STSJ Murcia 317/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:893
Número de Recurso542/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución317/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00317/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2012 0001808

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000542 /2015 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. CARELAN S.A.

ABOGADO SARA GARCIA BOTE

PROCURADOR D./Dª. ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA

Contra D./Dª. DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 542/2015

SENTENCIA núm. 317/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 317/17

En Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 542/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 15.248,42 €, y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante: CARELÁN, S.A., representada por el Procurador D. Romualdo Catalá Fernández de Palencia y defendida por la Letrada D. ª Sara García Bote inicialmente y por su renuncia D. Carlos Martínez Manjón.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Inactividad de la Demarcación de Carreteras del Estado con sede en Murcia, consistente en el incumplimiento de la obligación de pago contraída con la recurrente, con base en el artículo

29.1º de la LJCA .

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por que, de conformidad con las alegaciones de esta parte, declare:

1) La obligación de la Demarcación de Carreteras en Murcia, de abonar a mi representada, en concepto de capital, la cantidad de 20.797,53 euros, (correspondiente a los intereses reclamados en vía administrativa más los devengados con posterioridad y hasta la fecha de esta demanda) más los intereses de justiprecio que se devenguen con posterioridad a la fecha de la presente demanda y hasta su completa liquidación por parte de la Administración demandada.

2) La condena de la Administración demandada al pago a mi representada de los intereses moratorios derivados de dicho impago, que se devenguen desde la fecha del requerimiento a la demandada en vía administrativa (19/09/2012) y hasta la fecha de sentencia, así como los intereses procesales que se devenguen desde la sentencia y hasta su efectivo y completo pago.

3) Todo ello con expresa condena en costas para la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 diciembre 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 12 de mayo de 2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso jurisdiccional contra la inactividad de la Demarcación de Carreteras del Estado con sede en Murcia, consistente en el incumplimiento de la obligación de pago contraída, con base en lo previsto en el art. 29.1° de la LJCA, por no ser ajustado a derecho e infringir lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Lev de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa (en lo sucesivo, LEF ).

La mercantil CARELÁN, S.A., alega en demanda que ostentaba en el año 2007 la titularidad de dos fincas, con referencia catastral n° 9115212XHSO91N0001YK y n° 9115213XHSO91N0001GK, ambas expropiadas, parcialmente, por la Administración demandada en el año 2007, siguiéndose expediente de expropiación forzosa para la urgente ocupación de las fincas señaladas, que resultaron afectas por las obras del proyecto

"Autovía MU-31, Conexión entre la autovía MU-30 "Circunvalación de Murcia" y la Autovía A-30 "AlbaceteCartagena", una superficie de 30.971,00 y 31.404,00 y metros cuadrados, respectivamente.

La Administración actuante era la Demarcación de Carreteras del Estado, con sede en Murcia, y los expedientes de Expropiación Forzosa, fueron iniciados en el año 2007, al amparo del Proyecto de construcción arriba indicado, aprobado mediante Resolución de 18 de junio de 2007.

Con fecha 12 de marzo de 2010 "CARELÁN, S.A." firmó con la Administración Expropiante, sendos Convenios Expropiatorios (actas de adquisición por mutuo acuerdo) sobre ambas fincas, fijándose en dichos documentos el justo precio a liquidar, como contraprestación, por parte de la Administración.

En concreto, y sobre la finca con ref. catastral n° 9115212XHSO91N0001YK (identificada en el convenio expropiatorio, con el N° 202), se pactó un justo precio, por importe de 81.138,73 Euros, del cual no se depositó, inicialmente, cuantía alguna, quedando pendiente de cobro en su totalidad.

Y en relación con la finca provista de ref. catastral n° 9115213XHSO91N0001GK (identificada en el convenio expropiatorio, con el N° 203), se convino un justo precio por importe de 105.650,12 Euros, del cual tampoco se depositó cuantía alguna, en un principio, quedando pendiente de pago la totalidad del justiprecio, por parte de la administración expropiante.

