron las siguientes:

"El trabajador accidentado en el momento de sufrir e accidente de trabajo de referencia había ido a pintar la fachada del tejadillo del cobertizo y se encontraba en él trabajando en solitario. Se hallaba subido sobre la zona del tejadillo que es de material transparente (zona de insuficiente resistencia), a la que había accedido mediante una escalera de mano apoyada sobre la fachada metálica lateral que da a la calle, cuando, tras haber subido por la escalera y a pisar directamente sobre la superficie de material transparente del tejadillo, esta superficie se rompió de súbito cayendo el trabajador hacia abajo, al suelo del interior del cobertizo o taller, desde una altura de 3.20 metros.

En el momento de ocurrir el accidente no se había dispuesto en la zona de trabajo donde trabajaba el accidentado ningún equipo de trabajo que evitase que el trabajador tuviese que permanecer sobre la superficie frágil del tejado (como hubiese podido ser una cesta elevadora o plataforma elevadora...) que evitase el

riesgo grave de caída de altura para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Enero de 2018
    • España
    • 31 Enero 2018
    ...(rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de La Rioja, 18/05/2017, rec. 141/2017 ) estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por el trabajador accidentado laboralmente (caída desde altura) e in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR