STSJ Asturias 1198/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1600
Número de Recurso817/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1198/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01198/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0002201

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000817 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 544/2015

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Agapito

ABOGADO/A: JAVIER ALADINO CASTIELLO VAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 1198/2017

En OVIEDO, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 817/2017, formalizado por el Letrado D Javier Castiello Vázquez, en nombre y representación de D. Agapito, contra la sentencia número 428/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 544/2015, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agapito presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 428/2016, de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por resolución firme del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada el 15 de julio de 2014, don Agapito vio reconocida pensión de viudedad respecto de don Indalecio fallecido en el año 2002 y supeditada la efectividad de la prestación al ejercicio por su parte de la opción a favor de la pensión de viudedad sobre la pensión de jubilación de la que es beneficiario.

    El reconocimiento se sustentó en el reconocimiento de la condición de pareja de hecho del causante fallecido con anterioridad al 1 de enero de 2008, por la vía de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre .

  2. - El 29 de julio de 2014 don Agapito optó por la pensión de jubilación.

  3. - El 24 de marzo de 2015 solicita del INSS pensión de viudedad.

    El INSS resuelve el 15 de abril de 2015 y desestima la petición al tiempo que acuerda archivar el expediente administrativo, en base a que el solicitante ya tenía reconocido el derecho y había optado por recibir pensión de jubilación, opción esta que podía variar en cualquier momento, lo que daría lugar a la efectividad de la prestación de viudedad desde el primer día del mes siguiente al ejercicio de la opción.

    Presentada reclamación previa, el INSS mantuvo la anterior resolución.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Agapito frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Agapito formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Gijón, recaída en Autos 544/2015, desestimó la demanda del actor, quien pretende que la pensión de viudedad, que se le reconoce por el fallecimiento de Indalecio, lo sea en régimen de compatibilidad con la pensión de jubilación que tiene reconocida.

Recurre en suplicación la representación letrada del mismo, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Denuncia vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, en relación con la Disposición Adicional Tercera .d) de la Ley 40/2007, y con el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 .

Los hechos que configuran la litis se resumen en el texto del ordinal primero de los hechos probados: "Por Resolución firme del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada el 15 de julio de 2014, don Agapito vio reconocida pensión de viudedad respecto de don Indalecio fallecido en el año 2002 y supeditada la efectividad de la prestación al ejercicio por su parte de la opción a favor de la pensión de viudedad sobre la pensión de jubilación de la que es beneficiario.

La autorización se sustentó en el reconocimiento de la condición de pareja de hecho del causante fallecido con anterioridad al 1 de enero de 2008, por la vía de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre ".

Se añade en el ordinal segundo que el 29 de julio de 2014 Agapito optó por la pensión de jubilación.

SEGUNDO

Después de recordar que el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (numeración anterior al Texto de 30 de octubre de 2015) reconoce el derecho a pensión de viudedad al cónyuge supérstite, tanto de vínculos matrimoniales como de convivencias "more uxorio", destaca que existe una norma diferenciada respecto a las parejas de hecho o uniones extramatrimoniales, distinguiendo efectos distintos si el fallecimiento se produjo antes o después del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, estableciendo para los decesos ocurridos antes de la fecha citada, el reconocimiento de la pensión de viudedad con carácter excepcional, así la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social dispone que excepcionalmente, y siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, se reconocerá derecho a pensión de viudedad en aquellos casos en que se hubiera mantenido convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho durante al menos 6 años antes al fallecimiento del causante.

Entre los requisitos citados se encuentra (apartado d) de dicha Disposición Transitoria) que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

El recurrente sostiene que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR