STSJ Asturias 1212/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1521
Número de Recurso762/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1212/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01212/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002477

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000762 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000573 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Lourdes

ABOGADO/A: NURIA MADERA CIMADEVILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1212/2017

En OVIEDO, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000762 /2017, formalizado por la LETRADA Dª NURIA MADERA CIMADEVILLA, en nombre y representación de Lourdes, contra la sentencia número 2/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000573/2016, seguidos a instancia de Lourdes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lourdes presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/2017, de fecha cinco de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .- La demandante, Dª. Lourdes, nacida el NUM000 de 1961, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de socia-autónoma de una empresa de peluquería y estética que gestiona con otra persona y con trabajadores a su servicio (folios 115 a 117).

  1. .- La actora cursó un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 12 de abril de 2016 al 07 de junio de 2016 en que causó alta por propuesta de invalidez (folios 83 y 84). Iniciadas a instancia del SESPA actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 20 de julio de 2016 (notificada el 21 siguiente), previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 6 de julio de 2016, que la demandante no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada el 29 de agosto de 2016 señalando, entre otros extremos, que valorando un cuadro clínico muy similar, el Juzgado de lo Social n º 2 de Gijón, en sentencia de fecha 18 de marzo de 2015 (Autos 678/14) desestimó la demanda presentada contra la resolución denegatoria recaída en un expediente anterior, siendo ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de 17 de julio de 2015 (folios 115 y 116).

  2. .- La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Poliartritis crónica tipo artritis reumatoide".

  3. .- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1203,84 euros mensuales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimar la demanda presentada por D.ª Lourdes, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lourdes formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por ella deducida en solicitud de ser declarada afectada de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada, en ambos casos, de la contingencia de enfermedad común. En el recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se articulan tres motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado los otros al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación, formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende por la recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, que es el relativo a su situación patológica actual, proponiendo la sustitución de su contenido por el siguiente texto que indica en el escrito de formalización del recurso:

"Doña Lourdes presenta depresión, poliartritis crónica tipo artritis reumatoide, afectación manos, pies, rodillas y tobillos, sinovitis activa en manos.- Costocondritis-síndrome cervicobraquial. Lumboartrosis. Gonalgia bilateral, derrame en rodilla izquierda. Afectación de tobillo derecho. Omalgia bilateral con pérdida de fuerza en separación. Secuelas de antigua fractura de colles (muñeca izquierda). Artrosis en pelvis. Rigidez y dolor en caderas. Intolerancia a Metotrexate, actualmente con Humira (biológicos). Osteopenia. Anemia microcítica ferropénica. Hipertensión arterial. Cefalea de larga evolución de perfil, dolencias por las que sigue tratamiento médico".

En apoyo de su pretensión señala la prueba documental y concretamente la practicada en el acto del juicio obrante en los autos como prueba de dicha parte, haciendo referencia seguidamente, a diversos informes de fechas 5 de mayo de 2003, 9 de agosto de 2007, 25 de julio de 2008, 15 de octubre de 2009, del año 2010, 10 de junio de 2011, 6 de octubre de 2011, 13 de noviembre de 2012, 15 de abril de 2013, 13 de marzo de 2014, 3 de junio de 2016 y 21 de septiembre de 2016.

Como es sabido toda revisión fáctica para que pueda prosperar ha de ser trascendente, es decir con la relevancia suficiente como para alterar el sentido del fallo y además ha de poner de manifiesto de forma clara y evidente la comisión de error por el juez de instancia, debiendo de tenerse en cuenta que fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental o pericial idónea y concretamente identificada, no cabe cuestionar la utilización por el Juez de lo Social de las facultades que en orden a la valoración de las pruebas le reconocen el artículo 97.2 de la LRJS, ni puede aceptarse por consiguiente que la...

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