Transcurridos casi dos años (exactamente, 1 año, 11 meses y 29 días) desde la expiración del plazo legalmente previsto en el art. 48.1° de la LEF ("Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses."), para proceder por parte de la Demarcación de Carreteras al pago del justiprecio, en el convenio expropiatorio relativo a la finca N° 202, en fecha 17 de septiembre de 2012, se procedió a liquidar el importe del justo precio, esto es, 81.138,73 Euros.

Sin embargo, no se procedió a liquidar los intereses legales de dicho justiprecio, que prevé la legislación vigente ( arts. 56 y 57 de la LEF ), por la demora en su satisfacción, y que ascienden, según la tabla que se adjunta a fecha de la presente demanda, a la suma de 9.034,19 (y ascendían a 6.553,34.-Euros, en fecha 19/09/2012

, cuando se reclamaron en vía administrativa).

El día 17 de septiembre de 2012, se procedió a liquidar el justiprecio pactado en el convenio expropiatorio relativo a la finca N° 203, en concreto el importe de 105.650,12 Euros, y tampoco se liquidaron los intereses de demora, y que ascienden a fecha de la presente demanda a la suma de 11.763,34 Euros (y ascendían en el momento en que se reclamaron en vía administrativa, el 19/09/2012, a 8.533,06 Euros).

Los referidos intereses de demora, ascienden, a fecha 24 de junio de 2013, a la suma de 20.797,53 Euros, como principal reclamado en la presente demanda, todo ello sin perjuicio de ulterior liquidación de los intereses que se vayan devengando hasta el momento en que la Administración demandada proceda al pago de la liquidación de intereses a mi principal.

Entiende que no existe desviación procesal respecto a las cantidad de 15.086,40 Euros, solicitada en vía administrativa a fecha 19 septiembre 2012, por ser los intereses que se han devengado con posterioridad, una consecuencia directa y natural de la inactividad de la administración demandada, conforme a los artículos 56 y 57 de la LEF, y de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre esta cuestión (entre otras, STS Sección 2ª, de 30 de junio de 2.000, Ponente Rodríguez Arribas, recurso contencioso-administrativo n° 225/1.998 ; STS, de 16 de mayo de 2003 ; de 29 de junio de 1983 ).

"CARELÁN, S.A." presentó el 19 de septiembre de 2012 ante la Administración demandada, sendas solicitudes de liquidación y abono de los intereses devengados (a dicha fecha 19/09/2012) en ambos expedientes expropiatorios, tratando de alcanzar una solución extrajudicial, en vía administrativa, al presente asunto.

No obstante, y a pesar de la solicitud practicada al citado organismo, éste no ha procedido al pago de los intereses reseñados, obviando el cumplimiento de las obligaciones que le incumben frente a mi mandante.

En definitiva, la Administración demandada es la Demarcación de Carreteras del Estado, con sede en Murcia, en su calidad de deudor de los intereses legales, adeudados como consecuencia de la demora en el pago de sendos justiprecios establecidos en los respectivos Convenios Expropiatorios firmados, relativos a las fincas a que se ha hecho mención anteriormente.

Dichas cantidades se reclaman, como parte del principal, por medio de la presente demanda, y las citadas solicitudes no han sido atendidas, hasta la fecha, habiendo transcurrido el plazo de tres meses que prevé la ley para entender incumplido el mismo y proceder a instar las acciones judiciales que legalmente amparan a mi representada.

En el expediente administrativo consta como la solicitud del importe de 19.165,82.-Euros en que se cuantifican los intereses del justiprecio debidos, a fecha 11 de marzo de 2013, y cursada al Ministerio de

Fomento como organismo que ha de proveer a la Demarcación de Carreteras con sede en Murcia, de fondos para proceder a su vez a liquidar las cuantías...

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